LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
Los artículos 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena; y 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 22, literal i) del
Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Comisión aprobar el presupuesto anual y
evaluar la ejecución presupuestal del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros; y,
Que, durante el
presente Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión no pudo aprobarse el
Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2007;
DECIDE:
Artículo 1.- Autorícese al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a
aplicar temporalmente, durante el año 2007, el presupuesto correspondiente al
año 2006 aprobado en la Decisión 643, hasta tanto la Comisión decida el
Presupuesto del 2007.
La
ejecución de dicho presupuesto será hasta por un monto de US$ 1 137 600 (UN
MILLON CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), con
los aportes correspondientes a cargo de los Países Miembros.
En la
Decisión que apruebe el Presupuesto del 2007 se fijarán las contribuciones de
los Países Miembros.
Dada en
la ciudad de Lima,
Perú, a los catorce
días del mes de diciembre del año dos mil seis.