Decisión 675
Modificaciones a la Decisión 653 Actualización de la Nomenclatura Común NANDINA

       LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, 

       VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 653 y la Propuesta 193 de la Secretaría General; y, 

       CONSIDERANDO: Que la Decisión 653 adoptada por la Comisión en noviembre de 2006 aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), que incorpora la IV Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; 

       Que, es necesario incorporar a la Nomenclatura NANDINA las siguientes Recomendaciones aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera, el 1° de julio de 2006: 

-    Sustancias reglamentadas por el Convenio sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de armas químicas y sobre su destrucción. 

-    Sustancias controladas, conforme a las modificaciones al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que empobrecen la capa de ozono; 

       Que, en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (Convenio de México), se hicieron ajustes a la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (Versión 2007); 

       Que, los Expertos Gubernamentales en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros en sus Reuniones XXII y XXIII celebradas en agosto y setiembre de 2007, recomendaron realizar modificaciones a la Nomenclatura NANDINA aprobada mediante la Decisión 653; 

       Que, es necesario incorporar a la Nomenclatura NANDINA las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera y del Grupo de Expertos Gubernamentales en NANDINA, y los ajustes a la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (Versión 2007);

DECIDE: 

       Artículo 1.- Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina – NANDINA, que figuran en el Anexo a la presente Decisión.

       Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigor a más tardar el 1° de enero de 2008. 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil siete.

 

ANEXO

1.   Se elimina la Nota Complementaria 1 del Capítulo 2. 

2.   Se modifica la estructura de las subpartidas 0201.30, 0202.30, 0207.13, 0207.14, 1602.32, en la forma siguiente:

 

 

 

Código

Designación de la Mercancía

U.F.

 

 

 

0201.30.00

-     Deshuesada

kg

 

 

 

0202.30.00

-     Deshuesada

kg

 

 

 

0207.13.00

-     -     Trozos y despojos, frescos o refrigerados

kg

 

 

 

0207.14.00

-     -     Trozos y despojos, congelados

kg

 3.   Se modifica la estructura de la subpartida 1602.32, en la forma siguiente: 

 

 

 

Código

Designación de la Mercancía

U.F.

 

 

 

1602.32

-     -     De gallo o gallina:

 

1602.32.10

-     -     -     En trozos sazonados y congelados

kg

1602.32.90

-     -     -     Los demás

kg

4.   Se modifica la Nota Complementaria 2 a) del Capítulo 27, en la forma siguiente: 

       a)    «Aceites medios» (subpartidas 2710.19.12 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90%, a 210ºC, y 65% o más a 250ºC (Norma ASTM D 86).

5.   Se modifica la estructura de las subpartidas 2930.90.9 y 2931.00.9 y se crean las nuevas subpartidas 2930.90.98 y 2931.00.98, en la forma siguiente: 

 

 

 

Código

Designación de la Mercancía

U.F.

 

 

 

 

-     -     Los demás:

 

2930.90.92

-     -     -     Sales, ésteres y derivados de la metionina

kg

2930.90.93

-     -     -     Dimetoato (ISO), Fenthión (ISO)

kg

2930.90.94

-     -     -     Hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotioatos de [S-2-(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)amino)etilo], sus ésteres de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas

kg

2930.90.95

-     -     -     Sulfuro de 2-cloroetilo y de clorometilo; sulfuro de bis(2-cloroetilo)

kg

2930.90.96

-     -     -     Bis(2-cloroetiltio)metano; 1,2-bis(2-cloroetiltio)etano; 1,3-bis(2-cloroetiltio)-n-propano; 1,4-bis(2-cloroetiltio)-n-butano; 1,5-bis(2-cloroetiltio)-n-pentano

kg

2930.90.97

-     -     -     Oxido de bis-(2-cloro-etiltiometilo); oxido de bis-(2-cloroetiltioetilo)

kg

2930.90.98

-     -     -     Los demás que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono

kg

2930.90.99

-     -     -     Los demás

kg

 

 

 

 

-     Los demás:

 

2931.00.92

-     -     Triclorfón (ISO)

kg

2931.00.93

-     -    N-N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamidocianidatos de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos)

kg

2931.00.94

-     -     2-clorovinildicloroarsina; bis(2-clorovinil)cloroarsina; tris(2-clorovinil)arsina

kg

2931.00.95

-     -     Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonilo

kg

2931.00.96

-     -    Hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonitos de [O-2-(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)amino)etilo]; sus ésteres de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas

kg

2931.00.97

-     -     Metilfosfonocloridato de O-isopropilo; metilfosfonocloridato de O-pinacolilo

kg

2931.00.98

-     -     Los demás que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono

kg

2931.00.99

-     -     Los demás

kg

6.   Se modifica el texto de la subpartida 2941.90.50, en la forma siguiente:

 

 

 

Código

Designación de la Mercancía

U.F.

 

 

 

2941.90.50

-     -     Tirotricina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos

kg

7.   Se modifica el texto de las subpartidas 3006.10 y 3006.10.10, en la forma siguiente:

 

 

 

Código

Designación de la Mercancía

U.F.

 

 

 

3006.10

-     Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles:

 

 

 

 

3006.10.10

-     -     Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología)

kg

8.   Se modifica el texto de la subpartida 3808.9, en la forma siguiente: