DECISION 524
Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas
EL CONSEJO ANDINO DE
MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los Artículos 1, 6, 16 y
148 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 74 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que el Consejo
Presidencial Andino, en su Declaración de Machu Picchu sobre la “Democracia,
los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Lucha contra la Pobreza” de julio de
2001, dispuso el establecimiento de una Mesa de Trabajo sobre los derechos de
los pueblos indígenas en el marco institucional de la Comunidad Andina, con la
participación de las organizaciones indígenas, organismos de derechos humanos,
representantes de la sociedad civil y de los gobiernos de cada uno de los
Países Miembros, y encargó su creación al Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores;
Que la Secretaría General llevó a
cabo consultas en los cinco Países Miembros con dirigentes de organizaciones
indígenas, organismos del Estado con competencia en la materia, Defensorías del
Pueblo y especialistas independientes, con el fin de recabar criterios y
propuestas para institucionalizar este mecanismo de participación;
Que, sobre la base de esas
consultas, se llevó a cabo una reunión de instalación de la Mesa en Urubamba, Cusco,
entre el 8 y el 10 de mayo de 2002, en la que participaron dirigentes de
organizaciones indígenas, especialistas independientes y funcionarios
gubernamentales y de las Defensorías del Pueblo, con el propósito de analizar y
poner a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
modalidades de institucionalización de la Mesa así como temas para su programa
de trabajo;
Que, como resultado de la reunión, los participantes
suscribieron el Acta de Urubamba, en la que pusieron a consideración de los
Ministros de Relaciones Exteriores propuestas relativas a la naturaleza, objeto
e integración de la Mesa y recomendaron asimismo el procedimiento a seguir para
consolidarla;
DECIDE:
Artículo 1.- Establecer la Mesa de
Trabajo sobre derechos de los pueblos indígenas como instancia consultiva en el
marco del Sistema Andino de Integración, para promover la participación activa
de los pueblos indígenas en los asuntos vinculados con la integración subregional,
en sus ámbitos económico, social, cultural y político.
Artículo 2.- La Mesa informará de
sus conclusiones y recomendaciones al Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores y a la Comisión en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3.- Son funciones de la
Mesa:
a) Recomendar medidas para promover
los derechos de los pueblos indígenas, particularmente, en aquellos temas
relacionados con la erradicación de la pobreza, el desarrollo con equidad
social y el reconocimiento del aporte indígena a la sociedad de los países
andinos.
b) Emitir opinión ante el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría
General de la Comunidad Andina, según corresponda, por propia iniciativa o a
requerimiento de éstos, sobre asuntos vinculados con la participación de los
pueblos indígenas en el proceso de integración subregional.
c) Recomendar la adopción de
posiciones conjuntas en foros de carácter internacional que traten asuntos
relacionados con los pueblos indígenas.
d) Promover el intercambio, evaluación
y difusión de experiencias y prácticas exitosas, el fortalecimiento
organizativo y, en general, la cooperación entre pueblos u organizaciones
indígenas, entidades del Estado y organismos de derechos humanos y
organizaciones de la sociedad civil de los Países Miembros.
e) Promover el fortalecimiento de la
identidad cultural de los pueblos indígenas de los Países Miembros.
f) Contribuir al seguimiento de la
aplicación de las Decisiones adoptadas por los órganos competentes del Sistema
Andino de Integración, así como de las normas contenidas en tratados, acuerdos
y convenios internacionales en relación a los derechos de los pueblos indígenas.
Artículo 4.- La Mesa estará
integrada por:
a) Siete miembros plenos por cada País
Miembro, acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por los
Ministerios de Relaciones Exteriores, distribuidos de la siguiente manera:
Tres delegados indígenas elegidos
por las organizaciones representativas de los pueblos indígenas de cada País
Miembro, de conformidad con sus respectivos procedimientos democráticos y
participativos internos.
Tres delegados gubernamentales
designados por las autoridades competentes de cada País Miembro.
Un delegado de la Defensoría del
Pueblo de cada País Miembro.
b) Siete miembros consultivos
distribuidos de la siguiente manera:
Un experto o técnico independiente
por cada País Miembro, invitado por la Secretaría General en consulta con los
miembros plenos.
Un representante de la
“Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica” - COICA.
Un representante del Fondo para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.
c) La Mesa podrá invitar a participar
en las deliberaciones a asesores u observadores.
Artículo 5.- La Mesa tendrá
reuniones ordinarias y extraordinarias. En forma ordinaria lo hará por lo menos
una vez al año, y extraordinaria, cuando sea necesario.
Artículo 6.- La Secretaría General
de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría Técnica de la Mesa.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes
de julio del año dos mil dos.