Decisión 628
Modificación de la Decisión 626

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El literal c) del artículo 21 y los Capítulos VI y VIII del Acuerdo de Cartagena codificado en la Decisión 563, la Decisión 370 y sus modificatorias, la Decisión 371, la Decisión 535, la Decisión 580, la Decisión 620 y la Decisión 626;

CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión 626 de noviembre de 2005 se suspendió la entrada en vigencia de los niveles arancelarios comunes establecidos por la Decisión 535;

Que en cumplimiento de la instrucción emitida a la Comisión mediante Decisión 620 de 2005 de crear un Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en materia de política arancelaria de la Comunidad Andina, se ha realizado un debate amplio con miras a la adopción de la política arancelaria común de la Comunidad Andina que permita la profundización de la integración subregional;

Que, el Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel aún no ha concluido con los trabajos técnicos que permitan aprobar las normas que regirán la política arancelaria de la Comunidad Andina, por lo que se hace necesaria la determinación de un plazo adicional al establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 626;

Que es necesario salvaguardar y consolidar el crecimiento de las corrientes de comercio intracomunitarias proporcionando seguridad jurídica a los compromisos adquiridos por los Países Miembros en la formación del mercado subregional;

Que, de manera complementaria a la tarea determinada por la Decisión 626, se considera conveniente encargar al Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel a tomar en cuenta en el diseño de la política arancelaria común, los avances en las relaciones comerciales de los Países Miembros con países ajenos a la subregión y, en particular, incluir dentro de su programa de trabajo el diseño de un programa que contemple puntos iniciales de desgravación arancelaria que podría ser empleado por los Países Miembros para adelantar negociaciones comunitarias con la Unión Europea;

DECIDE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 626 con los siguientes textos:

“Artículo 1.- Suspender la vigencia de los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 535 hasta el 31 de enero de 2007.

Artículo 2.- Autorizar a Ecuador, Colombia y Venezuela la aplicación temporal de los niveles arancelarios consagrados en el Anexo I de la presente Decisión, que corresponde a los productos que dichos países mantienen en virtud del artículo 9 de la Decisión 370 (denominado Anexo 4), hasta el 31 de enero de 2007.

Artículo 3.- Autorizar a Bolivia la aplicación de los niveles consagrados en el Anexo II de la presente Decisión, hasta el 31 de enero de 2007, que corresponden a los 87 productos contenidos en la Resolución 462 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.”

Artículo 2.- Encomendar al Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en materia de política arancelaria de la Comunidad Andina, creado mediante Decisión 620, continuar con los trabajos técnicos necesarios para la adopción de la política arancelaria común, con base en el Programa de Trabajo contenido en el Anexo de la presente Decisión y tomando en cuenta los elementos establecidos el Anexo III de la Decisión 626.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis.

 

ANEXO

PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA ARANCELARIA COMÚN DE LA COMUNIDAD ANDINA

El Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en materia de Política Arancelaria de la Comunidad Andina continuará sus trabajos con fundamento en el desarrollo de las materias y el cronograma previsto en el presente Anexo.

Se encarga al Grupo Ad-Hoc tomar en cuenta en el diseño de la política arancelaria común, los avances en las relaciones comerciales de los Países Miembros con países ajenos a la subregión y, particularmente, incluir dentro de sus trabajos la definición de puntos iniciales de desgravación arancelaria, que podrían ser utilizados por los Países Miembros para adelantar negociaciones comunitarias con la Unión Europea.

Igualmente, el Grupo Ad-Hoc presentará a la Comisión, a través de la Secretaría General, las recomendaciones de ajustes a las Decisiones 370, 371 y sus respectivos anexos, en los casos que amerite.

Los trabajos correspondientes se realizarán conforme el siguiente cronograma:

6 de febrero al 10 de marzo de 2006

Reunión del Grupo Ad-Hoc para considerar:

1. Un documento de la Secretaría General que, basado en los lineamientos establecidos por la Comisión en el Anexo III de la Decisión 626, proponga los componentes de la política arancelaria común de la Comunidad Andina.

2. Un documento de la Secretaría General que proponga la metodología para la definición de puntos iniciales de desgravación arancelaria con la Unión Europea (PID).

3. Listas de interés presentadas por los Países Miembros para el perfeccionamiento de la Decisión 370, 371 y anexos.

13 de marzo de 2006

Reunión de Representantes Alternos para evaluar el documento de trabajo elaborado por el Grupo Ad-Hoc sobre la política arancelaria común, las listas presentadas por los Países Miembros sobre la Decisión 370, 371 y anexos, y el documento sobre el PID.

20 de marzo al 20 junio de 2006

Reuniones de trabajo del Grupo Ad-Hoc con el objetivo de desarrollar los lineamientos de los Representantes Alternos para:

1. Avanzar en el perfeccionamiento del documento de trabajo para el diseño y la puesta en marcha de la política arancelaria común de la Comunidad Andina.

2. Revisar las bases de una propuesta de la Secretaría General para la actualización de los anexos de la Decisión 370, 371 y anexos.

3. Continuar con los trabajos que correspondan en materia del PID.

Julio de 2006

Reunión de la Comisión para evaluar el estado de situación de los trabajos sobre Política Arancelaria Común en el marco de la Cumbre Ordinaria de Presidentes de la Comunidad Andina y aprobación del proyecto de Decisión para la actualización de los anexos de la Decisión 370 y 371. Evaluación de los trabajos sobre el PID.

Agosto 1 a 31 de octubre de 2006

Continuación de reuniones de trabajo del Grupo Ad-Hoc.

14 de noviembre de 2006

Reunión de Representantes Alternos para evaluar las bases de una propuesta de la Secretaría General sobre la Política Arancelaria Común y sobre el PID.

4 de diciembre de 2006

Reunión de Comisión para aprobar la Decisión sobre Política Arancelaria Común y las Decisiones que correspondan sobre PID.