Decisión 612
Modificación de la Decisión 580
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Capítulos VI y VIII
del Acuerdo de Cartagena codificado en la Decisión 563, la Decisión 370 y sus
modificatorias, la Decisión 535 y la Decisión 580;
CONSIDERANDO: Que mediante la
Decisión 580 se postergó hasta el 10 de mayo de 2005 la entrada en vigencia del
Arancel Externo Común, establecido en la Decisión 535 del 14 de octubre de 2002;
Que en el XV Consejo Presidencial
Andino se instruyó a la Comisión de la Comunidad Andina a que lleve a cabo un
debate amplio y franco en torno del arancel externo más apropiado para avanzar
en el proceso de integración andina y a elaborar, adoptar y ejecutar un
cronograma y plan de trabajo con el fin de consensuar una postura sobre el
Arancel Externo Común y sus posibles modalidades, que deberá adoptarse a mas
tardar el 10 de mayo del 2005;
Que, asimismo, se instruyó a la
Comisión a que con el apoyo de la Secretaría General, se elabore, adopte y
ejecute un cronograma y plan de trabajo con el fin de consensuar una postura
sobre el Arancel Externo Común y sus posibles modalidades;
Que se requiere un plazo
adicional para definir el Arancel Externo Común y la política arancelaria de la
Comunidad Andina;
DECIDE:
Artículo Único.-
Postergar hasta el 20 de mayo de 2005 los plazos
establecidos en los artículos 1, 3 y 4 de la Decisión 580.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días
del mes de mayo del año dos mil cinco.