Decisión 672
Modificación de la Decisión 654 sobre el “Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Órbita Espectro de los Países Miembros”

       LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, 

       VISTOS: El Capítulo XIII del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 654; y, 

       CONSIDERANDO: Que mediante Decisión 654, de 15 de noviembre de 2006, se aprobó el “Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Órbita Espectro de los Países Miembros”; 

       Que en el Capítulo VII “ Disposiciones Transitorias”, se encarga a la Secretaría General de la Comunidad Andina, con el apoyo del CAATEL, el proceso de selección objetivo y competitivo de un operador satelital internacional, para la explotación de la posición orbital 67° Oeste.

       Que en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda se está realizando el proceso de selección mediante la Licitación LIC-SSASB; 

       Que en el marco del proceso se ha fijado como fecha para la presentación de ofertas el 24 de septiembre de 2007; 

       Que el CAATEL, mediante Resolución XXIII–EX–76, solicitó la modificación de la Decisión 654 ante la eventualidad de que al cierre de este proceso no existan oferentes, o que éstos no cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos de los pliegos de condiciones; 

       Que ante dicha eventualidad, el CAATEL considera indispensable adoptar acciones complementarias, que permitan a la Comunidad Andina participar en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a realizarse en Ginebra, del 22 de octubre al 16 de noviembre de 2007, con nuevos argumentos que ratifiquen los significativos esfuerzos que han venido realizando las Administraciones de los Países Miembros para implementar la Red Satelital Simón Bolívar; 

       Que, con base en la Resolución XXIII–EX–76 del CAATEL, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó la Propuesta 190; 

DECIDE: 

       Artículo único.- Aprobar la inclusión de la siguiente Disposición Transitoria en la Decisión 654: 

Tercera: 

En caso que dentro del proceso de selección establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, no se presentaran propuestas o ellas no se ajustaran al pliego de condiciones, se autoriza a la Secretaría General, con el apoyo del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones, a negociar directamente, en el marco de la presente Decisión y con el apoyo técnico de la Secretaría General, las condiciones de la autorización comunitaria con la(s) empresa(s) interesada(s), en los términos que más convengan a los intereses de las Administraciones de los Países Miembros, teniendo como objetivo primordial la preservación del Recurso Órbita Espectro en la posición 67° Oeste. 

Para realizar estas negociaciones directas, la Secretaría General y el CAATEL tomarán como pauta las condiciones establecidas en el pliego de condiciones del mencionado proceso de selección, así como las ofertas que se hubiesen recibido en el marco del mismo. Para ello, se establecerá un orden de prelación que empiece con aquellas empresas que en el marco del mencionado proceso de selección hayan presentado propuesta y hayan ofrecido mayor contraprestación. 

Culminadas las negociaciones directas a que se refiere la presente Disposición Transitoria, la Secretaría General, previo informe favorable del CAATEL, elevará una recomendación a la Comisión de la Comunidad Andina para el otorgamiento, mediante Decisión, de la autorización comunitaria correspondiente a la empresa seleccionada.” 

       Dada en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil siete.