Decisión 560
Modificación de la Decisión 509: Aprobación de operación indirecta para
el Sistema Satelital Andino Simón Bolívar
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD
ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINISTROS DE COMUNICACIONES,
VISTAS: Las Decisiones 395, 429,
479, 480 y 509 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que la Decisión
509 autorizó la asociación de la empresa ANDESAT S.A. EMA, y la empresa Star
One S.A. en BOLIVARSAT, para que a través de esta última se realizara la
operación indirecta de parte del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar, de
conformidad con la Decisión 479. Bajo los términos de la Decisión 509,
ANDESAT podría desarrollar la forma de asociación o acuerdos que considerara
necesarios con la empresa Star One “…para la financiación, compra y
explotación conjunta de una red de satélite en la posición 67º W que opere
en la banda Ku, siempre y cuando las mismas se ajusten a las normas que integran
el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina”;
Que, a los efectos de
salvaguardar la posición 67º W en banda Ku, la empresa ANDESAT debe cumplir
con el requisito de la diligencia debida antes del 21 de noviembre del año 2003
ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT);
Que en la Decisión 509 se
impusieron a la empresa ANDESAT, entre otras, las obligaciones señaladas en los
siguientes artículos:
Artículo 4.- “…otorgar a
los Países Miembros el beneficio correspondiente a la reducción de las
tarifas aplicables en un treinta por ciento (30%) del siete coma cinco por
ciento (7,5%) de la capacidad total del sistema satelital que usa el recurso
órbita espectro concedido o una prestación equivalente del dos coma
veinticinco por ciento (2,25%) sin costo de la capacidad total del sistema
satelital que usa dicho recurso. Para tal efecto ANDESAT S.A. E.M.A.
garantizará la reserva del segmento espacial necesario para cubrir dicha
obligación en el territorio de los Países Miembros, a partir de la
formalización de la solicitud a través de la Presidencia del CAATEL.
Este beneficio será otorgado
por ANDESAT S.A. E.M.A. de conformidad con la decisión de las autoridades de
telecomunicaciones de los Países Miembros a través de la Presidencia del
CAATEL y en las condiciones que éstas lo definan.”
Artículo 5.- “De conformidad
con lo establecido en la Decisión 479, deberá establecerse dentro del
territorio de un País Miembro de la Comunidad Andina un Centro de Control
Principal asociado al sistema objeto de la presente autorización. Dicho
Centro de Control Principal entrará en operación simultáneamente con el
primer satélite del sistema y realizará rutinariamente las funciones de
control de la red de satélite, tales como telemetría, seguimiento, control y
monitoreo”;
Que la empresa ANDESAT presentó
ante las autoridades nacionales, durante la XVIII Reunión Extraordinaria del
Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), celebrada el 21 y
23 de abril de 2003 en la ciudad de Lima, diversas alternativas para hacer uso
de la autorización que en su opinión permiten proteger la posición 67º W en
Banda C para la Comunidad Andina, a saber:
·
“La posibilidad de trasladar un satélite de Star One en esta posición
(satélite A2 en órbita inclinada), sólo para transmisiones temporales, con
la finalidad de ser utilizada en un futuro todavía no definido.”
·
“Mantener las negociaciones con el operador canadiense Telesat, con la
finalidad de ocupar temporalmente la posición 67 grados y proteger los
derechos andinos en las bandas C y Ku.”
Que, adicionalmente, en nota
cursada el 24 de junio de 2003 a la Secretaría General de la Comunidad Andina,
la empresa ANDESAT indicó que:
“…En búsqueda de la
protección de la posición orbital 67º W, nos permitimos manifestarle que
nos encontramos en la etapa final de la negociación con el sistema satelital
canadiense, Telesat, a quien Star One y Andesat están contratando el
satélite llamado Anik E-1, que opera en órbita inclinada en las bandas de
frecuencia C y Ku, lo que nos permitirá una protección integral de los
recursos notificados ante la UIT. Sin embargo y hasta tanto este contrato no
esté finalizado la oferta que le hiciéramos sobre la disponibilidad del
satélite A-2 sigue en firme, siempre en el compromiso de salvaguardar los
derechos de la CAN”;
Que, en opinión de las
autoridades nacionales competentes integrantes del Comité Andino de Autoridades
de Telecomunicaciones (CAATEL), las alternativas planteadas por la empresa
ANDESAT S.A. EMA no se apegan a las condiciones establecidas en la Decisión
509;
Que, igualmente en opinión de
las autoridades nacionales competentes integrantes del CAATEL, a la fecha la
empresa ANDESAT no ha presentado un proyecto que asegure el establecimiento,
operación y explotación de la posición orbital anteriormente señalada;
Que la empresa ANDESAT es la
única responsable de mantener los pagos vigentes a la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) por conceptos correspondientes a las notificaciones de
redes de satélite andinas;
Que, ante esta situación, se
requiere definir las obligaciones que la empresa ANDESAT debe asumir ante el
cambio de las condiciones planteadas en la Decisión 509 para adoptar todas las
medidas que aseguren los derechos de los Países Miembros de la Comunidad Andina
en la mencionada posición;
Que, vista la opinión del
Consejo Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) y conforme a lo
dispuesto por el literal f) del Artículo 22 del Acuerdo de Cartagena, los
Países Miembros presentaron a la Comisión una propuesta de “Modificación de
la Decisión 509: Aprobación de operación indirecta para el Sistema Satelital
Andino Simón Bolívar”;
DECIDE:
Artículo 1.- Establecer
las siguientes obligaciones como requisitos para que la empresa ANDESAT S.A.
E.M.A. mantenga los derechos de operación y explotación de la posición 67º W
banda Ku del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar:
a) La empresa deberá asumir la
responsabilidad de indemnizar a los Países Miembros de la Comunidad Andina, o a
cualquier otro tercero, por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse
durante el lanzamiento, operación o retorno del satélite Simón Bolívar 2.
b) La empresa deberá asumir los
costos derivados de los trámites de coordinación que deban efectuar las
administraciones andinas ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT) y cualquier administración u organismo internacional, consistentes en
traslados, estadía y honorarios profesionales.
c) La empresa deberá garantizar,
mediante una fianza de fiel cumplimiento por la cantidad de un (1) millón de
dólares de Estados Unidos, la puesta en servicio del satélite. La fianza
deberá ser presentada ante la Presidencia del CAATEL en un plazo no mayor de 45
días a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión.
d) La empresa deberá igualmente
suministrar capacitación a los funcionarios u otro personal que designen las
administraciones nacionales, en actividades directas e indirectas relacionadas
con la instalación y operación de telemetría, telemando y control.
e) La empresa deberá presentar,
en un lapso de 15 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la
presente Decisión, copia de las facturas canceladas a la UIT, por concepto de
notificaciones de redes de satélite andinas.
f) La empresa deberá presentar
la diligencia debida para el satélite en la posición 67º W en banda Ku en un
lapso no mayor a 15 días calendarios contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Decisión. El satélite deberá ser puesto en órbita
por dicha empresa antes del primero de marzo del año 2004.
g) La empresa ANDESAT podrá
operar y explotar transitoriamente el segmento espacial de otros sistemas
satelitales. En este caso y hasta tanto se consolide la entrada en operación
del Sistema Satelital Simón Bolívar 2 en la posición 67º W, la empresa
deberá otorgar a los Países Miembros el beneficio correspondiente a la
reducción de las tarifas aplicables en un treinta por ciento (30%) del quince
por ciento (15%) de la capacidad total del sistema satelital originalmente
previsto que usa el recurso órbita espectro concedido o una prestación
equivalente del cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%) sin costo de la
capacidad total del sistema satelital originalmente previsto que usa dicho
recurso. Para tal efecto, ANDESAT garantizará la reserva del segmento espacial
necesario para cubrir dicha obligación en el territorio de los Países
Miembros, a partir de la formalización de la solicitud a través de la
Presidencia del CAATEL. Este beneficio será otorgado por ANDESAT de conformidad
con la decisión de las autoridades de telecomunicaciones de los Países
Miembros a través de la Presidencia del CAATEL y en las condiciones que éstas
lo definan.
h) A partir del momento en el
cual se consolide la entrada en operación del Sistema Satelital Simón Bolívar
2 en la posición 67º W, la empresa deberá otorgar a los Países Miembros de
la Comunidad Andina un ancho de banda de setenta y dos (72) MHz de capacidad
satelital, a partir de la puesta en operación del servicio del satélite en la
posición 67º W, en sustitución de la obligación prevista en el literal
anterior.
Artículo 2.- A los fines
de velar por el cumplimiento de las cláusulas contenidas en la presente
Decisión, y por el desarrollo exitoso del proyecto, las Administraciones
nacionales de telecomunicaciones de los Países Miembros designarán a una de
ellas como Administración principal y una como alterna, para que participe en
las reuniones de negociación entre las empresas autorizadas ANDESAT y STAR ONE.
Artículo 3.- De no
cumplir la empresa ANDESAT con cualquiera de las obligaciones establecidas en la
presente Decisión, el CAATEL informará de esta situación a la Secretaría
General de la Comunidad Andina, la cual a través de un procedimiento breve
verificará el incumplimiento. Una vez que la Secretaría General, mediante
Resolución, verifique el incumplimiento, el Comité Andino de Autoridades de
Telecomunicaciones (CAATEL) quedará autorizado a realizar gestiones ante
cualquier autoridad pública, incluyendo administraciones de telecomunicaciones,
o empresas que puedan tener interés en las posiciones orbitales motivo de la
presente Decisión, a los fines de explorar una estrategia de solución que haga
posible la viabilidad del proyecto. A más tardar en un mes luego de emitida la
Resolución de la Secretaría General, el CAATEL deberá presentar ante la
Comisión de la Comunidad Andina, a través de la Secretaría General, los
avances de las gestiones realizadas.
Dada en el Recinto Quirama,
Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del
mes de junio del año dos mil tres.