Decisión 560
Modificación de la Decisión 509: Aprobación de operación indirecta para el Sistema Satelital Andino Simón Bolívar

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINISTROS DE COMUNICACIONES,

VISTAS: Las Decisiones 395, 429, 479, 480 y 509 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que la Decisión 509 autorizó la asociación de la empresa ANDESAT S.A. EMA, y la empresa Star One S.A. en BOLIVARSAT, para que a través de esta última se realizara la operación indirecta de parte del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar, de conformidad con la Decisión 479. Bajo los términos de la Decisión 509, ANDESAT podría desarrollar la forma de asociación o acuerdos que considerara necesarios con la empresa Star One “…para la financiación, compra y explotación conjunta de una red de satélite en la posición 67º W que opere en la banda Ku, siempre y cuando las mismas se ajusten a las normas que integran el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina”;

Que, a los efectos de salvaguardar la posición 67º W en banda Ku, la empresa ANDESAT debe cumplir con el requisito de la diligencia debida antes del 21 de noviembre del año 2003 ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT);

Que en la Decisión 509 se impusieron a la empresa ANDESAT, entre otras, las obligaciones señaladas en los siguientes artículos:

Artículo 4.- “…otorgar a los Países Miembros el beneficio correspondiente a la reducción de las tarifas aplicables en un treinta por ciento (30%) del siete coma cinco por ciento (7,5%) de la capacidad total del sistema satelital que usa el recurso órbita espectro concedido o una prestación equivalente del dos coma veinticinco por ciento (2,25%) sin costo de la capacidad total del sistema satelital que usa dicho recurso. Para tal efecto ANDESAT S.A. E.M.A. garantizará la reserva del segmento espacial necesario para cubrir dicha obligación en el territorio de los Países Miembros, a partir de la formalización de la solicitud a través de la Presidencia del CAATEL.

Este beneficio será otorgado por ANDESAT S.A. E.M.A. de conformidad con la decisión de las autoridades de telecomunicaciones de los Países Miembros a través de la Presidencia del CAATEL y en las condiciones que éstas lo definan.”

Artículo 5.- “De conformidad con lo establecido en la Decisión 479, deberá establecerse dentro del territorio de un País Miembro de la Comunidad Andina un Centro de Control Principal asociado al sistema objeto de la presente autorización. Dicho Centro de Control Principal entrará en operación simultáneamente con el primer satélite del sistema y realizará rutinariamente las funciones de control de la red de satélite, tales como telemetría, seguimiento, control y monitoreo”;

Que la empresa ANDESAT presentó ante las autoridades nacionales, durante la XVIII Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), celebrada el 21 y 23 de abril de 2003 en la ciudad de Lima, diversas alternativas para hacer uso de la autorización que en su opinión permiten proteger la posición 67º W en Banda C para la Comunidad Andina, a saber:

· “La posibilidad de trasladar un satélite de Star One en esta posición (satélite A2 en órbita inclinada), sólo para transmisiones temporales, con la finalidad de ser utilizada en un futuro todavía no definido.”

· “Mantener las negociaciones con el operador canadiense Telesat, con la finalidad de ocupar temporalmente la posición 67 grados y proteger los derechos andinos en las bandas C y Ku.”

Que, adicionalmente, en nota cursada el 24 de junio de 2003 a la Secretaría General de la Comunidad Andina, la empresa ANDESAT indicó que:

“…En búsqueda de la protección de la posición orbital 67º W, nos permitimos manifestarle que nos encontramos en la etapa final de la negociación con el sistema satelital canadiense, Telesat, a quien Star One y Andesat están contratan­do el satélite llamado Anik E-1, que opera en órbita inclinada en las bandas de frecuencia C y Ku, lo que nos permitirá una protección integral de los recursos notificados ante la UIT. Sin embargo y hasta tanto este contrato no esté finalizado la oferta que le hiciéramos sobre la disponibilidad del satélite A-2 sigue en firme, siempre en el compromiso de salvaguardar los derechos de la CAN”;

Que, en opinión de las autoridades nacionales competentes integrantes del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), las alternativas planteadas por la empresa ANDESAT S.A. EMA no se apegan a las condiciones establecidas en la Decisión 509;

Que, igualmente en opinión de las autoridades nacionales competentes integrantes del CAATEL, a la fecha la empresa ANDESAT no ha presentado un proyecto que asegure el establecimiento, operación y explotación de la posición orbital anteriormente señalada;

Que la empresa ANDESAT es la única responsable de mantener los pagos vigentes a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) por conceptos correspondientes a las notificaciones de redes de satélite andinas;

Que, ante esta situación, se requiere definir las obligaciones que la empresa ANDESAT debe asumir ante el cambio de las condiciones planteadas en la Decisión 509 para adoptar todas las medidas que aseguren los derechos de los Países Miembros de la Comunidad Andina en la mencionada posición;

Que, vista la opinión del Consejo Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) y conforme a lo dispuesto por el literal f) del Artículo 22 del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros presentaron a la Comisión una propuesta de “Modificación de la Decisión 509: Aprobación de operación indirecta para el Sistema Satelital Andino Simón Bolívar”;

DECIDE:

Artículo 1.- Establecer las siguientes obligaciones como requisitos para que la empresa ANDESAT S.A. E.M.A. mantenga los derechos de operación y explotación de la posición 67º W banda Ku del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar:

a) La empresa deberá asumir la responsabilidad de indemnizar a los Países Miembros de la Comunidad Andina, o a cualquier otro tercero, por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse durante el lanzamiento, operación o retorno del satélite Simón Bolívar 2.

b) La empresa deberá asumir los costos derivados de los trámites de coordinación que deban efectuar las administraciones andinas ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y cualquier administración u organismo internacional, consistentes en traslados, estadía y honorarios profesionales.

c) La empresa deberá garantizar, mediante una fianza de fiel cumplimiento por la cantidad de un (1) millón de dólares de Estados Unidos, la puesta en servicio del satélite. La fianza deberá ser presentada ante la Presidencia del CAATEL en un plazo no mayor de 45 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión.

d) La empresa deberá igualmente suministrar capacitación a los funcionarios u otro personal que designen las administraciones nacionales, en actividades directas e indirectas relacionadas con la instalación y operación de telemetría, telemando y control.

e) La empresa deberá presentar, en un lapso de 15 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, copia de las facturas canceladas a la UIT, por concepto de notificaciones de redes de satélite andinas.

f) La empresa deberá presentar la diligencia debida para el satélite en la posición 67º W en banda Ku en un lapso no mayor a 15 días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión. El satélite deberá ser puesto en órbita por dicha empresa antes del primero de marzo del año 2004.

g) La empresa ANDESAT podrá operar y explotar transitoriamente el segmento espacial de otros sistemas satelitales. En este caso y hasta tanto se consolide la entrada en operación del Sistema Satelital Simón Bolívar 2 en la posición 67º W, la empresa deberá otorgar a los Países Miembros el beneficio correspondiente a la reducción de las tarifas aplicables en un treinta por ciento (30%) del quince por ciento (15%) de la capacidad total del sistema satelital originalmente previsto que usa el recurso órbita espectro concedido o una prestación equivalente del cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%) sin costo de la capacidad total del sistema satelital originalmente previsto que usa dicho recurso. Para tal efecto, ANDESAT garantizará la reserva del segmento espacial necesario para cubrir dicha obligación en el territorio de los Países Miembros, a partir de la formalización de la solicitud a través de la Presidencia del CAATEL. Este beneficio será otorgado por ANDESAT de conformidad con la decisión de las autoridades de telecomunicaciones de los Países Miembros a través de la Presidencia del CAATEL y en las condiciones que éstas lo definan.

h) A partir del momento en el cual se consolide la entrada en operación del Sistema Satelital Simón Bolívar 2 en la posición 67º W, la empresa deberá otorgar a los Países Miembros de la Comunidad Andina un ancho de banda de setenta y dos (72) MHz de capacidad satelital, a partir de la puesta en operación del servicio del satélite en la posición 67º W, en sustitución de la obligación prevista en el literal anterior.

Artículo 2.- A los fines de velar por el cumplimiento de las cláusulas contenidas en la presente Decisión, y por el desarrollo exitoso del proyecto, las Administraciones nacionales de telecomunicaciones de los Países Miembros designarán a una de ellas como Administración principal y una como alterna, para que participe en las reuniones de negociación entre las empresas autorizadas ANDESAT y STAR ONE.

Artículo 3.- De no cumplir la empresa ANDESAT con cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Decisión, el CAATEL informará de esta situación a la Secretaría General de la Comunidad Andina, la cual a través de un procedimiento breve verificará el incumplimiento. Una vez que la Secretaría General, mediante Resolución, verifique el incumplimiento, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) quedará autorizado a realizar gestiones ante cualquier autoridad pública, incluyendo administraciones de telecomunicaciones, o empresas que puedan tener interés en las posiciones orbitales motivo de la presente Decisión, a los fines de explorar una estrategia de solución que haga posible la viabilidad del proyecto. A más tardar en un mes luego de emitida la Resolución de la Secretaría General, el CAATEL deberá presentar ante la Comisión de la Comunidad Andina, a través de la Secretaría General, los avances de las gestiones realizadas.

Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres.