DECISION 520
Exclusión de los Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, presentados en latas herméticas, (2309.10.10) de la Franja del Maíz Amarillo del Sistema Andino de Franjas de Precios

 

            LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

            VISTAS: La Decisiones 371 y 507 de la Comisión;

 

            CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de enero de 2001 se recibió en la Secretaría General una comunicación del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia en la que solicitaba la exclusión de los alimentos húmedos para perros y gatos acondicionados para la venta al por menor, como producto vinculado en la Franja del Maíz Amarillo del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) y que el tema fuera analizado por el Comité Andino Agropecuario;

 

            Que los alimentos húmedos para perros y gatos, acondicionados para la venta al por menor, estaban incluidos en la subpartida NANDINA 2309.10.00 "Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor", que también incluía a los alimentos secos para perros y gatos;

 

            Que los alimentos húmedos para perros y gatos no contienen maíz amarillo ni sustitutos de éste. Asimismo, al ser alimentos para mascotas, no guardan relación alguna como insumos, derivados o sustitutos con los alimentos de consumo humano, y al ser productos acondicionados para la venta al por menor, tampoco cabría esperar relación alguna con los alimentos balanceados que se utilizan para la alimentación de aves, porcinos y vacunos;

 

            Que el Comité Andino Agropecuario en su Octava Reunión del 10 y 11 de mayo de 2001 acordó “ … solicitar al Comité de Nomenclatura Arancelaria el desdoblamiento de la subpartida 2309.10.00 Alimentos para perros y gatos acondicionados para la venta al por menor, a fin de que se pueda diferenciar los alimentos húmedos…”;

 

            Que la Decisión 507 de la Comisión, del 22 de junio de 2001, aprobó algunas modificaciones a la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) entre las que se incluyó el desdoblamiento arancelario solicitado por el Comité Andino Agropecuario, según la siguiente clasificación:

 

–          2309.10.10        Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, presentados en latas herméticas

–          2309.10.90        Los demás

 

            Que la subpartida NANDINA 2309.10.10 Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, presentados en latas herméticas, abarca a los alimentos húmedos y hace parte del Sistema Andino de Franjas de Precios como producto vinculado de la Franja del Maíz Amarillo;

 

            Que los Países Miembros no han aportado evidencias sobre posibles efectos negativos que pudiera tener una eventual exclusión de los alimentos húmedos para perros y gatos;

 

 

DECIDE:

 

            Artículo Único.- Excluir de la franja del Maíz Amarillo del Sistema Andino de Franjas de Precios los alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, presentados en latas herméticas, de la subpartida NANDINA 2309.10.10.

 

            Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos.