DECISION
520
Exclusión de los Alimentos para perros o gatos
acondicionados para la venta al por menor, presentados en latas herméticas, (2309.10.10)
de la Franja del Maíz Amarillo del Sistema Andino de Franjas de Precios
LA
COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: La Decisiones 371 y 507 de
la Comisión;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de enero de 2001 se recibió en la Secretaría General una
comunicación del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia en la que
solicitaba la exclusión de los alimentos húmedos para perros y gatos
acondicionados para la venta al por menor, como producto vinculado en la Franja
del Maíz Amarillo del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) y que el tema
fuera analizado por el Comité Andino Agropecuario;
Que
los alimentos húmedos para perros y gatos, acondicionados para la venta al por
menor, estaban incluidos en la subpartida NANDINA 2309.10.00 "Alimentos
para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor", que
también incluía a los alimentos secos para perros y gatos;
Que
los alimentos húmedos para perros y gatos no contienen maíz amarillo ni
sustitutos de éste. Asimismo, al ser alimentos para mascotas, no guardan
relación alguna como insumos, derivados o sustitutos con los alimentos de
consumo humano, y al ser productos acondicionados para la venta al por menor,
tampoco cabría esperar relación alguna con los alimentos balanceados que se utilizan
para la alimentación de aves, porcinos y vacunos;
Que el Comité Andino Agropecuario en su Octava Reunión del
10 y 11 de mayo de 2001 acordó “ … solicitar al Comité de Nomenclatura
Arancelaria el desdoblamiento de la subpartida 2309.10.00 Alimentos para perros
y gatos acondicionados para la venta al por menor, a fin de que se pueda
diferenciar los alimentos húmedos…”;
Que la Decisión 507 de la
Comisión, del 22 de junio de 2001, aprobó algunas modificaciones a la
Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina
(NANDINA) entre las que se incluyó el desdoblamiento arancelario solicitado por
el Comité Andino Agropecuario, según la siguiente clasificación:
– 2309.10.10 Alimentos para
perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, presentados en latas
herméticas
– 2309.10.90 Los demás
Que
la subpartida NANDINA 2309.10.10 Alimentos para perros o gatos acondicionados
para la venta al por menor, presentados en latas herméticas, abarca a los
alimentos húmedos y hace parte del Sistema Andino de Franjas de Precios como
producto vinculado de la Franja del Maíz Amarillo;
Que
los Países Miembros no han aportado evidencias sobre posibles efectos negativos
que pudiera tener una eventual exclusión de los alimentos húmedos para perros y
gatos;
DECIDE:
Artículo Único.- Excluir de la
franja del Maíz Amarillo del Sistema Andino de Franjas de Precios los alimentos
para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, presentados en
latas herméticas, de la subpartida NANDINA 2309.10.10.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes
de junio del año dos mil dos.