RESOLUCION 027
Glosario de términos y
definiciones fitosanitarias
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 100
del Acuerdo y el artículo 16 de la
Decisión 328;
CONSIDERANDO:
Que para facilitar la
interpretación de las acepciones utilizadas en
las regulaciones fitosanitarias y tratos de
comercio agrícola es necesario armonizar su
significado y uso a nivel subregional;
Que en el marco de la
Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria existe un Glosario de Términos
reconocido para el intercambio de información
técnica fitosanitaria y para la aplicación de
las Normas Internacionales Fitosanitarias, el
cual debe ser incorporado al Sistema Andino de
Sanidad Agropecuaria;
Que el Comité Técnico Andino
de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Sanidad
Vegetal, en su Vigésima Reunión, acordó
recomendar a la Comunidad Andina la adopción de
la presente Norma Andina;
RESUELVE:
Artículo 1.- Adoptar
el glosario de términos y definiciones
fitosanitarias que se señalan en el Anexo I
de la presente Resolución, para su uso y
aplicación en la Subregión Andina.
Artículo 2.- En
cumplimiento del artículo 13 de la
Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, que
entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los trece días del mes de noviembre de
mil novecientos noventa y siete.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General
ANEXO I
TERMINOS Y DEFINICIONES
FITOSANITARIAS
ALP.- Abreviatura de
área libre de plagas.
Análisis del riesgo de
plagas.- Evaluación del riesgo de plagas y
manejo del riesgo de plagas.
Aprobación (de un
envío).- Verificación del cumplimiento con
las reglamentaciones fitosanitarias.
Area.- Un país
determinado, parte de un país, países completos
o partes de diversos países, que se han definido
oficialmente.
Area bajo cuarentena.-
Un área donde existe una plaga de cuarentena que
está bajo un control oficial.
Area de ARP.- Un área
en relación con la cual se realiza un análisis
del riesgo de plagas.
Area de producción.-
Lugar o lugares que operan como una unidad de
producción, con características agroclimáticas
definidas, donde se cultivan plantas y productos
para el comercio y la exportación.
Area en peligro.- Un
área en donde los factores ecológicos favorecen
el establecimiento de una plaga cuya presencia
dentro del área daría como resultado
importantes pérdidas económicas.
Area libre de plagas.-
Un área en donde no está presente una plaga
específica, tal como haya sido demostrado con
evidencia científica y dentro de la cual, cuando
sea apropiado, dicha condición esté siendo
mantenida oficialmente.
Armonización.-
Establecimiento, reconocimiento y aplicación por
parte de varios países, de medidas
fitosanitarias basadas en normas comunes.
ARP.- Abreviatura de
Análisis del Riesgo de Plagas.
Artículo reglamentado.-
Cualquier lugar de almacenamiento, medio de
transporte, contenedor o cualquier otro objeto o
material capaz de albergar o propagar plagas,
especialmente cuando se involucra el transporte
internacional.
Autoridad competente.-
La organización nacional de protección
fitosanitaria oficialmente designada por el
gobierno de su país, para encargarse de los
asuntos de la sanidad y cuarentena vegetal.
Brote.- Población
aislada de una plaga, detectada recientemente y
la cual se espera que sobreviva en el futuro
inmediato.
Bulbos y tubérculos.-
Organos subterráneos latentes de plantas
destinados a la siembra.
Campo.- Parcela con
límites definidos dentro de un lugar de
producción, en el cual se cultiva un producto
básico.
Cargamento.- Conjunto
de plantas y productos vegetales, su envase y
embalaje, que están cubiertos por un solo
Certificado Fitosanitario, aunque el cargamento
esté compuesto por uno o más lotes del mismo
producto, siempre que provengan de una misma
área de producción.
Catálogo Básico de Plagas
y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.-
Compendio informativo de las plagas y
enfermedades que no existen en la Subregión
Andina, y de los países afectados con las
mismas, respecto a las cuales la Decisión 328
prohíbe o restringe la importación de productos
de origen vegetal por parte de los Países
Miembros.
Certificación
fitosanitaria.- Uso de procedimientos
fitosanitarios conducentes a la expedición de un
certificado fitosanitario.
Certificado.- Documento
oficial que atestigua la condición fitosanitaria
de cualquier envío sujeto a reglamentaciones
fitosanitarias.
Certificado fitosanitario.-
Certificado diseñado según los modelos de la
CIPF.
CIPF.- Abreviatura de
la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma
y posteriormente enmendada.
Clase de productos
básicos.- Categoría de productos básicos
similares que pueden considerarse conjuntamente
en las reglamentaciones fitosanitarias.
Colindancia.- Campos
adyacentes a un campo, o lugares de producción
adyacentes a un lugar de producción.
Constatación previa del
país de origen.- Testimonio, con
presentación de las pruebas técnicas
respectivas, otorgado previo a la importación
por las autoridades fitosanitarias del país de
origen, mediante el cual se da cumplimiento a los
requisitos sanitarios exigidos por el país
importador.
Contención.-
Aplicación de medidas fitosanitarias dentro y
alrededor de un área infestada, para prevenir la
propagación de una plaga.
Control (de una plaga).-
La supresión, contención o erradicación de una
población de plagas.
Cuarentena.-
Confinamiento oficial de plantas o productos
vegetales sometidos a reglamentaciones
fitosanitarias para observación e
investigación, o para inspección, pruebas o
tratamientos.
Cuarentena post-entrada.-
Cuarentena aplicada a un envío, después de su
entrada.
Cuarentena vegetal.-
Toda actividad destinada a prevenir la
introducción o propagación de plagas de
cuarentena o para asegurar su control oficial.
Cultivo de tejidos.-
Ver Plantas en cultivo de tejidos.
Declaración adicional.-
Declaración requerida por un país importador
que se ha de incorporar al certificado
fitosanitario y que contiene información
adicional específica referente a las condiciones
fitosanitarias de un envío.
Descortezado.-
Remoción de la corteza de la madera en rollo (el
descortezado no implica necesariamente que la
madera quede libre de corteza).
Detención.-
Mantenimiento de un envío en custodia o
confinamiento oficial por razones fitosanitarias.
Encontrar libre.-
Inspeccionar un envío, campo o lugar de
producción y considerarlo libre de una plaga
específica.
Encuesta.-
Procedimiento metódico para determinar las
características de una población de plaga o
para determinar las especies presentes dentro de
un área.
Encuesta de delimitación.-
Encuesta realizada para establecer los límites
de un área considerada infestada por una plaga o
libre de ella.
Encuesta de detección.-
Encuesta realizada dentro de un área para
determinar si hay plagas presentes.
Encuesta de verificación.-
Encuesta en curso para verificar las
características de una población de plagas.
Entrada (o ingreso) de una
plaga.- Movimiento de una plaga hacia adentro
de un área donde todavía no está presente, o
estándolo, no está extendida y se encuentra
bajo un control oficial.
Entrada (de un envío).-
Movimiento a través de un punto de entrada hacia
adentro de un área.
Envío.- Cantidad de
plantas, productos vegetales u otros artículos
reglamentados moviéndose de uno a otro país, y
que están cubiertos por un solo certificado
fitosanitario (el envío puede estar compuesto
por uno o más lotes).
Equivalencia.-
Situación de medidas fitosanitarias que, sin ser
idénticas, tienen el mismo efecto.
Erradicación.-
Aplicación de medidas fitosanitarias para
eliminar una plaga de un área.
Establecimiento.-
Perpetuación para el futuro previsible, de una
plaga dentro de un área después de su entrada.
Estación de cuarentena.-
Estación oficial para mantener plantas o
productos vegetales en cuarentena.
Evaluación del riesgo de
plagas.- Determinación de si una plaga es
una plaga de cuarentena y la evaluación de su
potencial de introducción.
Fitosanitario.-
Referente a la cuarentena vegetal.
Flores y ramas cortadas.-
Partes frescas de plantas destinadas a usos
decorativos y no para ser plantadas.
Fresco.- Vivo, no
desecado, congelado o conservado de otra manera.
Frutas y hortalizas.-
Partes frescas de plantas destinadas al consumo o
procesamiento.
Fumigación.-
Tratamiento con un agente químico que alcanza al
producto básico completamente o primordialmente
en estado gaseoso.
Germoplasma.- Plantas
destinadas para uso en programas de mejoramiento
o conservación.
Grano.- Semillas
destinadas a procesamiento o consumo y no para la
siembra.
Importación
prohibida/restringida.- Disposición
fitosanitaria que prohíbe o restringe la
importación de productos vegetales, de manera
específica.
Inspección.- Examen
visual oficial de plantas, productos vegetales u
otros artículos reglamentados para determinar si
hay plagas o determinar el cumplimiento de las
reglamentaciones fitosanitarias.
Inspección de campo.-
Inspección de plantas en el campo durante el
período vegetativo.
Inspector.- Persona
autorizada por una Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria para desempeñar sus
funciones.
Interceptación (de una
plaga).- Detección de una plaga durante la
inspección de un envío importado.
Interceptación (de un
envío).- Rechazo o entrada controlada de un
envío importado debido a incumplimiento con las
reglamentaciones fitosanitarias.
Introducción.- Entrada
de una plaga que resulta en su establecimiento.
Legislación Fitosanitaria
Nacional.- Normas del Ordenamiento Jurídico
de cada País Miembro que conceden a la
Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria la Autoridad Legal a partir de la
cual puedan establecerse las reglamentaciones
fitosanitarias.
Legislación Fitosanitaria
Andina.- Normas del Ordenamiento Jurídico de
la Comunidad Andina que conceden a la
Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria la Autoridad Legal a partir de la
cual puedan establecerse las reglamentaciones
fitosanitarias.
Liberación (de un
envío).- Autorización para la entrada luego
de su aprobación.
Libre de.- Referente a
un envío, campo o lugar de producción sin
plagas (o una plaga específica) en números o
cantidades que puedan ser detectadas mediante la
aplicación de procedimientos fitosanitarios.
Lote.- Conjunto de
unidades de un solo producto básico,
identificable por su composición homogénea,
origen, que forma parte de un envío.
Lugar de producción.-
Cualquier establecimiento o agrupación de campos
operados como una sola unidad de producción
agrícola.
Madera.- Madera en
rollo, madera aserrada, virutas o madera de
estibar, con o sin corteza.
Madera aserrada.-
Madera aserrada longitudinalmente, con o sin su
superficie natural redondeada, con o sin corteza.
Madera de estibar.-
Madera empleada para separar o sostener la carga.
Madera en rollo.-
Madera no aserrada longitudinalmente, que
conserva su superficie redondeada natural, con o
sin corteza.
Manejo del riesgo de
plagas.- Proceso para toma de decisiones con
el fin de reducir el riesgo de entrada y de
establecimiento de una plaga de cuarentena.
Material propagativo.-
Ver Plantas para plantar.
Medida fitosanitaria.-
Cualquier legislación, reglamento o
procedimiento oficial que tenga el propósito de
prevenir la introducción o propagación de
plagas de cuarentena.
Medio de crecimiento.-
Cualquier material en el que crecen las raíces
de plantas o destinado a ese propósito.
Oficial.- Establecido,
autorizado o ejecutado por una Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria.
ONPF.- Abreviatura de
Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria.
Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (ONPF).-
Servicio oficial establecido por un Gobierno para
ejecutar las políticas fitosanitarias nacionales
y para desempeñar las funciones especificadas en
las normas sanitarias andinas e internacionales.
Organización Regional de
Protección Fitosanitaria (ORPF).-
Organización intergubernamental establecida para
ejecutar las políticas fitosanitarias
subregionales, regionales, internacionales y para
desempeñar las funciones especificadas en las
normas sanitarias Subregionales, Regionales e
Internacionales.
ORPF.- Abreviatura de
Organización Regional de Protección
Fitosanitaria.
País de origen.- País
donde se han cultivado las plantas de un envío.
País de reexportación.-
País a través del cual ha pasado un envío de
plantas que ha sido dividido, almacenado o
cambiado de empaque.
País de tránsito.-
País a través del cual ha pasado un envío de
plantas sin ser dividido, almacenado o cambiado
de empaque, ni haber estado expuesto a
contaminación de plagas.
Período vegetativo.-
Período del año en que las plantas tienen un
crecimiento activo dentro de un área.
Permiso Fitosanitario de
Importación.- Documento oficial que acredita
el cumplimiento de los requisitos sanitarios de
importación de un producto básico.
Plaga.- Cualquier
especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente
patógeno dañino para las plantas y productos
vegetales.
Plaga de cuarentena.-
Aquella que puede tener importancia económica
potencial para el área en peligro aun cuando la
plaga no existe o, si existe, no está extendida
y se encuentra bajo control oficial.
Plaga no de cuarentena.-
Plaga que no es considerada como plaga de
cuarentena para un área determinada.
Plantar (incluye
replantar).- Toda operación para la
colocación de plantas en un medio de crecimiento
para asegurar su posterior crecimiento,
reproducción o propagación.
Plantas.- Plantas vivas
y partes de ellas, incluyendo semillas.
Plantas en cultivo de
tejidos.- Plantas dentro de un medio
aséptico claro, colocadas en un recipiente
transparente cerrado.
Plantas para plantar.-
Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser
plantadas o replantadas.
Prácticamente libre.-
Referente a un envío, campo o lugar de
producción sin plagas (o una plaga específica),
en números o cantidades superiores a aquellas
que se espera que resulten y esté de acuerdo con
las buenas prácticas culturales y de
manipulación empleadas en la producción y
comercialización del producto básico.
Precertificación.-
Certificación fitosanitaria o aprobación en el
país de origen, realizada por la Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria del país
de destino o bajo su supervisión regular.
Presencia.- La
existencia en un área de una plaga oficialmente
reconocida como nativa o, introducida o no
reportada oficialmente como que ha sido
erradicada.
Procedimiento
fitosanitario.- Método prescrito
oficialmente para realizar inspecciones, pruebas,
encuestas o tratamientos en relación con la
cuarentena vegetal.
Producto básico.-
Planta, producto vegetal u otro artículo
reglamentado que se traslada con fines de
comercio u otros propósitos.
Producto almacenado.-
Producto vegetal no manufacturado, destinado al
consumo o al procesamiento, almacenado en forma
seca (incluye en particular los granos, así como
frutas y hortalizas secas).
Producto vegetal.-
Material no manufacturado de origen vegetal
(incluyendo grano) y aquellos productos
manufacturados que por su naturaleza o la de su
procesamiento puedan crear riesgos en la
propagación de plagas.
Prohibición.-
Reglamentación fitosanitaria que veda la
importación o movimiento de plagas específicas
o productos básicos.
Propagación.-
Expansión de la distribución geográfica de una
plaga dentro de un área.
Prueba.- Examen
oficial, no visual, para determinar si existen
plagas presentes o para identificar tales plagas.
Punto de entrada.- Un
aeropuerto, puerto marítimo, fluvial o lacustre,
servicios postales o punto fronterizo terrestre
oficialmente designado para la importación de
envíos o entrada de pasajeros.
Rango de hospederos.-
Especies de plantas capaces de sostener una plaga
específica bajo condiciones naturales.
Rechazo.- Prohibición
de la entrada de un envío u otro artículo
reglamentado cuando éste no satisface la
reglamentación fitosanitaria.
Región.- Conjunto de
territorios de los países miembros de una
Organización Regional de Protección
Fitosanitaria.
Reglamentación
fitosanitaria.- Regla oficial para prevenir
la introducción o propagación de plagas de
cuarentena, mediante la reglamentación de la
producción, movimiento o existencia de productos
básicos u otros artículos, o la actividad
normal de las personas, y estableciendo sistemas
para la certificación fitosanitaria.
Replantar.- Ver
Plantar.
Requisitos específicos.-
Condiciones o exigencias de carácter técnico y
administrativo bajo cuyo cumplimiento un País
Miembro autoriza la importación e internación
de productos vegetales.
Seguimiento fitosanitario.-
Observación posterior a la entrada, a la que es
sometida el producto vegetal o el agente de
control biológico en sus sitios de
almacenamiento, crecimiento vegetativo o en los
lugares de multiplicación y desarrollo, con la
finalidad de detectar plagas y enfermedades que
pudiesen afectarlos.
Semillas.- Semillas
para sembrar, no para consumo o procesamiento
(ver Grano).
Supresión.-
Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de
un área infestada para reducir poblaciones de
plagas y, de esa manera, limitar su propagación.
Transparencia.-
Principio que prescribe el divulgar, a nivel
internacional, información sobre medidas
fitosanitarias y su fundamento.
Tránsito.- Ver País
de tránsito.
Tratamiento.-
Procedimiento autorizado oficialmente para matar,
eliminar o esterilizar plagas.
Vía.- Cualquier medio
que permita la entrada o propagación de una
plaga.