RESOLUCION 025
Norma Fitosanitaria Andina
relativa al análisis del riesgo de plagas
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 99
y 100 del Acuerdo y los artículos 2,
literal f), 16 y 17 de la Decisión 328
de la Comisión;
CONSIDERANDO:
Que en los tratos de comercio
internacional de plantas y productos vegetales la
evaluación y manejo apropiado del riesgo
fitosanitario constituye una medida técnica y un
mecanismo eficaz para garantizar la protección
vegetal y la salud humana y animal;
Que en la Subregión Andina es
necesario adoptar reglamentaciones que sean
compatibles con las Normas Internacionales
Fitosanitarias desarrolladas por la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria
(CIPF/FAO) en el marco de las normativas de la
Organización Mundial del Comercio (OMC);
Que el Comité Técnico Andino
de Sanidad Agropecuaria, en su Vigésima
Reunión, acordó recomendar a la Comunidad
Andina que adopte la presente Norma Andina;
RESUELVE:
Adoptar la presente
Resolución que establece las pautas sobre los
procedimientos técnicos y operativos para
efectuar un análisis del riesgo fitosanitario en
la Subregión Andina, en relación con el
comercio internacional de plantas y productos
vegetales, aplicado al comercio intrasubregional
con terceros países.
La presente Resolución
sustituirá los procedimientos que los Países
Miembros han venido aplicando para efectuar los
análisis del riesgo de plagas.
CAPITULO I
Objetivo
Artículo 1.- La
presente Resolución tiene por objeto definir los
requerimientos compatibles con las Normas
Internacionales Fitosanitarias que los Países
Miembros deben seguir en los procesos de
análisis del riesgo de plagas.
Artículo 2.- Para
el análisis del riesgo fitosanitario los Países
Miembros tomarán en cuenta:
a) Las plagas
exóticas y de consideración
cuarentenaria a sus territorios, que en
caso de introducción causarían daños
inaceptables a su economía.
b) Las vías y medios
mediante los cuales dichas plagas
podrían ser introducidas al país.
c) Las medidas
fitosanitarias disponibles para prevenir
tal introducción.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 3.- Para la
aplicación de la presente Resolución y de las
demás Normas Andinas que regulan los aspectos de
sanidad en relación con el comercio
internacional de plantas y productos vegetales,
se entenderá por:
Análisis del riesgo de
plagas (ARP): Evaluación del riesgo de
plagas y manejo del riesgo de plagas.
Area: Un país
determinado, parte de un país, países completos
o partes de diversos países, que se han definido
oficialmente.
Area de ARP: Un área
en relación con la cual se realiza un análisis
del riesgo de plagas.
Area en peligro: Un
área en donde los factores ecológicos favorecen
el establecimiento de una plaga cuya presencia
dentro del área daría como resultado
importantes pérdidas económicas.
Area libre de plagas:
Un área en donde no está presente una plaga
específica, tal como haya sido demostrado con
evidencia científica y dentro de la cual, cuando
sea apropiado, dicha condición esté siendo
mantenida oficialmente.
CIPF: Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria.
Entrada (de una plaga):
Movimiento de una plaga hacia adentro de un área
donde todavía no está presente, o estándolo,
no está extendida y se encuentra bajo un control
oficial.
Establecimiento:
Perpetuación para el futuro previsible, de una
plaga dentro de un área después de su entrada.
Evaluación del riesgo de
plagas: Determinación de si una plaga es una
plaga de cuarentena y la evaluación de su
potencial de introducción.
Introducción: Entrada
de una plaga que resulta en su establecimiento.
Manejo del riesgo de plagas:
Proceso para toma de decisiones con el fin de
reducir el riesgo de entrada y de establecimiento
de una plaga de cuarentena.
Medida fitosanitaria:
Cualquier legislación, reglamento o
procedimiento oficial que tenga el propósito de
prevenir la introducción o propagación de
plagas de cuarentena.
Oficial: Establecido,
autorizado o ejecutado por una Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF).
Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (ONPF): Servicio
oficial establecido por un gobierno para ejecutar
las políticas nacionales de prevención y
control fitosanitario y para desempeñar las
funciones especificadas por la CIPF, la
Decisión 328 y otras Normas Sanitarias
Andinas y subregionales.
Plaga: Cualquier
especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente
patógeno dañino para las plantas o productos
vegetales.
Plaga cuarentenaria:
Aquella que tiene importancia económica
potencial para un área en peligro, aún cuando
dicha plaga no exista en el área, y en caso de
existir, que no esté extendida y se encuentre
bajo control oficial.
Potencial de entrada:
Probabilidad de entrada de una plaga.
Potencial de
establecimiento: Probabilidad de
establecimiento de una plaga.
Potencial de introducción:
Probabilidad de introducción de una plaga.
Potencial de propagación:
Probabilidad de propagación de una plaga.
Propagación:
Expansión de la distribución geográfica de una
plaga dentro de un área.
Reglamentación
fitosanitaria: Regla oficial para prevenir la
introducción o propagación de plagas de
cuarentena, mediante la reglamentación de la
producción, movimiento o existencia de productos
básicos u otros artículos, o la actividad
normal de las personas, y estableciendo sistemas
para la certificación fitosanitaria.
CAPITULO III
Descripción del Proceso
Artículo 4.- En el
análisis del riesgo sanitario para una
determinada área considerada en peligro, se
seguirán las siguientes etapas:
a) Iniciación del
proceso mediante determinación y
calificación de las plagas y las vías
de entrada, para las cuales se realice un
ARP;
b) Evaluación del
riesgo, valorando si cada una de las
plagas identificadas como tales o
asociadas a una vía de ingreso, es una
plaga cuarentenaria que deba ser
determinada en función con la
probabilidad de ingreso, establecimiento,
propagación e importancia económica; y
c) Manejo del riesgo,
mediante el proceso de evaluación,
comparación y selección de opciones
para reducir el riesgo.
CAPITULO IV
Requerimientos Generales
ETAPA I
1. Iniciación del
análisis
Artículo 5.- Para
dar inicio al proceso de ARP, se tomarán en
cuenta las dos posibilidades siguientes:
a) la vía por la cual la plaga se introduce
en el área; y b) la clase o tipo de plaga
que se ha introducido o se puede introducir en el
área de ARP.
En este contexto se
analizará:
- Las plagas
de distribución limitada y
sujetas a control oficial que se
hallan presentes en el área del
ARP.
- Las plagas
exóticas al área en cuestión.
- La identidad
de la plaga o plagas que puedan
reunir los requisitos para ser
consideradas plagas
cuarentenarias.
- La
identificación de la vía de
ingreso del producto que se
importa, o que posibilite la
introducción y propagación de
plagas cuarentenarias.
1.1
Iniciación del ARP por
la vía de ingreso
Artículo 6.- Para el
ARP por la vía de ingreso se tomará en cuenta:
- La apertura
comercial dada a la importación
de un nuevo producto de origen
vegetal o de nuevos lugares de
procedencia.
- El
cumplimiento a los requisitos
fitosanitarios establecidos o
referidos en el Permiso
Fitosanitario de Importación.
- La
identificación de otras vías y
medios que sirvan para la posible
introducción de las plagas con
el producto importado, tales como
propagación natural, equipajes,
basura, personas y vehículos.
- La
posibilidad de que, conforme al
procedimiento establecido en el
artículo 17 de la
Decisión 328, se adopte una
norma temporal previa revisión
de las Normas Andinas,
estableciendo otros requisitos
fitosanitarios específicos.
- La
disponibilidad de realizar
tratamientos alternativos,
sistemas, procesos o acopio de
nueva información que incida
sobre la decisión tomada con
anterioridad.
Artículo 7.- Las
plagas cuarentenarias con probabilidades de
introducirse en el área a través de alguna vía
o que puedan ser transportadas con o en el
producto básico, serán numeradas y sometidas
individualmente al proceso señalado en la
Etapa II.
1.2
Iniciación del ARP a
través de una plaga
Artículo 8.- Para el
ARP iniciado a través de una plaga se tomará en
consideración:
- Las medidas
de emergencia adoptadas al
descubrirse la infestación o
establecimiento de un brote de
una nueva plaga dentro de un
área de ARP.
- Las medidas
fitosanitarias tomadas al
interceptar una nueva plaga en un
producto básico.
- La
potencialidad del riesgo de la
nueva plaga, a través de la
investigación científica.
- La
situación de riesgo que presenta
la introducción de una nueva
plaga en la vecindad inmediata al
área de ARP.
- La
condición de que la plaga sea
más perjudicial en el área de
ARP, que en el de su procedencia.
- La
condición persistente de que la
plaga sea interceptada repetidas
veces en las inspecciones
fitosanitarias.
- La solicitud
expresa por parte de organismos
competentes, investigadores,
educadores, técnicos de pruebas
biológicas, industria
alimentaria, de los sectores
público y privado, en relación
con la importación de productos
agrícolas.
- La
elaboración y adopción de
requisitos específicos o
reglamentación fitosanitaria, en
relación con las plagas
definidas.
- La norma
sanitaria adoptada por otro país
u Organización Regional de
Protección Fitosanitaria.
- Las
repercusiones de un sistema
nuevo, de tratamientos o
información sobre una decisión
anterior.
Si la plaga identificada tiene
relación de manera concreta con lo que antecede,
se somete el proceso de ARP a la Etapa II.
1.3
Revisión de los ARP
anteriores
Artículo 9.- Para
proseguir con el ARP se comprobará previamente
si la vía de introducción de la plaga en
cuestión ha sido sometida a ese proceso a nivel
nacional, subregional o internacional.
Artículo 10.- Se
verificará la validez de los casos anteriores de
un ARP en razón de que pueden haber cambiado las
circunstancias. Asimismo, se investigará la
posibilidad de utilizar casos de ARP por una vía
de ingreso o por plaga análoga, para sustituir
en parte o en su totalidad la necesidad del
presente ARP.
Artículo 11.- Al
término del proceso de la Etapa I deberán
estar identificadas las plagas cuarentenarias
potenciales, en forma individual o en asociación
con la vía de entrada.
ETAPA II
2. Evaluación del
riesgo de plagas
Artículo 12.- La
plaga o plagas serán examinadas por separado
(Figura 2) determinando si cumplen los
criterios para ser consideradas plagas
cuarentenarias, es decir, "que tienen
importancia económica potencial para el área en
peligro aun cuando la plaga no exista en dicha
área, o si existe, no esté extendida y se
encuentre bajo control oficial".
Artículo 13.-
Para la evaluación del riesgo se tomarán en
cuenta las definiciones de "área" y
"área en peligro" y se tendrá
presente los aspectos de cada plaga, en
particular los datos sobre su distribución
geográfica, biología e importancia económica.
Con la opinión de expertos se evaluará el
potencial de su establecimiento, propagación e
importancia económica en el área en cuestión,
luego se determinará el potencial de
introducción en el área de ARP.
Artículo 14.-
Para la determinación de las características de
la plaga y evaluación del riesgo se recurrirá a
base de datos y otros sistemas de información,
en lo posible lo más perfeccionados, mapas
geográficos de distribución y todo cuanto
contribuya al estudio de la situación. En los
casos necesarios se investigará y solicitará
información sobre la biología de la plaga, a
los países afectados de la misma.
2.1
Criterios geográficos y
de reglamentación
Artículo 15.- Con
relación a cada una de las plagas sometidas al
ARP, el concepto de plaga cuarentenaria involucra
los siguientes criterios geográficos y de
reglamentación:
a) Si la plaga está
presente en el área de ARP alcanzando
los límites de distribución ecológica
(ampliamente distribuida), no se ajusta a
la definición de plaga cuarentenaria y,
para dicha plaga, el ARP se detiene en
este punto.
b) Si la plaga está
presente en el área de ARP sin alcanzar
los límites de distribución ecológica
(no tiene una distribución amplia) y
está bajo control oficial en el área de
ARP, se enmarca en la definición de
plaga cuarentenaria y el proceso de
análisis continúa.
c) Si la plaga no
tiene una distribución amplia y se ha
previsto aplicar en el futuro medidas
oficiales de control en tal área, el ARP
determinará si se somete la plaga a
dicho control oficial. En caso
afirmativo, esta situación enmarca el
concepto de plaga cuarentenaria y el
proceso de análisis continúa.
d) Si la plaga no
tiene una distribución amplia y no está
sujeta a medidas oficiales de control ni
está previsto adoptarlas en el área de
ARP, la situación no satisface el
concepto de plaga cuarentenaria y el ARP
para ella se detiene en este punto.
e) Si la plaga no
está presente en el área de ARP, este
aspecto satisface la definición de plaga
cuarentenaria.
2.2
Criterios sobre
importancia económica
Artículo 16.- Para
definir la importancia económica y potencial de
una plaga, ésta debe estar establecida y
extendida. Asimismo, para determinar el riesgo de
las plagas que han ingresado y están
estableciéndose y propagando en el área del
ARP, se tomarán en cuenta los factores
señalados en los demás artículos de la
Etapa II y de potencialidad señalados en
los siguientes artículos.
2.2.1
Potencial de
establecimiento
Artículo 17.- Para estimar el
potencial de una plaga previamente se obtendrá
información biológica fidedigna sobre el ciclo
biológico, rango de hospederos, epidemiología y
supervivencia en las áreas donde esté presente.
Artículo 18.- Si
la plaga no tiene potencial para establecerse en
el área de ARP en cuestión, no se ajusta a la
definición de plaga cuarentenaria y el ARP se
detendrá en este punto.
2.2.2
Potencial de propagación
después del
establecimiento
Artículo 19.- Para
estimar el potencial de propagación de la plaga
se tomará en cuenta la información a la que se
refiere el artículo 17.
Artículo 20.-
Después de comparar la situación de la plaga
entre el área de ARP y la de otras áreas donde
esté presente, de ser necesario se buscará la
opinión de expertos para que evalúen el
potencial de establecimiento tomando en cuenta
los siguientes factores:
a) Disponibilidad,
cantidad y distribución de hospederos en
el área de ARP.
b) Compatibilidad
ecológica del área de ARP.
c) Potencial de
adaptación de la plaga.
d) Estrategia
reproductiva de la plaga.
e) Método de
supervivencia de la plaga.
Artículo 21.- Se
comparará la situación del área de ARP con la
de otras áreas donde esté presente la plaga y
de ser necesario se recurrirá a la opinión de
expertos para que evalúen el potencial de
propagación tomando en cuenta los siguientes
factores:
a) Compatibilidad del
medio ambiente natural o modificado,
mediante ordenación para la propagación
natural de la plaga.
b) Desplazamiento de
la plaga con los productos básicos o por
algún medio de transporte.
c) Utilización que se
prevé dar al producto básico.
d) Vectores
potenciales de la plaga en el área de
ARP.
e) Enemigos naturales
potenciales de la plaga en el área de
ARP.
Artículo 22.- La
información sobre el potencial de propagación
será utilizada para determinar la importancia
económica potencial de una plaga en el área del
ARP. Es válida también cuando la plaga tiene
probabilidades de entrar y establecerse en un
área con escasa importancia económica potencial
luego de propagarse a otra área en la que la
plaga es elevada. Esto puede ser útil en la
etapa de manejo del riesgo al examinar la
facilidad con que se puede contener o erradicar
una plaga introducida.
2.2.3
Importancia económica
potencial
Artículo 23.- Para
estimar la importancia económica potencial de la
plaga se obtendrá información de las áreas en
donde esté presente. En cada una de ellas se
indicará si la plaga ocasiona daños grandes,
pequeños o ninguno, sobre su frecuencia o no, y
su relación con los factores bióticos y
abióticos, en particular el clima.
Artículo 24.- Se
comparará la situación del área de ARP con la
de otras áreas donde esté presente la plaga, y
para el estudio se podrán utilizar casos
concretos de plagas comparables. De ser necesario
se recurrirá a la opinión de expertos para
determinar la posible importancia económica,
tomando en cuenta los siguientes factores:
a) Tipo de daño.
b) Pérdidas de
cosechas.
c) Pérdidas de
mercados de exportación.
d) Aumento de los
gastos en el control.
e) Efectos en los
programas de desarrollo sobre manejo
integrado de plagas (MIP).
f) Daños para el
medio ambiente.
g) Capacidad de
actuación como vector de otras plagas.
h) Costos sociales
conocidos: Desempleo y otros.
Artículo 25.- Si
la plaga no tiene una importancia económica
potencial para el área de ARP, no se ajusta a la
definición de plaga cuarentenaria y el ARP se
detiene para ella en este punto.
2.3
Potencial de
introducción
Artículo 26.- La
evaluación del potencial de introducción
depende de las vías de entrada desde el país de
origen hasta el de destino, incluyendo la
frecuencia y cantidad de plagas relacionadas con
ellas. Se señalarán documentariamente las vías
de ingreso de una plaga hacia nuevas áreas, y se
evaluarán las vías potenciales no existentes en
el momento del ARP, pero cuya ocurrencia se
conozca.
Artículo 27.-
Para estimar el potencial de introducción se
utilizarán los siguientes factores que pueden
influir en la probabilidad de ingreso y
establecimiento de la plaga.
a) Con relación al ingreso:
-
Oportunidades de contaminación
de productos básicos o medios de
transporte.
-
Supervivencia de la plaga en las
condiciones ecológicas del
transporte.
- Facilidad o
dificultad de detección de la
plaga durante la inspección
fitosanitaria en el punto de
llegada.
- Frecuencia y
cantidad de desplazamientos de
especímenes de la plaga hacia el
área de ARP por medios
naturales.
- Frecuencia y
número de personas que ingresan
de otro país por cualquier
puerto definido.
b) Con relación al
establecimiento:
- Número y
frecuencias de ingreso al área
de ARP del producto básico.
- Número de
ejemplares de una plaga detectada
en asociación con el medio de
transporte.
- Uso previsto
para el producto básico.
- Condiciones
ecológicas y disponibilidad de
hospederos en el lugar de destino
y durante el transporte en el
área de ARP.
2.4
Conclusión de la Etapa II
Artículo 28.- Cuando
la plaga se enmarque en el concepto de plaga
cuarentenaria se podrá recurrir a la opinión de
expertos para examinar la información obtenida
durante los procesos de esta etapa y decidir
sobre la importancia económica y potencial de la
introducción, es decir, si existe suficiente
riesgo que justifique la aplicación de medidas
fitosanitarias, en cuyo caso se seguirá a la
Etapa III, o de lo contrario el ARP se
detiene en este punto.
ETAPA III
3. Manejo del riesgo
de plagas
Artículo 29.- El
manejo del riesgo de plagas (Figura 3) para
proteger un área en peligro estará en
proporción con el riesgo identificado o definido
en la evaluación, y se basará en los aspectos
de la información recopilada. Se aplicarán
medidas fitosanitarias en la mínima superficie
necesaria para la eficaz protección del área en
peligro.
3.1
Opciones en el manejo del
riesgo
Artículo 30.- Se
preparará una lista de opciones para reducir el
riesgo a un nivel aceptable. Las opciones se
refieren a las vías de ingreso y en particular a
las condiciones para permitir el ingreso de
productos básicos. Se tomará en cuenta las
siguientes opciones:
a) Inclusión de la
plaga específica en la lista de plagas
prohibidas.
b) Inspección y
certificación fitosanitaria previas a la
exportación.
c) Determinación de
los requisitos que se deben cumplir antes
de la exportación, tales como:
Tratamiento sanitario, procedencia de un
área libre de plagas específicas,
inspección durante el período de
crecimiento, plan de certificación.
d) Inspección
fitosanitaria en el puerto de entrada.
e) Tratamiento
sanitario en el puerto de entrada, centro
de acopio e inspección, o si se
considera adecuado en el lugar de
destino.
f) Detención del
cargamento o producto básico en régimen
de cuarentena de post-entrada.
g) Medidas
fitosanitarias de post-entrada, tales
como: restricciones sobre el uso del
producto básico, medidas de control,
vigilancia sanitaria.
h) Prohibición de
entrada de determinados productos
básicos de procedencias definidas.
Artículo 31.-
Cuando sea oportuno se podrá referir a otras
maneras de reducir el riesgo de daños, como por
ejemplo mediante la introducción de agentes de
control biológico, medios y facilidades para la
erradicación o contención de plagas.
3.2
Eficacia y efectos de las
opciones
Artículo 32.- Para
la evaluación de la eficacia y efectos de las
opciones empleadas para reducir el riesgo a un
nivel aceptable, se tomarán en cuenta los
siguientes factores:
a) Efectividad biológica.
b) Relación de
costo/beneficio de la aplicación.
c) Efectos sobre la
reglamentación existente.
d) Efectos comerciales.
e) Efectos sociales.
f) Aspectos de las políticas
fitosanitarias.
g) Tiempo para la aplicación
de una nueva norma.
h) Eficacia frente a otras
plagas cuarentenarias.
i) Impacto sobre el medio
ambiente.
Artículo 33.-
Para determinar las medidas apropiadas, las
autoridades competentes de protección
fitosanitaria de los Países Miembros
interesados, se pondrán en contacto con los
grupos interesados y afectados de dentro y fuera
del área de ARP a efectos de definir los casos
positivos y negativos de las opciones.
Artículo 34.- En
la aplicación de las medidas se tendrá en
cuenta el principio de la repercusión mínima o
mínimo impacto, que establece que "las
medidas fitosanitarias deben estar en consonancia
con el riesgo existente y sus restricciones
serán, entre las disponibles, las menos severas,
limitando en todo lo posible el impedimento de
los desplazamientos internacionales de personas,
mercancías y medios de transporte".
3.3
Conclusión de la
Etapa III
Artículo 35.- Al
término de los procesos de la Etapa III se
decidirá la medida fitosanitaria apropiada en
relación con la plaga en cuestión o la vía de
ingreso.
Se completará la
Etapa III con una evaluación de las
opciones en cuanto al manejo del riesgo. Tras la
aplicación de las medidas fitosanitarias se
supervisará su eficacia, y en caso necesario se
examinarán las opciones de manejo del riesgo.
4.
Documentación del proceso de ARP
Artículo 36.- Todo
ARP debe estar suficientemente documentado para
que cuando la Secretaría General solicite
información, o se realice un examen o surja una
controversia, se pueda conocer claramente las
fuentes de información y los fundamentos
utilizados para tomar la decisión de actuar en
relación con las medidas fitosanitarias
adoptadas o que se deban adoptar.
Artículo 37.- En
cumplimiento del artículo 13 de la
Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a
los Países Miembros, a las Organizaciones
Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPF) y
al Secretariado de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (CIPF/FAO) la
presente Resolución, que entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los trece días del mes de noviembre de
mil novecientos noventa y siete.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General