RESOLUCION 033
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 94 del Acuerdo

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 94 del Acuerdo, la Decisión 370 de la Comisión y la Resolución 020 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución 020 de la Secretaría General se actualizó la Nómina de Bienes No Producidos, incluyéndose, entre otros, la pancreatina, clasificada en la subpartida 3507.90.13;

Que a través de la nota Nº SG/DI/078-97 del 4 de setiembre de 1997, se había solicitado a Venezuela remitir la lista de principios activos que en dicho país se producen a los efectos de la aplicación del Programa de Liberación establecido con Perú a través de la Decisión 414;

Que el Ministerio de Industria y Comercio de Venezuela, a través de la nota Nº DREI/10/F-1041 del 1º de octubre, reportó producción, entre otros, de la pancreatina, clasificada en la subpartida 3507.90.13, por parte de la empresa BIOFORMO C.A. de Caracas, con número telefónico 263-6614 y facsímil Nº 266-0824. La anterior afirmación guarda concordancia con el registro de la Base de Datos de Producciones Subregionales de la Secretaría General, por lo que cabe tomar en cuenta dicha fabricación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Excluir de la Nómina de No Producidos a que se refiere el artículo 4º de la Decisión 370 la siguiente subpartida:

NANDINA DESCRIPCION
3507.90.13 Pancreatina

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General