Decisión 657
Actualización del Arancel Integrado Andino (ARIAN)

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 58, 73, 86, 93 y 94 del Acuerdo de Cartagena; y

CONSIDERANDO: Que la Decisión 570 aprobó la Actualización de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA»;

Que mediante la Decisión 572 se estableció el Arancel Integrado Andino (ARIAN), como una herramienta para facilitar la difusión y aplicación del arancel externo común, de las estadísticas de comercio exterior y las políticas y medidas comunitarias y nacionales relativas a las importaciones de los Países Miembros a la Comunidad Andina;

Que mediante las Decisiones 611 y 627, se modificó la entrada en vigencia del ARIAN, estableciéndose que entrará en vigencia el primero de enero del 2007, aprobándose además el desarrollo de una serie de actividades para su implementación a cargo de la Secretaría General de la CAN y los Países Miembros;

Que el Grupo de expertos en NANDINA y ARIAN del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, evidenció que los criterios previstos por la Decisión 572 para codificar en la subpartida ARIAN las aperturas nacionales a 9 y 10 dígitos de los Aranceles Nacionales de Aduanas, no permiten recoger la totalidad de las aperturas nacionales, siendo por lo tanto necesario modificar la Decisión 572 permitiendo que en los dígitos 9 y 10 de la subpartida ARIAN se logre incorporar las aperturas nacionales que efectúen los Países Miembros al amparo de la Disposición Transitoria Única de la Decisión sobre Actualización de la Nomenclatura NANDINA;

Que, teniendo en cuenta que el ARIAN entrará en vigencia el primero de enero de 2007 y que la Decisión 572 ha sido objeto de una serie de modificaciones, es necesario aprobar una Decisión de actualización del ARIAN, derogando asimismo las Decisiones 572, 611 y 627;

Que, en ese sentido, la Secretaría General presentó la Propuesta 179 sobre Actualización del Arancel Integrado Andino (ARIAN), a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina;

DECIDE:

Artículo 1.- Para efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) Arancel Integrado Andino (ARIAN): El compendio de normas y disposiciones arancelarias y de política comercial de aplicación comunitaria y nacional.

b) Sistema ARIAN: El conjunto interrelacionado de recursos tecnológicos, humanos, materiales y legales, instrumentado mediante elementos organizacionales, procedimentales y herramientas informáticas, cuyo objetivo es administrar y automatizar la información contenida en el ARIAN.

El Sistema ARIAN comprende dos subsistemas:

i) El Subsistema Central del ARIAN, encargado de recopilar y distribuir la información del ARIAN, cuyo funcionamiento estará a cargo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y,

ii) Los Subsistemas Nacionales del ARIAN, encargados de la consistencia y actualización del arancel y las medidas recibidas, cuyo funcionamiento estará a cargo de las administraciones aduaneras nacionales de los Países Miembros.

Artículo 2.- Se establece el ARIAN como herramienta para facilitar la difusión y aplicación de las estadísticas de comercio exterior y de las políticas y medidas comunitarias y nacionales relativas a las importaciones a la Comunidad Andina y a las exportaciones desde ésta.

Artículo 3.- El Arancel Integrado Andino (ARIAN) incluirá:

a) La Nomenclatura Común - NANDINA y sus actualizaciones;

b) Las subpartidas nacionales de los Países Miembros;

c) Los derechos de aduana y demás gravámenes sobre la importación y la exportación, incluyendo las franquicias y preferencias aplicables a la importación o la exportación de determinadas mercancías;

d) Las medidas comunitarias y nacionales aplicables a la importación o a la exportación de mercancías; y

e) Cualquier otro elemento necesario para la aplicación o la gestión de los códigos ARIAN y de los códigos adicionales contemplados en el artículo 4 de la presente Decisión.

Artículo 4.- Cada subpartida ARIAN se identificará mediante un código de 10 dígitos. Los ocho primeros dígitos identificarán a la subpartida NANDINA, y los dos siguientes dígitos a una subdivisión comunitaria que identificará las aperturas nacionales efectuadas por los Países Miembros al amparo de la Disposición Transitoria Única de la Decisión de Actualización de la NANDINA; en ausencia de tal subdivisión, los dígitos noveno y décimo serán <00>.

Los Países Miembros en la elaboración de sus Aranceles sólo recogerán las subpartidas ARIAN que identifiquen sus aperturas nacionales.

Se utilizarán códigos adicionales complementarios de cuatro caracteres del dígito 11 al 14, para identificar mercancías que requieran la aplicación de políticas y medidas comunitarias específicas que no puedan ser codificadas total o parcialmente en las subpartidas ARIAN.

Asimismo, se utilizarán códigos adicionales suplementarios de cuatro caracteres del dígito 15 al 18, para identificar mercancías que requieran la aplicación de políticas y medidas nacionales específicas que no puedan ser codificadas total o parcialmente en las subpartidas ARIAN.

Artículo 5.- La Secretaría General, con la asesoría técnica de los grupos de expertos en NANDINA y ARIAN, mediante Resolución, aprobará el procedimiento a seguir para la inserción en el ARIAN de las aperturas nacionales de los Países Miembros, así como de los códigos adicionales complementarios y suplementarios.

Artículo 6.- La Secretaría General establecerá la estructura organizativa, técnica y tecnológica necesaria para el funcionamiento del ARIAN con la finalidad de recopilar, administrar y difundir la información relacionada a éste mediante el empleo de medios informáticos. Asimismo, adoptará las disposiciones que sean necesarias para:

a) Integrar en el ARIAN todas las medidas que prevé esta Decisión;

b) Asignar el número de código ARIAN y los códigos complementarios ARIAN;

c) Mantener actualizado el ARIAN; y

d) Establecer las modificaciones a los formatos electrónicos del ARIAN, previa opinión favorable de los Países Miembros.

Artículo 7.- Los Países Miembros establecerán la estructura organizativa, técnica y tecnológica necesaria para poner en aplicación la información relacionada con el ARIAN que les sea transmitida por la Secretaría General.

Artículo 8.- La Secretaría General publicará con carácter informativo, el primero de enero de cada año, el ARIAN actualizado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Artículo 9.- Para el desarrollo de las actividades del ARIAN, la Secretaría General contará con la asistencia técnica del Grupo de Expertos en ARIAN, creado mediante la Decisión 572 y ratificado por la presente Decisión.

La Secretaría General mediante Resolución aprobará el Reglamento para el funcionamiento del Grupo de Expertos en ARIAN.

Disposiciones Complementarias

Primera.- Las transmisiones oficiales del ARIAN se iniciarán el 1 de enero de 2007 con la información relativa a: Nomenclatura ARIAN, Sistema Andino de Franjas de Precios y Unidades Físicas de Medida.

Segunda.- El conjunto de medidas relacionadas en el artículo 3 de la presente Decisión se integrará al ARIAN en forma gradual. Para tal efecto, la Secretaría General mediante Resolución aprobará el cronograma de actividades.

 

Disposición Final

Única.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, fecha en que quedarán derogadas las Decisiones 572, 611 y 627 de la Comisión.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis.