EL
CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: El artículo 3 del Acuerdo de Cartagena, codificado
mediante Decisión 563 y la Propuesta 134/Rev. 1 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece que la
finalidad de la integración andina es “procurar un mejoramiento persistente en
el nivel de vida de los habitantes de la Subregión”;
Que el Consejo Presidencial Andino ha definido como
prioritario en diversas oportunidades el desarrollo de la dimensión social de la
integración para potenciar los efectos socialmente positivos de la integración
económica y comercial y contribuir al desarrollo social de la Comunidad Andina;
Que en el ámbito de la educación y la cultura el Consejo
Presidencial Andino ha expresado reiteradamente su preocupación por los
problemas de cobertura, calidad y pertinencia de la educación, y ha planteado la
necesidad de que ésta responda a los desafíos del desarrollo y los imperativos
de la competitividad. También ha puesto de manifiesto la importancia de impulsar
el fortalecimiento de la identidad cultural andina sobre la base de su rica
diversidad, y el desarrollo de una cultura de la integración entre los
ciudadanos andinos;
Que en su I Reunión celebrada en 1999, los Ministros de
Educación y Responsables de Políticas Culturales de la Comunidad Andina
acordaron un Plan de Acción con un amplio espectro temático orientado a ejecutar
acciones comunitarias para promover el acceso a una educación de calidad a todos
los habitantes de la Subregión, así como para responder a los desafíos y
requerimientos antes mencionados;
Que los Ministros de Educación y Responsables de Políticas
Culturales de los Países Miembros de la Comunidad Andina son todos miembros del
Convenio Andrés Bello, en cuyo seno coordinan e impulsan un conjunto de
actividades y proyectos de indudable importancia, ampliamente reconocidos en la
Subregión Andina y fuera de ella;
Que, sin embargo, el desarrollo de la Agenda Social de la
integración andina requiere además la adopción y ejecución de obligaciones y
compromisos recíprocos con carácter vinculante para la Comunidad Andina en el
ámbito de la educación y la cultura;
Que sobre la base de estas consideraciones y en consulta con
el Convenio Andrés Bello se planteó la necesidad de constituir un mecanismo de
coordinación más estrecha entre los Ministros de Educación y Responsables de
Políticas Culturales de la Comunidad Andina;
DECIDE:
Artículo 1.- Créase el Consejo Andino de Ministros de
Educación y Responsables de Políticas Culturales.
Artículo 2.- Dicho Consejo tendrá los siguientes objetivos:
a) Emitir opinión y formular recomendaciones sobre los
aspectos educativos y culturales del proceso andino de integración al Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a los demás órganos e
instituciones del Sistema Andino de Integración.
b) Impulsar los aspectos relacionados con la educación que
requiere el perfeccionamiento del mercado común andino y la libre circulación
de personas en el espacio subregional.
c) Promover la convergencia de las políticas educativas de
los Países Miembros de la Comunidad Andina y la progresiva armonización de los
currículos escolares.
d) Coordinar subregionalmente la introducción de la
temática de integración en los programas y contenidos educacionales de la
educación básica.
e) Asegurar la puesta en ejecución de los programas
sociales comunitarios y el programa de cooperación técnica horizontal sobre
educación y cultura contemplados en el Plan Integrado de Desarrollo Social en
estrecha coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social
y el Convenio Andrés Bello.
f) Facilitar la adopción de posiciones comunes o
concertadas sobre temas de educación y cultura en foros y negociaciones
internacionales.
Artículo 3.- El Consejo Andino de Ministros de Educación
y Responsables de Políticas Culturales estará constituido por los Ministros de
Educación y las autoridades gubernamentales responsables de las políticas
culturales en cada uno de los Países Miembros.
El Consejo se reunirá con ocasión de las reuniones del
Convenio Andrés Bello, a convocatoria del Ministro de Educación que lo presida
según el sistema rotativo en uso en la Comunidad Andina.
La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las
funciones de Secretaría Técnica del Consejo con el apoyo de la Secretaría
Ejecutiva del Convenio Andrés Bello.
Artículo 4.- El Consejo de Ministros de Educación y
Responsables de Políticas Culturales de la Comunidad Andina establecerá vínculos
de consulta y coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo
Social y los demás Consejos y Comités actualmente vigentes o que fueren en el
futuro creados en la Comunidad Andina, cuyas temáticas se consideren afines o
relacionadas con los objetivos del desarrollo educativo y cultural, en
coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Convenio
Andrés Bello.
Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los diez
días del mes de julio del año dos mil cuatro.