Decisión 559
Declaración de caducidad de los derechos otorgados a la empresa ANDESAT S.A.
E.M.A., mediante las Decisiones 429 y 480, con excepción de los derechos
otorgados mediante la Decisión 509
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD
ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINISTROS DE COMUNICACIONES,
VISTAS: Las Decisiones 395, 429,
479, 480 y 509 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante la
Decisión 395 se adoptó el Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del
Recurso Orbita-Espectro de los Países Miembros de la Comunidad Andina con el
Establecimiento, Operación y Explotación de Sistemas Satelitales por parte de
Empresas Andinas, y mediante la Resolución 039 de la Secretaría General se
aprobó el Reglamento sobre el Otorgamiento de la Autorización Comunitaria para
la Utilización del Recurso Orbita-Espectro de los Países Miembros;
Que, mediante la Decisión 479 se
establecieron disposiciones relacionadas con la Utilización Comercial del
Recurso Orbita-Espectro de los Países Miembros para el Establecimiento,
Operación y Explotación de Sistemas Satelitales;
Que, en el marco de las
anteriores disposiciones, mediante las Decisiones 429, 480 y 509 se otorgó la
autorización comunitaria a la empresa ANDESAT S.A. E.M.A. para el
establecimiento, operación y explotación del recurso órbita-espectro en las
posiciones orbitales 67,0° W, Banda C y Ku; 61° W, Banda C y Ku (derivado del
cambio de la posición inicial 78,5° W); 106° W, Banda C y 109° W, Banda C;
Que la Decisión 429 estableció
los plazos para que la empresa autorizada operara y explotara transitoriamente
el segmento espacial de otros sistemas satelitales, hasta tanto utilizara el
recurso órbita-espectro, dentro de un plazo de tres años siguientes al
otorgamiento de la autorización comunitaria efectiva a partir del 3 de marzo de
1998;
Que, mediante la Decisión 480 se
otorgó la prórroga de dos años para la explotación transitoria del recurso
órbita-espectro, y se estableció la posibilidad de prorrogar a un año
calendario adicional en el supuesto de presentarse fallas en el primer
lanzamiento del satélite, siempre y cuando éste fuera realizado antes del 3 de
marzo del año 2003;
Que el artículo 8 de la
Decisión 395 dispone que “...Concluido el plazo sin haberse hecho efectiva la
utilización del recurso órbita-espectro indicado, la autorización para el uso
del mencionado recurso caducará”;
Que, habiendo concluido el plazo
previsto en el artículo 8 de la Decisión 395, sin que la empresa autorizada
hubiera hecho efectiva la utilización del recurso órbita-espectro indicado,
los derechos otorgados a ANDESAT S.A. E.M.A. mediante las Decisiones 429 y 480
han caducado, de conformidad con lo previsto en la disposición señalada;
Que, vista la opinión del
Consejo Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) y conforme a lo
dispuesto por el literal f) del Artículo 22 del Acuerdo de Cartagena, los
Países Miembros presentaron a la Comisión una propuesta de “Declaración de
caducidad de los derechos otorgados a la empresa ANDESAT S.A., mediante las
Decisiones 429 y 480, con excepción de los derechos otorgados mediante la
Decisión 509”;
DECIDE:
Artículo 1.- Declarar la
caducidad de los derechos otorgados a la empresa ANDESAT S.A. E.M.A. en la
posición 61° W, Banda C y Ku (derivado del cambio de la posición inicial
78,5° W) mediante la Decisión 429 - Autorización Comunitaria a la Empresa
Sistema Satelital Simón Bolívar y mediante la Decisión 480 - Aprobación de
la Operación Indirecta del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar; Prórroga
y Ampliación del Plazo previsto en el artículo 5 de la Decisión 429. En
consecuencia, déjese sin efecto lo establecido en las Decisiones 429 y 480, con
respecto a las posiciones 106° W, 109° W, 61° W en todas sus bandas y 67°
Banda C.
Quedan exceptuados de la presente
declaración de caducidad los derechos referidos a la posición orbital 67º W,
en Banda Ku, otorgados mediante la Decisión 429.
Artículo 2.- A partir de
la vigencia de la presente Decisión, los Países Miembros ejercerán de pleno
derecho la titularidad del recurso órbita-espectro a que se refiere el
artículo 1 de la presente Decisión. Por lo tanto, las autoridades nacionales
competentes de los Países Miembros quedan autorizadas por la presente Decisión
a realizar gestiones directamente ante cualquier autoridad pública, incluyendo
administraciones de telecomunicaciones, o empresas que puedan tener interés en
las posiciones orbitales motivo de la presente Decisión, a los fines de
vislumbrar una estrategia de solución que haga posible la viabilidad del
proyecto.
Dentro de los treinta (30) días
siguientes a la entrada en vigencia de la presente Decisión, las autoridades
nacionales competentes miembros del CAATEL deberán presentar ante la Comisión
de la Comunidad Andina, a través de la Secretaría General, un informe acerca
de los avances de las gestiones realizadas.
Artículo 3.- La presente
Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en el Recinto Quirama,
Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del
mes de junio del año dos mil tres.