Reuniones y
Sesiones a distancia del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,
de la Comisión de la Comunidad Andina, de los Consejos, Comités, Reuniones de
Expertos y Grupos Ad-HocEL CONSEJO ANDINO DE
MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN REUNIÓN AMPLIADA CON LA COMISIÓN DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, en especial el literal i)
del artículo 16), el literal e) del artículo 22 y los artículos 18, 24 y 25; el
Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, aprobado
mediante la Decisión 407, el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina,
aprobado mediante la Decisión 471 y la Propuesta 136 de la Secretaría General; y
CONSIDERANDO: Que es de interés común del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina
celebrar reuniones con mayor periodicidad, a través de medios tecnológicos de
comunicaciones, incluidas las reuniones a distancia en tiempo real;
Que es necesario asegurar la validez de las reuniones a
distancia y de los acuerdos, Decisiones y demás compromisos que en ellas se
adopten;
Que es necesario complementar los reglamentos del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, aprobado mediante la Decisión 407,
y de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado mediante la Decisión 471;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó la
Propuesta sobre Reuniones y Sesiones a distancia del Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, de los
Consejos, Comités, Reuniones de Expertos y Grupos Ad-Hoc;
DECIDE:
Artículo 1.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina podrán reunirse, sesionar y
adoptar Declaraciones y Decisiones, en ejercicio de sus respectivas
competencias, a través de medios tecnológicos de comunicaciones que permitan
reuniones a distancia.
Artículo 2.- La Secretaría General de la Comunidad Andina
y los Países Miembros pondrán a disposición de los delegados acreditados para
las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la
Comisión de la Comunidad Andina, de conformidad con los respectivos reglamentos,
una sala en la que se transmitirá el desarrollo de las sesiones, salvo cuando
éstas tengan el carácter de reservadas.
Artículo 3.- Los Consejos, Comités, Reuniones de Expertos
y Grupos Ad-Hoc, creados por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina también podrán llevar a cabo
reuniones a distancia, a través de medios tecnológicos de comunicaciones.
Artículo 4.- Las reuniones a distancia deberán cumplir
las reglas de procedimiento establecidas en el Reglamento del órgano que celebre
la reunión, complementado con la presente Decisión.
Artículo 5.- La Secretaría General de la Comunidad Andina
y los Países Miembros garantizarán la disponibilidad de la infraestructura y los
medios tecnológicos de comunicaciones que permitan las reuniones a distancia
previstas en la presente Decisión, de conformidad con el Reglamento que la
Secretaría General adopte mediante Resolución.
Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los once
días del mes de julio del año dos mil cuatro.