LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 3 literal h), 22, 54, 79 y 80 del
Acuerdo de Cartagena; la Decisión 439, los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 y
el artículo 1 de la Decisión 677;
CONSIDERANDO: Que los artículos 2 y 6 de la Decisión 659
establecen las condiciones y procedimientos para definir el régimen de
liberalización de los servicios financieros, así como los procedimientos
aplicables para la profundización de la liberalización de los porcentajes
mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional;
Que en ambos casos la Comisión debía considerar, antes del 30
de septiembre de 2007, los proyectos de Decisión que definieran los regímenes
correspondientes de liberalización de tales sectores de servicios;
Que mediante la Decisión 676 se prorrogaron los plazos
previstos en los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 hasta el 15 de noviembre de
2007;
Que posteriormente mediante la Decisión 677 se prorrogaron
los referidos plazos hasta el 28 de febrero de 2008;
Que la Decisión 677 estableció que cumplido el plazo sin que
se aprobaran las mencionadas Decisiones, se aplicará la liberalización dispuesta
en el artículo 6 de la Decisión 634;
Que en consideración de lo anterior, la Comisión considera
conveniente ampliar el plazo previsto en el artículo único de la Decisión 677;
DECIDE:
Artículo 1.- Prorrogar el plazo establecido en el
artículo 1 de la Decisión 677, hasta el 30 de abril de 2008.
Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se
aprobaran las Decisiones a que se refiere la Decisión 677, se aplicará la
liberalización dispuesta en el artículo 6 de la Decisión 634.
Artículo 2.- Los Países Miembros adelantarán las
reuniones de trabajo que correspondan para el análisis de las propuestas de
Decisión a que se refieren los artículos 2 y 6 de la Decisión 659.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del
mes de febrero del año dos mil ocho.