RESOLUCION 035
Publicación de Acuerdos suscritos en desarrollo del Convenio de Complementación en el Sector Automotor

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 62 del Acuerdo de Cartagena y 7 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, y las Resoluciones 355 y 477 de la Junta; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución 355 del 9 de diciembre de 1994, la Junta publicó el Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito por los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela el 13 de septiembre de 1993, así como el Addendum al referido Convenio suscrito por los mismos Gobiernos el 20 de mayo de 1994;

Que, mediante Resolución 477 del 15 de mayo de 1997, la Junta publicó el Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela para instrumentar el mecanismo de sanciones del Convenio de Complementación en el Sector Automotor;

Que los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela han suscrito un Acuerdo para la modificación del Addendum al Convenio de Complementación en el Sector Automotor;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, la Junta publicará mediante Resolución los Acuerdos que alcancen los Países Miembros en desarrollo del Convenio de Complementación en el Sector Automotor;

RESUELVE:
Artículo 1.- Publicar en el Anexo de la presente Resolución, el Acuerdo suscrito por los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela, para la modificación del Addendum al Convenio de Complementación en el Sector Automotor.

Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General

ACUERDO DE MODIFICACION DEL ADDENDUM AL CONVENIO DE COMPLEMENTACION EN EL SECTOR AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE COLOMBIA, ECUADOR Y VENEZUELA Y DEL ACUERDO DEL COMITE PUBLICADO SEGUN RESOLUCION 477 DE LA JUNTA

Los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela,

CONSIDERANDO:

Que el 13 de septiembre de 1993 suscribieron un Convenio de Complementación en el Sector Automotor, el cual fue complementado por un Addendum suscrito el 20 de mayo de 1994;

Que el Addendum del Convenio de Complementación en el Sector Automotor establece en el literal b) del Artículo 10, que el Comité de dicho Convenio debe definir, antes del 31 de diciembre de 1996, compromisos relacionados con la armonización de las políticas automotrices;

Que el Comité acordó extender el plazo mencionado en el considerando anterior hasta el 30 de junio de 1997, como consta en la Resolución 477 de la Junta;

Que durante 1996 en las reuniones del Comité se identificó la necesidad de acordar una estrategia sectorial, que atienda las necesidades de la industria automotriz de manera integral, para enfrentar las exigencias de competitividad derivadas de las políticas de globalización, los acuerdos de integración económica entre países y los desarrollos tecnológicos;

Que el diseño de una estrategia integral del sector lleva implícitos, entre otros aspectos, los compromisos contenidos en el literal b) del Artículo 10 del Addendum del Convenio antes citado;

Que durante 1997 se han iniciado en el seno del Comité los estudios y trabajos que sirven de base para el diseño de una estrategia sectorial, los cuales permitirán mayores elementos de juicio para definir los compromisos previstos para junio del presente año;

ACUERDAN:
Artículo 1.- Respaldar al Comité del Convenio Automotor en su propósito de definir una estrategia integral para el desarrollo de la industria automotriz en los países participantes en el Convenio.

Artículo 2.- Modificar el plazo establecido en el literal b) del Artículo 10 del Addendum del Convenio de Complementación en el Sector Automotor y su ampliación señalada en el Artículo 2 del Acuerdo del Comité publicado en la Resolución de la Junta Nº 477, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 1997, el plazo del que dispone el Comité Automotor para definir:

1. Las metas de incorporación a cumplir a partir del 1 de enero de 1999;

2. Las normas de origen que se aplicarán intrasubregionalmente, incluyendo su posible eliminación;

3. La aplicación de una fórmula única comunitaria de incorporación;

4. La posible eliminación del porcentaje del 10 por ciento sobre el valor FOB de las exportaciones intrasubregionales a partir del 1 de enero de 1999, definido en el Artículo 2, literal b) del Addendum al Convenio de Complementación en el Sector Automotor.

Artículo 3.- El presente Acuerdo sustituye al anterior publicado mediante la Resolución Nº 477 de la Junta del Acuerdo de Cartagena de fecha 15 de mayo de 1997.

POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR

ORLANDO CABRALES MARTINEZ BENIGNO SOTOMAYOR JAIME

Ministro de Desarrollo Económico Ministro de Comercio Exterior,

Industrialización y Pesca

POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA

FREDDY ROJAS PARRA

Ministro de Industria y Comercio