LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo
XIII del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 654; y,
CONSIDERANDO: Que mediante Decisión 654, de 15 de noviembre de 2006, se aprobó
el “Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Órbita Espectro
de los Países Miembros”;
Que
en el Capítulo VII “ Disposiciones Transitorias”, se encarga a la Secretaría
General de la Comunidad Andina, con el apoyo del CAATEL, el proceso de selección
objetivo y competitivo de un operador satelital internacional, para la
explotación de la posición orbital 67° Oeste.
Que
en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda se está realizando el
proceso de selección mediante la Licitación LIC-SSASB;
Que
en el marco del proceso se ha fijado como fecha para la presentación de ofertas
el 24 de septiembre de 2007;
Que
el CAATEL, mediante Resolución XXIII–EX–76,
solicitó la modificación de la Decisión 654 ante la
eventualidad de que al cierre de este proceso no existan oferentes, o que éstos
no cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos de los pliegos de
condiciones;
Que
ante dicha eventualidad, el CAATEL considera indispensable adoptar acciones
complementarias, que permitan a la Comunidad Andina participar en la Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
a realizarse en Ginebra, del 22 de octubre al 16 de noviembre de 2007, con
nuevos argumentos que ratifiquen los significativos esfuerzos que han venido
realizando las Administraciones de los Países Miembros para implementar la Red
Satelital Simón Bolívar;
Que,
con base en la Resolución XXIII–EX–76 del CAATEL, la
Secretaría General de la Comunidad Andina presentó la Propuesta 190;
DECIDE:
Artículo único.- Aprobar la inclusión de la
siguiente Disposición Transitoria en la Decisión 654:
“Tercera:
En caso que dentro del proceso de selección
establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, no se
presentaran propuestas o ellas no se ajustaran al pliego de condiciones, se
autoriza a la Secretaría General, con el apoyo del Comité Andino de Autoridades
de Telecomunicaciones, a negociar directamente, en el marco de la presente
Decisión y con el apoyo técnico de la Secretaría General, las condiciones de la
autorización comunitaria con la(s) empresa(s) interesada(s), en los términos que
más convengan a los intereses de las Administraciones de los Países Miembros,
teniendo como objetivo primordial la preservación del Recurso Órbita Espectro en
la posición 67° Oeste.
Para realizar estas negociaciones directas, la
Secretaría General y el CAATEL tomarán como pauta las condiciones establecidas
en el pliego de condiciones del mencionado proceso de selección, así como las
ofertas que se hubiesen recibido en el marco del mismo. Para ello, se
establecerá un orden de prelación que empiece con aquellas empresas que en el
marco del mencionado proceso de selección hayan presentado propuesta y hayan
ofrecido mayor contraprestación.
Culminadas las negociaciones directas a que se refiere la
presente Disposición Transitoria, la Secretaría General, previo informe
favorable del CAATEL, elevará una recomendación a la Comisión de la Comunidad
Andina para el otorgamiento, mediante Decisión, de la autorización comunitaria
correspondiente a la empresa seleccionada.”
Dada
en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los veintiún días del mes de septiembre del
año dos mil siete.