RESOLUCION 026
Norma Andina sobre
requisitos para el establecimiento de áreas
libres de plagas
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 100
del Acuerdo y el artículo 16 de la
Decisión 328;
CONSIDERANDO:
Que los Países Miembros deben
aplicar normas sanitarias adecuadas que faciliten
el comercio agrícola sin detrimento de las
medidas requeridas para la protección
fitosanitaria;
Que es necesario definir las
disposiciones a las que se refiere el Artículo
Transitorio Tercero de la Resolución 431 de
la Junta del Acuerdo de Cartagena, para el
establecimiento y reconocimiento de áreas libres
de plagas cuarentenarias específicas;
Que el Comité Técnico Andino
de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Sanidad
Vegetal, en su Vigésima Reunión acordó
recomendar a la Comunidad Andina la adopción de
la presente Norma Andina;
RESUELVE:
Adoptar mediante la
presente Resolución los procedimientos y
requisitos para el reconocimiento, determinación
y establecimiento de áreas libres de plagas
específicas (ALP).
CAPITULO I
Objetivos
Artículo 1.- Definir
los requisitos generales y específicos para el
reconocimiento, establecimiento, mantenimiento y
uso de áreas libres de plagas específicas, como
una de las medidas sanitarias aplicables para
facilitar el comercio de plantas, sus productos y
subproductos vegetales.
Artículo 2.-
Favorecer la viabilidad de que los países
afectados de plagas puedan exportar plantas y sus
productos en tanto demuestren que proceden de
áreas libres de las plagas especificadas por el
país importador.
Artículo 3.-
Respaldar que en los tratos de comercio de
plantas y productos vegetales los Países
Miembros puedan utilizar el concepto de área
libre de plagas como requisito fitosanitario
establecido para proteger a su territorio del
ingreso y propagación de plagas cuarentenarias
específicas.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 4.- Las
siguientes definiciones y las acepciones de
aquellos términos que constan en las otras
Resoluciones Fitosanitarias de la Comunidad
Andina, serán usados en la aplicación de la
presente Resolución:
ALP.- Area libre de
plagas.
Area.- Un país
determinado, parte de un país, países completos
o partes de diversos países, que se han definido
oficialmente.
Area libre de plagas.-
Un área en donde no está presente una plaga
específica, tal como haya sido demostrado con
evidencia científica y dentro de la cual, cuando
sea apropiado, dicha condición esté siendo
mantenida oficialmente.
Encuesta.-
Procedimiento metódico para determinar las
características de una población de plaga o
para determinar las especies presentes dentro de
un área.
Encuesta de delimitación.-
Encuesta realizada para establecer los límites
de un área considerada infestada por una plaga,
o libre de ella.
Encuesta de detección.-
Encuesta realizada dentro de un área para
determinar si hay plagas presentes.
Encuesta de verificación.-
Encuesta en curso para verificar las
características de una población de plagas.
Medida fitosanitaria.-
Cualquier legislación, reglamento o
procedimiento oficial que tenga el propósito de
prevenir la introducción o propagación de
plagas cuarentenarias.
Oficial.- Establecido,
autorizado o ejecutado por una Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria.
Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (ONPF).- Servicio
oficial establecido por un Gobierno para ejecutar
las políticas fitosanitarias nacionales y para
desempeñar las funciones especificadas en las
normas sanitarias andinas e internacionales.
Plaga.- Cualquier
especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente
patógeno dañino para las plantas y productos
vegetales.
Reglamentación
fitosanitaria.- Regla oficial para prevenir
la introducción o propagación de plagas de
cuarentena, mediante la reglamentación de la
producción, movimiento o existencia de productos
básicos u otros artículos, o la actividad
normal de las personas, y estableciendo sistemas
para la certificación fitosanitaria.
CAPITULO III
Consideraciones Generales
Artículo 5.- La
exportación de plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados originarios de un
ALP, no demandará la aplicación de tratamiento
sanitario siempre que se cumplan los otros
requisitos establecidos para autorizar el ingreso
en el país importador.
Artículo 6.- La
condición de ALP de donde procede el producto,
podrá ser utilizada como base para la
certificación fitosanitaria de las plantas,
productos vegetales y otros artículos
reglamentados, relacionados con las plagas de que
se trate.
Artículo 7.- Los
Países Miembros tomarán las providencias
necesarias a fin de facilitar que se dé
cumplimiento a los casos en que el importador de
un producto o material vegetal establezca que
deberá provenir de un ALP.
Artículo 8.- Como
elemento de evaluación del riesgo de plagas
será válida la confirmación fundamentada
científicamente sobre la ausencia de una plaga
específica en determinada área.
CAPITULO IV
Procedimientos
1. Requisitos
Generales
Artículo 9.- Para el
establecimiento y mantenimiento de un ALP se
tomarán en cuenta los siguientes componentes:
-
Sistemas para establecer
un ALP.
-
Medidas sanitarias para
mantener un ALP.
-
Revisiones periódicas
para verificar que se
mantiene un ALP.
Artículo 10.- En
el estudio de un ALP se considerará:
a) Identificación de
la especie de plaga específica o plagas
en cuestión:
- La plaga o
plagas exóticas al área de
estudio.
- Otras plagas
que puedan ocurrir dentro del
área seleccionada, o sean
acarreadas con el transporte,
pero que no son de consideración
cuarentenaria.
- Otras plagas
cuarentenarias que no ocurren en
el área en cuestión, pero que
pueden ser introducidas allí, a
cuyo efecto se concretará un
plan de acción fitosanitaria que
se inicie con la prospección.
b)
Delimitación del área prevista:
- Todo el
territorio de un país.
- La parte no
infestada de un país en la cual
existe un área infestada en
forma limitada.
- La parte no
infestada de un país ubicada
dentro de un área infestada.
c) Tecnología del
país para determinar, establecer y
mantener un ALP.
d) -
Factibilidad para desarrollar un
programa operativo de
erradicación de plagas
cuarentenarias.
- Legislación
vigente que permita llevar a cabo
todas las acciones necesarias
para erradicar y mantener un ALP
específica.
-
Disponibilidad o la
implementación de recursos
humanos y medios físicos para
excluir, detectar, controlar o
erradicar poblaciones de plagas
cuarentenarias.
e) Desarrollo de
acciones conjuntas técnicas y
administrativas, incluyéndose de
cooperación, por parte de los Países
Miembros, y de manera especial de los
sectores involucrados en importación y
exportación, para establecer y mantener
un ALP.
1.1
Determinación de un ALP
Artículo 11.- La
delimitación de un ALP estará en estrecha
relación con la biología de la plaga y su
presencia en áreas geográficas reconocibles,
prácticamente áreas definibles o aceptablemente
coincidentes con los límites biológicos de
la(s) plaga(s), áreas que pueden ser de tipo
administrativo-territorial (fronteras nacionales,
provinciales, comunales), de características
físicas definidas (ríos, mares, cadenas de
montañas, carreteras) o límites de propiedades
que sean claros para las partes, o dentro de
áreas que han sido consideradas ALP.
1.2
Establecimiento y mantenimiento
de un ALP
Artículo 12.- Para
el establecimiento de un ALP se utilizarán los
siguientes criterios:
a) Análisis
preliminar del estado sanitario del área
seleccionada por el país para ser
declarada libre de plaga(s) mediante:
- Prospección
y diagnóstico conducido dentro
del área seleccionada, con una
acuciosidad que permita
determinar, con diferentes grados
de incidencia, la presencia de la
plaga específica.
-
Refrendación del diagnóstico
por parte del Servicio Oficial
del país importador,
incluyéndose los métodos usados
en la prospección y sus
resultados, para confrontarlos
con estándares o criterios
predeterminados.
b) Naturaleza taxonómica de
la plaga específica en cuestión.
c) Consideraciones biológicas
y ecológicas de la plaga:
- potencial de
supervivencia
- índice de reproducción
- medios de propagación
- disponibilidad de
hospederos.
d) Otras plagas
cuarentenarias que afectan al producto en
cuestión, respecto a las cuales no se
sabe si existen o no en el área
seleccionada.
e) Características relevantes
del área o ALP, incluyendo:
-
dimensión
- grado de aislamiento
- condiciones ecológicas
- homogeneidad.
f) Grado de seguridad
fitosanitaria requerido y su relación al
nivel del riesgo evaluado, de acuerdo con
el análisis del riesgo realizado.
g) Acciones
específicas que desarrolla el país para
evitar que desde los lugares de embarque
y cargamentos se produzca una eventual
contaminación de plagas cuarentenarias
que presuntamente incidan en el área
seleccionada.
h) Capacidad de
acción para que bajo las directrices del
Servicio Nacional de Protección
Fitosanitaria del país exportador se
puedan atender casos de emergencia en el
área seleccionada, y proceder de
inmediato a la delimitación de áreas de
contención y erradicación de la plaga
específica y de otras plagas
cuarentenarias.
En el caso de áreas
potencialmente cuarentenarias, para
evitar contaminaciones con el transporte
utilizado en la exportación del
producto, se tomará en cuenta lo
siguiente:
- Capacidad de
respuesta a una emergencia,
incluyéndose un plan de acción
detallado y la disponibilidad de
recursos para su ejecución.
- Las acciones
deben ser desarrollas en un
tiempo predeterminado en
concordancia con la biología de
la plaga específica o plagas
cuarentenarias.
- Un sistema
disponible de información
efectivo para alertar
inmediatamente al Servicio
Nacional de Protección
Fitosanitaria del país
importador si la plaga
específica u otras plagas
cuarentenarias hubieran sido
detectadas, o si ocurrieren
brotes ocasionados por otras
plagas cuarentenarias
potenciales.
1.2.1
Sistemas para establecer
un ALP
Artículo 13.- Se
reconocerán dos tipos generales de sistemas para
recoger datos, sin perjuicio de que puedan
utilizarse variaciones o combinaciones de ambos.
Ellos son:
a) Vigilancia general:
- Involucra la
utilización de información
convalidada oficialmente,
procedente de toda fuente posible
de datos fiables, tales como:
ONPF e instituciones de los
sectores público y privado,
organizaciones internacionales,
organismos de investigación,
universidades, sociedades
científicas, productores,
consultores, museos y público en
general.
- La
información también podrá ser
obtenida de:
.
Periódicos científicos
y comerciales.
.
Información histórica
inédita.
.
Observaciones
contemporáneas.
b) Encuestas
específicas:
Debe ser de carácter
oficial y que siga un plan aprobado por
la ONPF para detectar, delimitar o
reconocer la ausencia o existencia de la
plaga específica en un área
determinada.
1.2.2
Medidas fitosanitarias
para mantener un área
libre de plagas
Artículo 14.- Para
el establecimiento de un ALP se tomarán las
providencias que sean necesarias respecto al
aislamiento natural o cuarentenario del área,
incluyéndose las instalaciones para un sistema
permanente de detección de la plaga.
Artículo 15.-
Para evitar la introducción y propagación de
una plaga se utilizarán medidas específicas
tales como:
- Restringir
el envío si la plaga específica
está incluida en la lista de
plagas cuarentenarias.
- Supeditar al
cumplimiento de requisitos
fitosanitarios específicos la
introducción de ciertos
productos dentro del área en
cuestión.
- Restringir
el movimiento de determinados
artículos en el área en
cuestión y en las zonas de
seguridad.
- Realizar
inspecciones de verificación
rutinaria.
- Brindar
asesoramiento en materia de
prevención y control de la plaga
a los productores del área.
Artículo 16.- La
aplicación de medidas fitosanitarias para
mantener un área libre de una plaga será
mantenida dentro de, o en cualquier parte de un
ALP, en tanto las condiciones ecológicas sean
adecuadas para que se establezca la plaga.
1.2.3
Revisiones para verificar
que se mantiene un área
libre de plaga
Artículo 17.- Con el
objeto de verificar que un área está libre de
plaga y que han sido adoptadas las medidas
fitosanitarias para mantenerla, se revisará
continuamente esta condición una vez que se haya
establecido el ALP.
Artículo 18.- Los
sistemas de verificación utilizados deberán
estar en relación con la seguridad fitosanitaria
que sea requerida. Estas revisiones incluirán:
- Inspección
ad hoc de los cargamentos o
envíos exportados.
- Obligación
de que los investigadores,
asesores o inspectores notifiquen
a la ONPF del país exportador
sobre la ocurrencia o presencia
de la plaga en cuestión.
Artículo 19.-
Para contar con un alto grado de seguridad
fitosanitaria se desarrollará un plan operativo
de medidas, enmarcado en un acuerdo bilateral
entre las ONPF de los países
importador/exportador, en el que se hará constar
de manera específica las actividades requeridas
para el reconocimiento de un ALP. El plan
incluirá las actividades y responsabilidades de
los productores y comerciantes del país donde
está ubicada el ALP.
1.3
Documentación y Revisión
Artículo 20.- El
establecimiento y mantenimiento de un ALP deberá
estar adecuadamente documentado y revisado
periódicamente. Comprende lo siguiente:
a) Los datos recogidos
para el establecimiento del ALP.
b) Las medidas
administrativas adoptadas en apoyo del
ALP.
c) La delimitación
del ALP.
d) La reglamentación
fitosanitaria aplicada.
e) Los datos técnicos
sobre la vigilancia o sistemas de
verificación usados.
Artículo 21.-
Cuando sea solicitado, los Países Miembros
enviarán la documentación con todos los
detalles pertinentes sobre un ALP a la Comunidad
Andina y a la Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria interesada o que haya
requerido la información.
2. Requisitos
específicos de los diferentes tipos de
ALP
Artículo 22.- Debido
a que el término "área libre de
plagas" (ALP) abarca todo el espectro de
ALP, los requisitos de las ALPs serán analizados
dividiéndolos en los tres tipos siguientes, que
puede involucrar todo o parte de varios países:
a) Todo el territorio
de un país.
b) La parte no
infestada de un país en la cual está
presente un área infestada limitada.
c) La parte no
infestada de un país, ubicada dentro de
un área generalmente infestada.
2.1 Para todo
el territorio de un país
Artículo 23.- Son
aceptables tanto los datos surgidos de la
Vigilancia General como los de las encuestas
específicas. Estos datos podrán diferir en los
diferentes grados de seguridad fitosanitaria que
pueden proporcionar.
2.1.1
Sistemas para establecer
un ALP (Ver 1.2.1)
2.1.2
Medidas fitosanitarias
para mantener un ALP (Ver 1.2.2)
Artículo 24.- Las
medidas de aplicación para todo el territorio de
un país pueden comprender:
- Reglamentos
que tomen en cuenta:
. La
colocación de la plaga
en una lista de plagas
cuarentenarias.
. Las
especificaciones de
requisitos de
importación a un país o
a un área determinada.
. La
restricción del
movimiento de algunos
productos dentro del
área de un país,
incluyendo las zonas de
seguridad.
- Inspecciones
de verificación rutinarias.
-
Asesoramiento a productores,
comerciantes.
2.1.3
Revisiones para verificar
que se ha mantenido a un
área libre de la plaga
específica (Ver 1.2.3)
Artículo 25.- Las
revisiones de verificación pueden referirse a:
- Inspección
fitosanitaria en relación con
los productos de exportación:
.
Reportes sobre la
presencia o incidencia de
la plaga específica u
otras plagas
cuarentenarias.
.
Resultados de
prospecciones
fitosanitarias.
.
Información completa de
sustento, examinada
periódicamente.
2.2 Parte
no infestada de un país en la
cual está un área infestada
limitada
Artículo 26.- En
esta categoría se considera que la distribución
de la plaga está limitada a solamente una parte
territorial de un país, según lo haya
determinado la ONPF, y que los controles
oficiales se ejecutan para contener la población
de la plaga.
El ALP puede ser toda o parte
del área no infestada.
2.2.1
Sistemas para establecer
un ALP específica
Artículo 27.- Los
requisitos que se aplicarán incluyen:
- La
verificación de la condición de
ALP con base en la prospección
inicial y siguientes. Se usará
una encuesta oficial de
delimitación para determinar la
extensión de la infestación y
una encuesta oficial de
detección dentro del área no
infestada para cerciorarse de la
inexistencia de la plaga
específica.
Artículo 28.-
Cuando sea necesario se realizará una vigilancia
general (Ver artículo 12, literal a) que podrá
ser aplicada a la parte no infestada de un país
en la cual está presente un área infestada
limitada.
2.2.2
Medidas fitosanitarias
para mantener un ALP
específica
Artículo 29.- Entre
estas medidas fitosanitarias se incluirán las
señaladas en el artículo 23 supra y las
que sean necesario adoptar para controlar el
movimiento de productos vegetales desde fuera del
área infestada hacia el área no infestada, a
fin de evitar la propagación de una plaga.
2.2.3
Revisiones para verificar
que se ha mantenido un
ALP específica
Artículo 30.- Para
los fines de revisión se exigirán los
requisitos y se seguirán los procedimientos
señalados en el artículo 24.
2.2.4
Documentación y
revisión
Artículo 31.- Se
exigirán los requisitos y se seguirán los
procedimientos señalados en el artículo 19
supra.
2.3 Parte no
infestada de un país, ubicada
dentro de un área generalmente
infestada
Artículo 32.- Un
país exportador podrá usar la condición de
área libre de una plaga específica dentro de un
área generalmente infestada que se haya logrado
liberar o demostrado que esté libre de la plaga
específica para la certificación sanitaria de
plantas y productos vegetales.
Artículo 33.- En
los casos de ALP establecida dentro de un área
cuya condición de infestación no se basa en
encuestas específicas, deberá estar
adecuadamente aislada en relación con la
biología de la plaga y sujeta a los siguientes
requisitos:
2.3.1
Los sistemas para
establecer un área libre
de una plaga específica
necesitarán de encuestas
de delimitación y
detección.
2.3.2
Las medidas
fitosanitarias para
mantener un área libre
de una plaga específica
incluirán las señaladas
en 1.2.2 y, en casos
necesarios, de
reglamentaciones
fitosanitarias para
controlar el movimiento
de material hospedero de
fuera del área infestada
hacia el área no
infestada, para prevenir
la propagación de la
plaga.
2.3.3
Las revisiones para
verificar que se ha
mantenido un área libre
de plaga incluirán las
señaladas en 1.2.3.
2.3.4
La documentación y
revisión incluirá
evidencia de apoyo,
describiendo los
controles oficiales,
resultados de encuestas,
reglamentaciones
fitosanitarias e
información sobre las
ONPF, según lo indicado
en 1.3.
Como
este tipo de ALP puede
involucrar un acuerdo
entre socios comerciales,
su implementación
deberá ser revisada y
evaluada por la ONPF del
país importador.
CAPITULO V
Status del Area Libre de una
Plaga Específica
Artículo 34.- Una vez
cumplido con el Programa de Trabajo y se tenga
evidencia de la ausencia de la plaga específica
en el área, ésta será declarada libre.
Artículo 35.-
Para la vigencia de una declaración de área
libre a través de encuestas de verificación y
aplicación de medidas de protección
cuarentenaria se procederá a determinar el
mantenimiento de la misma.
Artículo 36.- Se
reconocerá que ha dejado de mantener el status
de ALP, cuando ocurran las siguientes causas:
-
Establecimiento o reincidencia de
la plaga específica dentro del
área seleccionada.
-
Establecimiento de otras plagas
cuarentenarias dentro del ALP.
- Presencia en
el ALP de poblaciones
inmanejables de plagas
contaminantes potencialmente
cuarentenarias.
-
Disposiciones oficiales no
operativas que impidan la
exclusión de la plaga
específica.
- Fallas de la
Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria del
país exportador para realizar de
manera efectiva las prospecciones
acordadas en el Programa de
Trabajo.
- Fallas de la
Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria del
país exportador para adoptar
apropiadas medidas de emergencia
en situaciones de brotes o de
detección de la plaga
específica.
- Detección
de la plaga específica durante
la inspección del producto a
exportar, al momento de su
llegada al punto de entrada o al
lugar de destino.
-
Interceptaciones repetidas de la
plaga específica de que se
trate, en el país importador.
- Cualquier
flagrante violación o
incumplimiento de los
procedimientos o directrices
constantes en el Programa de
Trabajo conjunto u otro acuerdo
suscrito entre los Países
Miembros.
- Fallas
técnico-administrativas de la
Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria del
país exportador para desarrollar
adecuadamente el Programa de
Trabajo acordado.
CAPITULO VI
Acciones Conjuntas
Artículo 37.- Para
las áreas de la Subregión afectadas de plagas
cuarentenarias específicas en las que se tenga
mutuo interés de establecer y mantener ALPs, los
Países Miembros llevarán a cabo programas de
acción conjunta previa conciliación de los
siguientes factores:
-
Identificación de las áreas
bajo programa y responsabilidad
nacional.
-
Armonización en la metodología
de encuestas, procedimientos de
diagnóstico y determinación de
niveles de población de la
plaga.
- Adopción de
medidas fitosanitarias acorde con
las circunstancias locales.
- Intercambio
informativo en el manejo de datos
fitosanitarios y evaluación de
los procesos de inspección,
detección y otros.
-
Responsabilidad de las partes
involucradas que incluyan las de
los sectores público y privado.
Artículo 38.- En
cumplimiento del artículo 13 de la
Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a
los Países Miembros, a las Organizaciones
Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPF) y
al Secretariado de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (CIPF/FAO) la
presente Resolución, que entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los trece días del mes de noviembre de
mil novecientos noventa y siete.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General