RESOLUCION 035
Publicación de Acuerdos
suscritos en desarrollo del Convenio de
Complementación en el Sector Automotor
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 62 del
Acuerdo de Cartagena y 7 de la Decisión 370
sobre Arancel Externo Común, y las Resoluciones
355 y 477 de la Junta; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante
la Resolución 355 del 9 de diciembre de 1994, la
Junta publicó el Convenio de Complementación en
el Sector Automotor suscrito por los Gobiernos de
Colombia, Ecuador y Venezuela el 13 de septiembre
de 1993, así como el Addendum al referido
Convenio suscrito por los mismos Gobiernos el 20
de mayo de 1994;
Que, mediante Resolución 477
del 15 de mayo de 1997, la Junta publicó el
Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Colombia,
Ecuador y Venezuela para instrumentar el
mecanismo de sanciones del Convenio de
Complementación en el Sector Automotor;
Que los Gobiernos de
Colombia, Ecuador y Venezuela han suscrito un
Acuerdo para la modificación del Addendum al
Convenio de Complementación en el Sector
Automotor;
Que, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7 de la Decisión 370
sobre Arancel Externo Común, la Junta publicará
mediante Resolución los Acuerdos que alcancen
los Países Miembros en desarrollo del Convenio
de Complementación en el Sector Automotor;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Publicar en el Anexo de la presente Resolución,
el Acuerdo suscrito por los Gobiernos de
Colombia, Ecuador y Venezuela, para la
modificación del Addendum al Convenio de
Complementación en el Sector Automotor.
Artículo 2.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13
de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, la
cual entrará en vigencia a partir de su fecha de
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los once días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y siete.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General
ACUERDO DE MODIFICACION DEL
ADDENDUM AL CONVENIO DE COMPLEMENTACION EN EL
SECTOR AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE COLOMBIA, ECUADOR
Y VENEZUELA Y DEL ACUERDO DEL COMITE PUBLICADO
SEGUN RESOLUCION 477 DE LA JUNTA
Los Gobiernos de
Colombia, Ecuador y Venezuela,
CONSIDERANDO:
Que el 13 de septiembre de
1993 suscribieron un Convenio de Complementación
en el Sector Automotor, el cual fue complementado
por un Addendum suscrito el 20 de mayo de 1994;
Que el Addendum del Convenio
de Complementación en el Sector Automotor
establece en el literal b) del Artículo 10, que
el Comité de dicho Convenio debe definir, antes
del 31 de diciembre de 1996, compromisos
relacionados con la armonización de las
políticas automotrices;
Que el Comité acordó
extender el plazo mencionado en el considerando
anterior hasta el 30 de junio de 1997, como
consta en la Resolución 477 de la Junta;
Que durante 1996 en las
reuniones del Comité se identificó la necesidad
de acordar una estrategia sectorial, que atienda
las necesidades de la industria automotriz de
manera integral, para enfrentar las exigencias de
competitividad derivadas de las políticas de
globalización, los acuerdos de integración
económica entre países y los desarrollos
tecnológicos;
Que el diseño de una
estrategia integral del sector lleva implícitos,
entre otros aspectos, los compromisos contenidos
en el literal b) del Artículo 10 del Addendum
del Convenio antes citado;
Que durante 1997 se han
iniciado en el seno del Comité los estudios y
trabajos que sirven de base para el diseño de
una estrategia sectorial, los cuales permitirán
mayores elementos de juicio para definir los
compromisos previstos para junio del presente
año;
ACUERDAN:
Artículo 1.-
Respaldar al Comité del Convenio Automotor en su
propósito de definir una estrategia integral
para el desarrollo de la industria automotriz en
los países participantes en el Convenio.
Artículo 2.-
Modificar el plazo establecido en el literal b)
del Artículo 10 del Addendum del Convenio de
Complementación en el Sector Automotor y su
ampliación señalada en el Artículo 2 del
Acuerdo del Comité publicado en la Resolución
de la Junta Nº 477, extendiendo hasta el 31 de
diciembre de 1997, el plazo del que dispone el
Comité Automotor para definir:
1. Las metas
de incorporación a cumplir a
partir del 1 de enero de 1999;
2. Las normas
de origen que se aplicarán
intrasubregionalmente, incluyendo
su posible eliminación;
3. La
aplicación de una fórmula
única comunitaria de
incorporación;
4. La posible
eliminación del porcentaje del
10 por ciento sobre el valor FOB
de las exportaciones
intrasubregionales a partir del 1
de enero de 1999, definido en el
Artículo 2, literal b) del
Addendum al Convenio de
Complementación en el Sector
Automotor.
Artículo 3.- El
presente Acuerdo sustituye al anterior publicado
mediante la Resolución Nº 477 de la Junta del
Acuerdo de Cartagena de fecha 15 de mayo de 1997.
POR EL GOBIERNO DE
COLOMBIA POR EL GOBIERNO
DEL ECUADOR
ORLANDO CABRALES
MARTINEZ BENIGNO
SOTOMAYOR JAIME
Ministro de
Desarrollo Económico
Ministro de Comercio
Exterior,
Industrialización y
Pesca
POR EL
GOBIERNO DE VENEZUELA
FREDDY
ROJAS PARRA
Ministro
de Industria y Comercio