RESOLUCION 027
Glosario de términos y definiciones fitosanitarias

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 100 del Acuerdo y el artículo 16 de la Decisión 328;

CONSIDERANDO:

Que para facilitar la interpretación de las acepciones utilizadas en las regulaciones fitosanitarias y tratos de comercio agrícola es necesario armonizar su significado y uso a nivel subregional;

Que en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria existe un Glosario de Términos reconocido para el intercambio de información técnica fitosanitaria y para la aplicación de las Normas Internacionales Fitosanitarias, el cual debe ser incorporado al Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria;

Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Sanidad Vegetal, en su Vigésima Reunión, acordó recomendar a la Comunidad Andina la adopción de la presente Norma Andina;

RESUELVE:

Artículo 1.- Adoptar el glosario de términos y definiciones fitosanitarias que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución, para su uso y aplicación en la Subregión Andina.

Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General

ANEXO I

TERMINOS Y DEFINICIONES FITOSANITARIAS

ALP.- Abreviatura de área libre de plagas.

Análisis del riesgo de plagas.- Evaluación del riesgo de plagas y manejo del riesgo de plagas.

Aprobación (de un envío).- Verificación del cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias.

Area.- Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente.

Area bajo cuarentena.- Un área donde existe una plaga de cuarentena que está bajo un control oficial.

Area de ARP.- Un área en relación con la cual se realiza un análisis del riesgo de plagas.

Area de producción.- Lugar o lugares que operan como una unidad de producción, con características agroclimáticas definidas, donde se cultivan plantas y productos para el comercio y la exportación.

Area en peligro.- Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área daría como resultado importantes pérdidas económicas.

Area libre de plagas.- Un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente.

Armonización.- Establecimiento, reconocimiento y aplicación por parte de varios países, de medidas fitosanitarias basadas en normas comunes.

ARP.- Abreviatura de Análisis del Riesgo de Plagas.

Artículo reglamentado.- Cualquier lugar de almacenamiento, medio de transporte, contenedor o cualquier otro objeto o material capaz de albergar o propagar plagas, especialmente cuando se involucra el transporte internacional.

Autoridad competente.- La organización nacional de protección fitosanitaria oficialmente designada por el gobierno de su país, para encargarse de los asuntos de la sanidad y cuarentena vegetal.

Brote.- Población aislada de una plaga, detectada recientemente y la cual se espera que sobreviva en el futuro inmediato.

Bulbos y tubérculos.- Organos subterráneos latentes de plantas destinados a la siembra.

Campo.- Parcela con límites definidos dentro de un lugar de producción, en el cual se cultiva un producto básico.

Cargamento.- Conjunto de plantas y productos vegetales, su envase y embalaje, que están cubiertos por un solo Certificado Fitosanitario, aunque el cargamento esté compuesto por uno o más lotes del mismo producto, siempre que provengan de una misma área de producción.

Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.- Compendio informativo de las plagas y enfermedades que no existen en la Subregión Andina, y de los países afectados con las mismas, respecto a las cuales la Decisión 328 prohíbe o restringe la importación de productos de origen vegetal por parte de los Países Miembros.

Certificación fitosanitaria.- Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un certificado fitosanitario.

Certificado.- Documento oficial que atestigua la condición fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias.

Certificado fitosanitario.- Certificado diseñado según los modelos de la CIPF.

CIPF.- Abreviatura de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada.

Clase de productos básicos.- Categoría de productos básicos similares que pueden considerarse conjuntamente en las reglamentaciones fitosanitarias.

Colindancia.- Campos adyacentes a un campo, o lugares de producción adyacentes a un lugar de producción.

Constatación previa del país de origen.- Testimonio, con presentación de las pruebas técnicas respectivas, otorgado previo a la importación por las autoridades fitosanitarias del país de origen, mediante el cual se da cumplimiento a los requisitos sanitarios exigidos por el país importador.

Contención.- Aplicación de medidas fitosanitarias dentro y alrededor de un área infestada, para prevenir la propagación de una plaga.

Control (de una plaga).- La supresión, contención o erradicación de una población de plagas.

Cuarentena.- Confinamiento oficial de plantas o productos vegetales sometidos a reglamentaciones fitosanitarias para observación e investigación, o para inspección, pruebas o tratamientos.

Cuarentena post-entrada.- Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada.

Cuarentena vegetal.- Toda actividad destinada a prevenir la introducción o propagación de plagas de cuarentena o para asegurar su control oficial.

Cultivo de tejidos.- Ver Plantas en cultivo de tejidos.

Declaración adicional.- Declaración requerida por un país importador que se ha de incorporar al certificado fitosanitario y que contiene información adicional específica referente a las condiciones fitosanitarias de un envío.

Descortezado.- Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza).

Detención.- Mantenimiento de un envío en custodia o confinamiento oficial por razones fitosanitarias.

Encontrar libre.- Inspeccionar un envío, campo o lugar de producción y considerarlo libre de una plaga específica.

Encuesta.- Procedimiento metódico para determinar las características de una población de plaga o para determinar las especies presentes dentro de un área.

Encuesta de delimitación.- Encuesta realizada para establecer los límites de un área considerada infestada por una plaga o libre de ella.

Encuesta de detección.- Encuesta realizada dentro de un área para determinar si hay plagas presentes.

Encuesta de verificación.- Encuesta en curso para verificar las características de una población de plagas.

Entrada (o ingreso) de una plaga.- Movimiento de una plaga hacia adentro de un área donde todavía no está presente, o estándolo, no está extendida y se encuentra bajo un control oficial.

Entrada (de un envío).- Movimiento a través de un punto de entrada hacia adentro de un área.

Envío.- Cantidad de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados moviéndose de uno a otro país, y que están cubiertos por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más lotes).

Equivalencia.- Situación de medidas fitosanitarias que, sin ser idénticas, tienen el mismo efecto.

Erradicación.- Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área.

Establecimiento.- Perpetuación para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área después de su entrada.

Estación de cuarentena.- Estación oficial para mantener plantas o productos vegetales en cuarentena.

Evaluación del riesgo de plagas.- Determinación de si una plaga es una plaga de cuarentena y la evaluación de su potencial de introducción.

Fitosanitario.- Referente a la cuarentena vegetal.

Flores y ramas cortadas.- Partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no para ser plantadas.

Fresco.- Vivo, no desecado, congelado o conservado de otra manera.

Frutas y hortalizas.- Partes frescas de plantas destinadas al consumo o procesamiento.

Fumigación.- Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso.

Germoplasma.- Plantas destinadas para uso en programas de mejoramiento o conservación.

Grano.- Semillas destinadas a procesamiento o consumo y no para la siembra.

Importación prohibida/restringida.- Disposición fitosanitaria que prohíbe o restringe la importación de productos vegetales, de manera específica.

Inspección.- Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas o determinar el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias.

Inspección de campo.- Inspección de plantas en el campo durante el período vegetativo.

Inspector.- Persona autorizada por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria para desempeñar sus funciones.

Interceptación (de una plaga).- Detección de una plaga durante la inspección de un envío importado.

Interceptación (de un envío).- Rechazo o entrada controlada de un envío importado debido a incumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias.

Introducción.- Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento.

Legislación Fitosanitaria Nacional.- Normas del Ordenamiento Jurídico de cada País Miembro que conceden a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria la Autoridad Legal a partir de la cual puedan establecerse las reglamentaciones fitosanitarias.

Legislación Fitosanitaria Andina.- Normas del Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina que conceden a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria la Autoridad Legal a partir de la cual puedan establecerse las reglamentaciones fitosanitarias.

Liberación (de un envío).- Autorización para la entrada luego de su aprobación.

Libre de.- Referente a un envío, campo o lugar de producción sin plagas (o una plaga específica) en números o cantidades que puedan ser detectadas mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios.

Lote.- Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea, origen, que forma parte de un envío.

Lugar de producción.- Cualquier establecimiento o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola.

Madera.- Madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera de estibar, con o sin corteza.

Madera aserrada.- Madera aserrada longitudinalmente, con o sin su superficie natural redondeada, con o sin corteza.

Madera de estibar.- Madera empleada para separar o sostener la carga.

Madera en rollo.- Madera no aserrada longitudinalmente, que conserva su superficie redondeada natural, con o sin corteza.

Manejo del riesgo de plagas.- Proceso para toma de decisiones con el fin de reducir el riesgo de entrada y de establecimiento de una plaga de cuarentena.

Material propagativo.- Ver Plantas para plantar.

Medida fitosanitaria.- Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o propagación de plagas de cuarentena.

Medio de crecimiento.- Cualquier material en el que crecen las raíces de plantas o destinado a ese propósito.

Oficial.- Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

ONPF.- Abreviatura de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF).- Servicio oficial establecido por un Gobierno para ejecutar las políticas fitosanitarias nacionales y para desempeñar las funciones especificadas en las normas sanitarias andinas e internacionales.

Organización Regional de Protección Fitosanitaria (ORPF).- Organización intergubernamental establecida para ejecutar las políticas fitosanitarias subregionales, regionales, internacionales y para desempeñar las funciones especificadas en las normas sanitarias Subregionales, Regionales e Internacionales.

ORPF.- Abreviatura de Organización Regional de Protección Fitosanitaria.

País de origen.- País donde se han cultivado las plantas de un envío.

País de reexportación.- País a través del cual ha pasado un envío de plantas que ha sido dividido, almacenado o cambiado de empaque.

País de tránsito.- País a través del cual ha pasado un envío de plantas sin ser dividido, almacenado o cambiado de empaque, ni haber estado expuesto a contaminación de plagas.

Período vegetativo.- Período del año en que las plantas tienen un crecimiento activo dentro de un área.

Permiso Fitosanitario de Importación.- Documento oficial que acredita el cumplimiento de los requisitos sanitarios de importación de un producto básico.

Plaga.- Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas y productos vegetales.

Plaga de cuarentena.- Aquella que puede tener importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.

Plaga no de cuarentena.- Plaga que no es considerada como plaga de cuarentena para un área determinada.

Plantar (incluye replantar).- Toda operación para la colocación de plantas en un medio de crecimiento para asegurar su posterior crecimiento, reproducción o propagación.

Plantas.- Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo semillas.

Plantas en cultivo de tejidos.- Plantas dentro de un medio aséptico claro, colocadas en un recipiente transparente cerrado.

Plantas para plantar.- Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas.

Prácticamente libre.- Referente a un envío, campo o lugar de producción sin plagas (o una plaga específica), en números o cantidades superiores a aquellas que se espera que resulten y esté de acuerdo con las buenas prácticas culturales y de manipulación empleadas en la producción y comercialización del producto básico.

Precertificación.- Certificación fitosanitaria o aprobación en el país de origen, realizada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de destino o bajo su supervisión regular.

Presencia.- La existencia en un área de una plaga oficialmente reconocida como nativa o, introducida o no reportada oficialmente como que ha sido erradicada.

Procedimiento fitosanitario.- Método prescrito oficialmente para realizar inspecciones, pruebas, encuestas o tratamientos en relación con la cuarentena vegetal.

Producto básico.- Planta, producto vegetal u otro artículo reglamentado que se traslada con fines de comercio u otros propósitos.

Producto almacenado.- Producto vegetal no manufacturado, destinado al consumo o al procesamiento, almacenado en forma seca (incluye en particular los granos, así como frutas y hortalizas secas).

Producto vegetal.- Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo grano) y aquellos productos manufacturados que por su naturaleza o la de su procesamiento puedan crear riesgos en la propagación de plagas.

Prohibición.- Reglamentación fitosanitaria que veda la importación o movimiento de plagas específicas o productos básicos.

Propagación.- Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área.

Prueba.- Examen oficial, no visual, para determinar si existen plagas presentes o para identificar tales plagas.

Punto de entrada.- Un aeropuerto, puerto marítimo, fluvial o lacustre, servicios postales o punto fronterizo terrestre oficialmente designado para la importación de envíos o entrada de pasajeros.

Rango de hospederos.- Especies de plantas capaces de sostener una plaga específica bajo condiciones naturales.

Rechazo.- Prohibición de la entrada de un envío u otro artículo reglamentado cuando éste no satisface la reglamentación fitosanitaria.

Región.- Conjunto de territorios de los países miembros de una Organización Regional de Protección Fitosanitaria.

Reglamentación fitosanitaria.- Regla oficial para prevenir la introducción o propagación de plagas de cuarentena, mediante la reglamentación de la producción, movimiento o existencia de productos básicos u otros artículos, o la actividad normal de las personas, y estableciendo sistemas para la certificación fitosanitaria.

Replantar.- Ver Plantar.

Requisitos específicos.- Condiciones o exigencias de carácter técnico y administrativo bajo cuyo cumplimiento un País Miembro autoriza la importación e internación de productos vegetales.

Seguimiento fitosanitario.- Observación posterior a la entrada, a la que es sometida el producto vegetal o el agente de control biológico en sus sitios de almacenamiento, crecimiento vegetativo o en los lugares de multiplicación y desarrollo, con la finalidad de detectar plagas y enfermedades que pudiesen afectarlos.

Semillas.- Semillas para sembrar, no para consumo o procesamiento (ver Grano).

Supresión.- Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada para reducir poblaciones de plagas y, de esa manera, limitar su propagación.

Transparencia.- Principio que prescribe el divulgar, a nivel internacional, información sobre medidas fitosanitarias y su fundamento.

Tránsito.- Ver País de tránsito.

Tratamiento.- Procedimiento autorizado oficialmente para matar, eliminar o esterilizar plagas.

Vía.- Cualquier medio que permita la entrada o propagación de una plaga.