Decisión 629
Suspensión temporal de la obligación prevista en el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439 para la liberalización de los servicios

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 54 y 70 del Acuerdo de Cartagena, el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439 y la Decisión 510;

CONSIDERANDO: Que, el X Consejo Presidencial Andino reunido en Guayaquil, Ecuador, instruyó a la Comisión para que adoptara un marco general en materia de servicios en el primer semestre de 1998, el cual serviría de base para las Decisiones pertinentes, a fin que en la Comunidad Andina se configurara un mercado de libre circulación de los servicios, a más tardar el año 2005;

Que, en desarrollo del referido mandato, la Decisión 439, Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina, determinó en el último párrafo de su artículo 15 que, a más tardar en el año 2005, debía culminar el proceso de liberalización del comercio intrasubregional de servicios;

Que, no obstante la referida previsión, algunos sectores pueden requerir de un tratamiento especial distinto del marco general regulado a través de la Decisión 439, por lo que es necesario suspender temporalmente la obligación prevista en el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439 y establecer un programa de trabajo para la profundización de la liberalización o armonización comunitaria de normas de los sectores específicos identificados;

Que, con base en lo previsto en la Decisión 439, la Comisión podrá definir los sectores que por sus características y particularidades estarán sujetos a una profundización de la liberalización o armonización de normas sectoriales específicas;

DECIDE:

Artículo 1.- Suspender, hasta el 30 de junio de 2006, la obligación prevista en el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439, de levantar las medidas restrictivas o contrarias a los principios de acceso a mercado y/o trato nacional incluidas en la Decisión 510 “Adopción del inventario de medidas restrictivas del comercio de servicios”.

Artículo 2.- Créase un Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel de los Países Miembros para que, a más tardar el 20 de mayo de 2006, identifique, entre las medidas contenidas en el inventario de la Decisión 510 y que no han sido materia de Decisiones sectoriales previas, aquellas que serían objeto de una profundización de la liberalización o armonización de normas sectoriales a través de Decisiones de la Comisión, reunida, cuando sea pertinente, en formato de Comisión Ampliada con los Ministros sectoriales respectivos.

Con fundamento en las recomendaciones del Grupo Ad-Hoc, la Secretaría General, a más tardar el 1 de junio de 2006, presentará una propuesta a la Comisión con las medidas que serían objeto de profundización de la liberalización o armonización de normas sectoriales y el plan de trabajo que se seguirá en cada caso, la cual deberá ser aprobada antes del 30 de junio de 2006.

Los trabajos para la profundización de la liberalización o armonización de normas en los sectores que defina la Comisión en virtud del presente artículo, se iniciarán a partir del 1 de julio de 2006 y culminarán a más tardar el 31 de enero de 2007 con la adopción de las correspondientes Decisiones.

Artículo 3.- Aquellas medidas que no sean incluidas por la Comisión para que sean objeto de profundización de la liberalización o armonización de normas sectoriales, quedarán liberalizadas a más tardar el 30 de junio de 2006 y les serán aplicables y exigibles los principios y compromisos previstos en la Decisión 439 - Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina.

Artículo 4.- El Grupo Ad-Hoc, convocado por la Secretaría General, se reunirá en la primera semana de marzo de 2006, para iniciar los trabajos a que se refiere la presente Decisión.

Artículo 5.- Si al 31 de enero de 2007, no se establecen por la Comisión las disposiciones de profundización de la liberalización o armonización normativa de los sectores de servicios aprobados por la Comisión, serán plenamente aplicables y exigibles a dichos sectores, los principios y compromisos contemplados en la Decisión 439 - Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina.

Artículo 6.- Los sectores o subsectores de servicios sometidos a Decisiones sectoriales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión o sus modificatorias continuarán regulándose por las normas contenidas en tales Decisiones. Respecto de dichos sectores y subsectores las normas previstas en la Decisión 439 - Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina, se aplicarán supletoriamente.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis.