RESOLUCION 029
Precios de Referencia del
Sistema Andino de Franjas de Precios para la
primera quincena de diciembre de 1997,
correspondientes a la Circular N° 65 del 18 de
noviembre de 1997
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión
sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO: Que, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 22
de la Decisión 371, y para efectos de la
aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en
la Resolución 500 de la Junta, la Secretaría
General debe comunicar quincenalmente a los
Países Miembros los Precios de Referencia del
Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a
las autoridades aduaneras nacionales la
aplicación oportuna de los Precios de
Referencia, evitando la necesidad de someter
dichos precios a ratificación mediante
disposiciones internas y publicación en diarios
oficiales;
Que, en virtud del Artículo
1 del Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia del Acuerdo de Cartagena, las
Resoluciones de la Secretaría General hacen
parte del ordenamiento jurídico andino; y,
Que de acuerdo al Artículo 5
del Tratado citado, los Países Miembros están
obligados a adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las
normas que conforman el ordenamiento jurídico de
la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo,
a no adoptar ni emplear medida alguna que sea
contraria a dichas normas o que de algún modo
dificulte su aplicación;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se
fijan los siguientes Precios de Referencia del
Sistema Andino de Franjas de Precios
correspondientes a la primera quincena de
diciembre de 1997:
NANDINA PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00 Carne de cerdo 1 502 (Un
mil quinientos dos)
0207.14.00 Trozos de pollo 902
(Novecientos dos)
0402.21.19 Leche entera 2
014 (Dos mil catorce)
1001.10.90 Trigo 172
(Ciento setenta y dos)
1003.00.90 Cebada 149
(Ciento cuarenta y nueve)
1005.90.11 Maíz amarillo 140
(Ciento cuarenta)
1005.90.12 Maíz blanco 162
(Ciento sesenta y dos)
1006.30.00 Arroz blanco 291
(Doscientos noventa y uno)
1201.00.90 Soya en grano 298
(Doscientos noventa y ocho)
1507.10.00 Aceite crudo de
soya 685 (Seiscientos ochenta y cinco)
1511.10.00 Aceite crudo de
palma 594 (Quinientos noventa y cuatro)
1701.11.90 Azúcar crudo 297
(Doscientos noventa y siete)
1701.99.00 Azúcar blanco 333
(Trescientos treinta y tres)
Artículo 2.- Los
Precios de Referencia indicados en el artículo
anterior, se aplicarán a las importaciones que
arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el
primero y el quince de diciembre de mil
novecientos noventa y siete.
Artículo 3.-
Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la que entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los dieciocho días del mes de noviembre
de mil novecientos noventa y siete.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General