Decisión 645
Otorgamiento de la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina a
la República de Chile
EL CONSEJO ANDINO DE
MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS
REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 1, 3, 16, 17, 20, 22, 51, 52, 136 y
137 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563, y la solicitud
de ingreso como Miembro Asociado de la Comunidad Andina presentada por la
República de Chile; y,
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena cuenta entre
sus objetivos el de facilitar la participación de los Países Miembros en el
proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado
común latinoamericano;
Que, en el marco de la Tercera Reunión de Presidentes de
América del Sur, los Jefes de Estado decidieron conformar la Comunidad
Sudamericana de Naciones mediante la integración y la cooperación entre los
pueblos en los ámbitos político, económico, social y cultural;
Que la convergencia entre la Comunidad Andina y los
Miembros del MERCOSUR y Chile permitirá la
progresiva conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones;
Que el Acuerdo de Cartagena establece que sólo podrá otorgarse la calidad de
Miembro Asociado a aquellos países que, además de manifestar su interés, hayan
suscrito un acuerdo de libre comercio con los países partes del respectivo
instrumento constitutivo;
Que la República de Bolivia suscribió, al
amparo del Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de
Ministros de la ALADI, el Acuerdo de Complementación Económica AAP.CE 22 para la
conformación de un área de libre comercio con la República de Chile;
Que la República de Colombia suscribió, al amparo del
Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la
ALADI, el Acuerdo de Complementación Económica AAP.CE 24 para la conformación de
un área de libre comercio con la República de Chile;
Que la República del Ecuador suscribió, al amparo del
Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la
ALADI, el Acuerdo de Complementación Económica AAP.CE 32 para la conformación de
un área de libre comercio con la República de Chile;
Que la República del Perú suscribió, al amparo del
Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la
ALADI, el Acuerdo de Complementación Económica AAP.CE 38 para la conformación de
un área de libre comercio con la República de Chile;
Que los representantes plenipotenciarios de los Países
Miembros ante la Comisión de la Comunidad Andina manifestaron por escrito su
conformidad con el proyecto de Decisión sobre la incorporación de Chile a la
Comunidad Andina como País Miembro Asociado, por lo que la Propuesta respectiva
fue presentada al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el 20 de
septiembre de 2006, contando con la opinión favorable de la Secretaría General;
y,
Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores en su XXII Reunión Ampliada realizada en la ciudad de Nueva York
recibió la mencionada propuesta y manifestó su consenso en cuanto al
otorgamiento de la membresía asociada a la República de Chile;
DECIDE:
Artículo 1.- Otorgar la condición de País Miembro
Asociado de la Comunidad Andina a la República de Chile.
Artículo 2.- La República de Chile podrá ser
invitada a participar en las reuniones de los órganos e instituciones del
Sistema Andino de Integración, a iniciativa del propio órgano o institución o
como respuesta a su solicitud para abordar temas de interés común.
Cuando se acuerde una participación permanente de la República de Chile como
País Miembro Asociado en alguno de los mencionados órganos o instituciones, ésta
se desarrollará según los estatutos aplicables en cada caso.
Artículo 3.-
La República de Chile, por una parte, y los Países Miembros de la Comunidad
Andina, por otra, conformarán una Comisión Mixta con el objeto de que en el
plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su instalación, examine
los órganos, mecanismos y medidas del Acuerdo de Cartagena en los que
participaría la República de Chile y defina los alcances de la asociación.
La Comisión Mixta contará con el apoyo técnico de la
Secretaría General de la Comunidad Andina e iniciará sus trabajos dentro de los
noventa (90) días siguientes a la fecha de la presente Decisión.
Artículo 4.-
La República de Chile y los Países Miembros de la Comunidad Andina continuarán
aplicando, en sus relaciones recíprocas, las reglas previstas en los Acuerdos de
Complementación Económica suscritos al amparo del Tratado de Montevideo de 1980
y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, según se trate del ACE
22, ACE 24, ACE 38 ó ACE 32 y normas que los amplíen o modifiquen.
Artículo 5.-
La República de Chile y los Países Miembros de la Comunidad Andina evaluarán
periódicamente los alcances de la asociación con miras a profundizar sus
relaciones.
Dada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil seis.