Decisión 628
Modificación de la Decisión 626
LA COMISION DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: El literal c) del
artículo 21 y los Capítulos VI y VIII del Acuerdo de Cartagena codificado en la
Decisión 563, la Decisión 370 y sus modificatorias, la Decisión 371, la Decisión
535, la Decisión 580, la Decisión 620 y la Decisión 626;
CONSIDERANDO: Que mediante la
Decisión 626 de noviembre de 2005 se suspendió la entrada en vigencia de los
niveles arancelarios comunes establecidos por la Decisión 535;
Que en cumplimiento de la
instrucción emitida a la Comisión mediante Decisión 620 de 2005 de crear un
Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en materia de política arancelaria de la Comunidad
Andina, se ha realizado un debate amplio con miras a la adopción de la política
arancelaria común de la Comunidad Andina que permita la profundización de la
integración subregional;
Que, el Grupo Ad-Hoc de Alto
Nivel aún no ha concluido con los trabajos técnicos que permitan aprobar las
normas que regirán la política arancelaria de la Comunidad Andina, por lo que se
hace necesaria la determinación de un plazo adicional al establecido en los
artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 626;
Que es necesario salvaguardar y
consolidar el crecimiento de las corrientes de comercio intracomunitarias
proporcionando seguridad jurídica a los compromisos adquiridos por los Países
Miembros en la formación del mercado subregional;
Que, de manera complementaria a
la tarea determinada por la Decisión 626, se considera conveniente encargar al
Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel a tomar en cuenta en el diseño de la política
arancelaria común, los avances en las relaciones comerciales de los Países
Miembros con países ajenos a la subregión y, en particular, incluir dentro de su
programa de trabajo el diseño de un programa que contemple puntos iniciales de
desgravación arancelaria que podría ser empleado por los Países Miembros para
adelantar negociaciones comunitarias con la Unión Europea;
DECIDE:
Artículo 1.-
Modificar los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 626
con los siguientes textos:
“Artículo 1.- Suspender la
vigencia de los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 535 hasta el 31 de enero de
2007.
Artículo 2.- Autorizar a
Ecuador, Colombia y Venezuela la aplicación temporal de los niveles
arancelarios consagrados en el Anexo I de la presente Decisión, que
corresponde a los productos que dichos países mantienen en virtud del artículo
9 de la Decisión 370 (denominado Anexo 4), hasta el 31 de enero de 2007.
Artículo 3.- Autorizar a
Bolivia la aplicación de los niveles consagrados en el Anexo II de la presente
Decisión, hasta el 31 de enero de 2007, que corresponden a los 87 productos
contenidos en la Resolución 462 de la Secretaría General de la Comunidad
Andina.”
Artículo 2.-
Encomendar al Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en materia
de política arancelaria de la Comunidad Andina, creado mediante Decisión 620,
continuar con los trabajos técnicos necesarios para la adopción de la política
arancelaria común, con base en el Programa de Trabajo contenido en el Anexo de
la presente Decisión y tomando en cuenta los elementos establecidos el Anexo III
de la Decisión 626.
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis.
ANEXO
PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA
DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA ARANCELARIA COMÚN DE LA COMUNIDAD ANDINA
El Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en
materia de Política Arancelaria de la Comunidad Andina continuará sus trabajos
con fundamento en el desarrollo de las materias y el cronograma previsto en el
presente Anexo.
Se encarga al Grupo Ad-Hoc tomar
en cuenta en el diseño de la política arancelaria común, los avances en las
relaciones comerciales de los Países Miembros con países ajenos a la subregión
y, particularmente, incluir dentro de sus trabajos la definición de puntos
iniciales de desgravación arancelaria, que podrían ser utilizados por los Países
Miembros para adelantar negociaciones comunitarias con la Unión Europea.
Igualmente, el Grupo Ad-Hoc
presentará a la Comisión, a través de la Secretaría General, las recomendaciones
de ajustes a las Decisiones 370, 371 y sus respectivos anexos, en los casos que
amerite.
Los trabajos correspondientes se realizarán
conforme el siguiente cronograma:
6 de febrero al 10 de marzo de 2006
Reunión del Grupo Ad-Hoc para
considerar:
1. Un documento de la
Secretaría General que, basado en los lineamientos establecidos por la
Comisión en el Anexo III de la Decisión 626, proponga los componentes de la
política arancelaria común de la Comunidad Andina.
2. Un documento de la
Secretaría General que proponga la metodología para la definición de puntos
iniciales de desgravación arancelaria con la Unión Europea (PID).
3. Listas de interés
presentadas por los Países Miembros para el perfeccionamiento de la Decisión
370, 371 y anexos.
13 de marzo de 2006
Reunión de Representantes
Alternos para evaluar el documento de trabajo elaborado por el Grupo Ad-Hoc
sobre la política arancelaria común, las listas presentadas por los Países
Miembros sobre la Decisión 370, 371 y anexos, y el documento sobre el PID.
20 de marzo al 20 junio de 2006
Reuniones de trabajo del Grupo
Ad-Hoc con el objetivo de desarrollar los lineamientos de los Representantes
Alternos para:
1. Avanzar en el
perfeccionamiento del documento de trabajo para el diseño y la puesta en
marcha de la política arancelaria común de la Comunidad Andina.
2. Revisar las bases de una
propuesta de la Secretaría General para la actualización de los anexos de la
Decisión 370, 371 y anexos.
3. Continuar con los trabajos
que correspondan en materia del PID.
Julio de 2006
Reunión de la Comisión para
evaluar el estado de situación de los trabajos sobre Política Arancelaria Común
en el marco de la Cumbre Ordinaria de Presidentes de la Comunidad Andina y
aprobación del proyecto de Decisión para la actualización de los anexos de la
Decisión 370 y 371. Evaluación de los trabajos sobre el PID.
Agosto 1 a 31 de octubre de 2006
Continuación de reuniones de
trabajo del Grupo Ad-Hoc.
14 de noviembre de 2006
Reunión de Representantes
Alternos para evaluar las bases de una propuesta de la Secretaría General sobre
la Política Arancelaria Común y sobre el PID.
4 de diciembre de 2006
Reunión de Comisión para aprobar
la Decisión sobre Política Arancelaria Común y las Decisiones que correspondan
sobre PID.