RESOLUCION 033
Actualización de la
Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión
para efectos de la aplicación del Artículo 94
del Acuerdo
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 94 del
Acuerdo, la Decisión 370 de la Comisión y la
Resolución 020 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que a través
de la Resolución 020 de la Secretaría General
se actualizó la Nómina de Bienes No Producidos,
incluyéndose, entre otros, la pancreatina,
clasificada en la subpartida 3507.90.13;
Que a través de la nota Nº
SG/DI/078-97 del 4 de setiembre de 1997, se
había solicitado a Venezuela remitir la lista de
principios activos que en dicho país se producen
a los efectos de la aplicación del Programa de
Liberación establecido con Perú a través de la
Decisión 414;
Que el Ministerio de
Industria y Comercio de Venezuela, a través de
la nota Nº DREI/10/F-1041 del 1º de octubre,
reportó producción, entre otros, de la
pancreatina, clasificada en la subpartida
3507.90.13, por parte de la empresa BIOFORMO C.A.
de Caracas, con número telefónico 263-6614 y
facsímil Nº 266-0824. La anterior afirmación
guarda concordancia con el registro de la Base de
Datos de Producciones Subregionales de la
Secretaría General, por lo que cabe tomar en
cuenta dicha fabricación;
RESUELVE:
Artículo 1.- Excluir de
la Nómina de No Producidos a que se refiere el
artículo 4º de la Decisión 370 la siguiente
subpartida:
NANDINA DESCRIPCION
3507.90.13 Pancreatina
Artículo 2.-
Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la que entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los cuatro días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y siete.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General