EL
CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 16, 20, 30, 50 y el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena,
en su texto codificado a través de la Decisión 563; los artículos 6 y 12 del
Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado
mediante Decisión 407; y la Decisión 505 del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores (Plan Andino de Cooperación para la lucha contra las
drogas ilícitas y delitos conexos); y,
CONSIDERANDO: Que los Países Miembros han convenido en fortalecer sus
capacidades internas para reducir la vulnerabilidad frente a los posibles
efectos de la oferta y demanda de drogas sintéticas ilícitas en sus
territorios;
Que
el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, por medio de la
Decisión 505, creó el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la
Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, el cual establecerá los
Planes Operativos para la ejecución del Programa de Acción, en cuyo marco una de
las actividades priorizadas son el control de la producción y el contrabando y
desvío de precursores químicos y drogas sintéticas, así como la detención de la
tendencia creciente de consumo de drogas ilícitas;
Que
la Comisión Europea, en apoyo a los esfuerzos de los Países Miembros de la
Comunidad Andina, aprobó el Proyecto ALA/2005/017-652, titulado “Apoyo a la
Comunidad Andina en el área de Drogas Sintéticas”, con una contribución no
reembolsable de € 2 550 000 (Dos millones quinientos cincuenta mil y 00/100
Euros), la misma que requiere de un aporte en efectivo como recursos de
contrapartida de los Países Miembros de la Comunidad Andina de € 320 000
(Trescientos veinte mil Euros);
Que
los Países Miembros se han comprometido a adoptar las previsiones
presupuestarias requeridas y realizar las transferencias en efectivo a la
Secretaría General de la Comunidad Andina para la coordinación y la
administración del Proyecto; y,
Que
la Secretaría General ha presentado la Propuesta 184/Rev. 1, relativa al
proyecto de Decisión que formalice los términos para la ejecución del Convenio
de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el
Proyecto de Cooperación ALA/2005/017-652, titulado “Apoyo a la Comunidad Andina
en el área de Drogas Sintéticas”;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio de Financiación entre la
Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación
ALA/2005/017-652, titulado “Apoyo a la Comunidad Andina en el área de Drogas
Sintéticas”.
El
objetivo general del Proyecto es
proponer metodologías y herramientas que permitan
prevenir y controlar los posibles efectos de la oferta y demanda de drogas
sintéticas ilícitas en los Países Miembros (PPMM) de la Comunidad Andina (CAN),
estableciendo sinergias y alianzas estratégicas con organizaciones comunitarias,
de la sociedad civil y entes públicos y privados. Asimismo, mejorar la
coordinación entre los Observatorios de Drogas de los PPMM de la CAN.
Artículo 2.- El Proyecto contará con una “Unidad Gestora del Proyecto”,
creada dentro de la estructura de la Secretaría General de la Comunidad Andina,
que incorporará al personal local del proyecto y al personal de la asistencia
técnica internacional, y tendrá una duración de tres años a partir de su
constitución.
Artículo 3.- El presupuesto del Proyecto es de € 3 060 000 (Tres millones
sesenta mil y 00/100 Euros), compuesto de una aportación financiera de €
2 550 000 (Dos millones quinientos cincuenta mil y 00/100 Euros) por parte de la
Comunidad Europea, con cargo a fondos no reembolsables, y € 320 000 (Trescientos
veinte mil y 00/100 Euros) por parte de los PPMM de la CAN.
Artículo 4.- Cada País Miembro deberá asegurar un aporte de € 26 667
(Veintiséis mil seiscientos sesenta y siete y 00/100 Euros), por cada uno de los
tres años de duración del Proyecto, que será transferido a la Secretaría General
de la Comunidad Andina para la conformación del “Fondo de Contraparte, Convenio
CE/Comunidad Andina ALA/2005/017-652", titulado “Apoyo a la Comunidad Andina en
el área de Drogas Sintéticas”, destinado a financiar el funcionamiento y
operación de la Unidad Gestora del Proyecto.
Las
Entidades Coordinadoras Nacionales (ECN) del Proyecto son las listadas a
continuación, o quienes hagan sus veces:
a)
Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID),
en la República de Bolivia;
b)
Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), en la República de Colombia;
c)
Consejo Nacional de Estupefacientes y Psicotrópicos (CONSEP), en la
República del Ecuador; y,
d)
Comisión Nacional de Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA, en la
República del Perú.
Artículo 5.- La Secretaría General, de conformidad con la normativa peruana
y comunitaria, asumirá frente a la Comunidad Europea las obligaciones y
responsabilidades derivadas de este Convenio, en lo que fuere pertinente.
Las Entidades Coordinadoras
Nacionales designarán adicionalmente un coordinador nacional a tiempo parcial,
el cual deberá ser acreditado ante la Secretaría General de la Comunidad Andina,
a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de cada uno de los Países
Miembros antes del 31 de octubre de 2007, para coordinar todas las actividades
del Proyecto que se desarrollen en su país, de acuerdo a lo establecido en las
Disposiciones Técnicas y Administrativas del Proyecto.
Artículo 6.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América, a los veintiséis días del mes de setiembre
del año dos mil siete.