Decisión 603
Participación de la República Bolivariana de Venezuela en la Decisión 503
El CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 3 y 16 del
Acuerdo de Cartagena, y la Decisión 503 Reconocimiento de documentos nacionales
de identificación;
CONSIDERANDO: Que con la
finalidad de eliminar el requisito de visado consular a los turistas nacionales
de cualquiera de los otros Países Miembros, de conformidad con lo previsto en la
disposición transitoria única de la Decisión 503, la República Bolivariana de
Venezuela presentó a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores una propuesta sobre su participación en la mencionada Decisión;
Que la libre circulación por los
territorios de la Subregión Andina, de conformidad con las normas migratorias
internas, es un derecho de los nacionales andinos, a fin de consolidar
progresivamente la identidad andina y que la República Bolivariana de Venezuela
extinguirá el visado consular para turistas de los nacionales de la Comunidad
Andina;
Que la República Bolivariana de
Venezuela, conforme lo estipula la Disposición Transitoria de la Decisión 503,
ha venido flexibilizando de manera progresiva los requisitos de visado para los
nacionales de los demás Países Miembros;
Que es necesario armonizar
progresivamente las disposiciones relativas a la identificación de las personas
dentro de la Subregión, para facilitar la adopción de medidas tendientes a
permitir su libre circulación;
Que las autoridades migratorias
venezolanas adelantan un proceso de modernización de la infraestructura
migratoria nacional, que incluye la conexión y automatización de las Oficinas de
Control Migratorio en los principales aeropuertos del país y la implementación
de la Tarjeta Andina de Migración, al final del cual se espera se perfeccione el
cumplimiento de la Decisión 503;
DECIDE:
Artículo 1.- A partir del
1 de enero de 2005, se elimina el requisito de visa para los turistas nacionales
de los Países Miembros de la Comunidad Andina que ingresen por vía aérea, a
través de los aeropuertos internacionales de la República.
Los nacionales de los otros
Países Miembros de la Comunidad Andina podrán permanecer en territorio
venezolano, en condición de turistas, hasta por noventa (90) días, no
prorrogables.
Artículo 2.- Las
autoridades migratorias nacionales de Venezuela solicitarán a los turistas
nacionales andinos los siguientes requisitos:
1) Pasaporte válido por más de
seis meses;
2) Boleto aéreo de ida y
vuelta; y,
3) Constancia de reservación de
Hotel donde se hospedará o en su defecto carta de invitación notariada, que
contenga datos de la persona que hace la invitación, su dirección y teléfono.
Artículo 3.- A más tardar
el 1 de enero de 2006, el Comité Andino de Autoridades de Identificación, creado
mediante Decisión 550, emitirá, previa evaluación, una recomendación al Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores respecto a la eventual modificación
o eliminación de la relación de documentos nacionales de identificación incluida
en el artículo 1 de la Decisión 503.
Con base en dicha recomendación
el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores establecerá la fecha en
que la República Bolivariana de Venezuela podrá admitir a los turistas de los
Países Miembros con la sola presentación de uno de los documentos de
identificación que se acuerden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los Países
Miembros, con el apoyo del Comité Andino de Autoridades de Migración, procederán
a realizar un análisis que permita establecer las condiciones para que, en el
menor plazo posible, se elimine el requisito de visa a los turistas procedentes
de los Países Miembros que ingresen a la República Bolivariana de Venezuela, vía
terrestre, por una frontera de un País Miembro de la Comunidad Andina.
Dada en la ciudad de Cusco, Perú,
a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.