EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, REUNIDO EN FORMA
AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena,
codificado mediante Decisión 563, la Decisión 504 "Creación del Pasaporte
Andino", y la Decisión 625; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión 625 el Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores amplió el plazo de entrada en vigencia del
“Pasaporte Andino", creado mediante la Decisión 504, hasta el 31 de diciembre de
2006; y,
Que, es necesario brindar un plazo adicional para la entrada
en vigencia del Pasaporte Andino en los Países Miembros que aún no lo han hecho;
DECIDE:
Artículo 1.- Postergar hasta el 31 de diciembre de
2007 el plazo establecido en el artículo 5 de la Decisión 504.
Dada en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil seis.