DECISION 524
Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas

 

            EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

 

            VISTOS: Los Artículos 1, 6, 16 y 148 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 74 de la Secretaría General;

 

            CONSIDERANDO: Que el Consejo Presidencial Andino, en su Declaración de Machu Picchu sobre la “Democracia, los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Lucha contra la Pobreza” de julio de 2001, dispuso el establecimiento de una Mesa de Trabajo sobre los derechos de los pueblos indígenas en el marco institucional de la Comunidad Andina, con la participación de las organizaciones indígenas, organismos de derechos humanos, representantes de la sociedad civil y de los gobiernos de cada uno de los Países Miembros, y encargó su creación al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

 

            Que la Secretaría General llevó a cabo consultas en los cinco Países Miembros con dirigentes de organizaciones indígenas, organismos del Estado con competencia en la materia, Defensorías del Pueblo y especialistas independientes, con el fin de recabar criterios y propuestas para institucionalizar este mecanismo de participación;

 

            Que, sobre la base de esas consultas, se llevó a cabo una reunión de instalación de la Mesa en Urubamba, Cusco, entre el 8 y el 10 de mayo de 2002, en la que participaron dirigentes de organizaciones indígenas, especialistas independientes y funcionarios gubernamentales y de las Defensorías del Pueblo, con el propósito de analizar y poner a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores modalidades de institucionalización de la Mesa así como temas para su programa de trabajo;

 

            Que, como resultado de la reunión, los participantes suscribieron el Acta de Urubamba, en la que pusieron a consideración de los Ministros de Relaciones Exteriores propuestas relativas a la naturaleza, objeto e integración de la Mesa y recomendaron asimismo el procedimiento a seguir para consolidarla;

 

DECIDE:

 

            Artículo 1.- Establecer la Mesa de Trabajo sobre derechos de los pueblos indígenas como instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración, para promover la participación activa de los pueblos indígenas en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos económico, social, cultural y político.

 

            Artículo 2.- La Mesa informará de sus conclusiones y recomendaciones al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

            Artículo 3.- Son funciones de la Mesa:

 

a)         Recomendar medidas para promover los derechos de los pueblos indígenas, particularmente, en aquellos temas relacionados con la erradicación de la pobreza, el desarrollo con equidad social y el reconocimiento del aporte indígena a la sociedad de los países andinos.

 

b)         Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina, según corresponda, por propia iniciativa o a requerimiento de éstos, sobre asuntos vinculados con la participación de los pueblos indígenas en el proceso de integración subregional.

 

c)         Recomendar la adopción de posiciones conjuntas en foros de carácter internacional que traten asuntos relacionados con los pueblos indígenas.

 

d)         Promover el intercambio, evaluación y difusión de experiencias y prácticas exitosas, el fortalecimiento organizativo y, en general, la cooperación entre pueblos u organizaciones indígenas, entidades del Estado y organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil de los Países Miembros.

 

e)         Promover el fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos indígenas de los Países Miembros.

 

f)          Contribuir al seguimiento de la aplicación de las Decisiones adoptadas por los órganos competentes del Sistema Andino de Integración, así como de las normas contenidas en tratados, acuerdos y convenios internacionales en relación a los derechos de los pueblos indígenas.

 

            Artículo 4.- La Mesa estará integrada por:

 

a)         Siete miembros plenos por cada País Miembro, acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por los Ministerios de Relaciones Exteriores, distribuidos de la siguiente manera:

 

            Tres delegados indígenas elegidos por las organizaciones representativas de los pueblos indígenas de cada País Miembro, de conformidad con sus respectivos procedimientos democráticos y participativos internos.

 

            Tres delegados gubernamentales designados por las autoridades competentes de cada País Miembro.

 

            Un delegado de la Defensoría del Pueblo de cada País Miembro.

 

b)         Siete miembros consultivos distribuidos de la siguiente manera:

 

            Un experto o técnico independiente por cada País Miembro, invitado por la Secretaría General en consulta con los miembros plenos.

 

            Un representante de la “Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica” - COICA.

 

            Un representante del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.

 

c)         La Mesa podrá invitar a participar en las deliberaciones a asesores u observadores.

 

            Artículo 5.- La Mesa tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. En forma ordinaria lo hará por lo menos una vez al año, y extraordinaria, cuando sea necesario.

 

            Artículo 6.- La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría Técnica de la Mesa.

 

            Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dos.