EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los Artículos 1 y 3 del Acuerdo de Cartagena,
codificado mediante Decisión 563, el Artículo 6, literales f), i) y o) del
Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, codificado
mediante Decisión 407; y,
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario vincular a los Fiscales
Generales de los Países Miembros al Sistema Andino de Integración;
Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 128/Rev.
1 sobre Adscripción del Instrumento Andino de Cooperación entre los Fiscales
Generales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela al Sistema Andino de
Integración;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación del Instrumento
Andino de Cooperación entre los Fiscales Generales de Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela, como institución consultiva del Sistema Andino de
Integración (SAI).
Artículo 2.- Encomendar a la Secretaría General de la
Comunidad Andina para que, en consulta con los Países Miembros, prepare la
propuesta con los términos de incorporación al SAI de dicho instrumento, tomando
en cuenta la necesidad de precisar la naturaleza, alcance y nexos que dentro de
la institucionalidad andina deba tener tal incorporación, y la someta a
la consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para
su aprobación.
Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los diez
días del mes de julio del año dos mil cuatro.