LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El artículo 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena, el artículo 11, literal i)
del Reglamento de la Comisión (Decisión 471), y el artículo 35 del Reglamento de
la Secretaría General (Decisión 409); y,
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en los artículos 22, literal i) del
Acuerdo de Cartagena, y 11, literal i) del Reglamento de la Comisión,
corresponde a este órgano aprobar el presupuesto anual y evaluar la ejecución
presupuestal de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como fijar la
contribución de cada uno de los Países Miembros; y,
Que, conforme a lo
previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Secretaría General, cuando se
inicie un ejercicio presupuestario sin que la Comisión haya aprobado el
correspondiente presupuesto de la Secretaría General, ésta podrá aplicar el
presupuesto anual aprobado para el año inmediato anterior, hasta tanto la
Comisión decida el nuevo presupuesto;
DECIDE:
Artículo 1.- Autorícese a la Secretaría General a aplicar temporalmente,
durante el año 2007, el presupuesto correspondiente al año 2006 aprobado en la
Decisión 642, hasta tanto la Comisión decida el Presupuesto del 2007.
La
ejecución de dicho presupuesto será hasta por un monto de US$ 5 659 200 (CINCO
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS), con los aportes correspondientes a cargo de los Países Miembros.
En la
Decisión que apruebe el Presupuesto del 2007 se fijarán las contribuciones de
los Países Miembros.
Dada en
la ciudad de Lima,
Perú, a los catorce
días del mes de diciembre del año dos mil seis.