DECISION
519
Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre
Aftosa (Período 2002-2009)
LA
COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 100 del
Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 255 y 515 de la Comisión y la Propuesta 64
de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que la Fiebre Aftosa es una
enfermedad que constituye la principal limitante de carácter zoosanitario en el
comercio intrasubregional y con terceros países de animales y subproductos,
siendo una permanente amenaza para la economía y bienestar de los ganaderos y
pobladores de la Subregión;
Que la existencia de la Fiebre
Aftosa en la Subregión origina un elevado costo, tanto del sector público como
privado, por las pérdidas que ocasiona por la disminución de la eficiencia
productiva de los animales que afecta, así como por los costos de los programas
que deben ejecutarse para su control;
Que desde que se adoptó la
Decisión 255 se han producido cambios significativos en las condiciones zoosanitarias
de la Fiebre Aftosa en América del Sur generándose un nuevo perfil
epidemiológico para la región, con la consiguiente repercusión en los Países
Miembros de la Comunidad Andina;
Que las acciones de prevención,
control y erradicación desarrolladas por los Países Miembros contra esta
enfermedad, se ven amenazadas por la posible introducción del virus de la
fiebre aftosa a través de las zonas de frontera y de los puertos y aeropuertos
internacionales;
Que los cambios ocurridos en la
condición sanitaria conllevan a tener que revisar el Programa Subregional de
Erradicación de la Fiebre Aftosa, orientando sus estrategias y actividades
hacia la conformación del nuevo perfil epidemiológico en el cual se consideren
las características actuales de presentación de la enfermedad, el marco
productivo de las zonas o áreas ganaderas, la importancia de desarrollar
acciones binacionales en áreas de frontera, los nuevos circuitos comerciales y
el riesgo diferencial para la difusión del virus de la fiebre aftosa, y la
potencialidad de ampliar áreas o zonas libres y generar nuevas áreas libres;
Que la situación anterior ha
determinado que se efectúen cambios importantes en las condiciones
técnico-administrativas y en las legislaciones nacionales de los Países
Miembros para la prevención, control y erradicación de esta enfermedad; y
Que se requiere fortalecer las
acciones de cogestión entre los sectores público y privado con una efectiva
participación y articulación multisectorial en todos los niveles que permita
lograr la erradicación de esta enfermedad de la Subregión Andina en un período
de tiempo determinado;
DECIDE:
Artículo 1.- Los Países Miembros
ejecutarán un Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa para el
período 2002-2009.
Artículo 2.- El Programa Subregional
estará enmarcado, en lo que fuere pertinente, en el Plan Hemisférico de
Erradicación de la Fiebre Aftosa para América del Sur.
Artículo 3.- La coordinación para
la elaboración del Programa Subregional así como la supervisión, seguimiento y
ajustes del mismo, se realizará en Reuniones del Comité Técnico Andino de
Sanidad Agropecuaria, Grupo Sanidad Animal, que serán convocadas por la
Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 4.- Se considerarán como
acciones prioritarias en el Programa las siguientes:
a) Inclusión de las zonas de frontera
como prioritarias en las actividades del Programa, concertando actividades
entre dos o más Países Miembros y otros países con los que compartan fronteras
comunes;
b) La regionalización interna en cada
uno de los Países Miembros con base en la caracterización de los sistemas de
producción y epidemiología comprobada de la enfermedad;
c) El establecimiento, protección y
ampliación de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación, hasta llegar a la
situación de zonas libres sin vacunación;
d) La conversión de las zonas
claramente identificadas como indemnes a zonas libres de la enfermedad,
cumpliendo idénticas exigencias para su protección, mantenimiento y ampliación
que aquellas;
e) La determinación de requisitos de
la calidad de la vacuna a utilizarse y asegurar su conservación y distribución;
f) La vigilancia continua del
comportamiento de la vacuna en las zonas en que sea utilizada;
g) La creación o reforzamiento de los
Comités Nacionales en cada País Miembro y así como de Comités Locales contra la
Fiebre Aftosa que cuenten con la participación de los sectores oficiales y
privados involucrados, principalmente con representantes de los ganaderos,
organizaciones gremiales y profesionales de la salud animal;
h) Existencia de uno o más grupos de
acción inmediata encargados de confinar y erradicar los focos de fiebre aftosa
que fueran reconocidos en las zonas libres o en proceso de liberación;
i) Mantenimiento de la vigilancia
epidemiológica activa y pasiva con participación de los actores sociales de la
comunidad para reconocer e investigar todos los focos de enfermedades
vesiculares, así como la circulación viral inaparente mediante la utilización
de pruebas serológicas validadas por Centros de Referencia Internacional;
j) Mantenimiento de un laboratorio en
cada País Miembro para la realización de pruebas de diagnóstico con las
muestras que se reciban del campo y de la comunicación rápida de los
resultados;
k) Mantenimiento de un programa de
capacitación, divulgación y motivación dirigida a las entidades públicas, al
sector privado y público en general;
l) Reforzamiento del control
sanitario de la movilización interna de animales susceptibles a la Fiebre
Aftosa y de los servicios de inspección zoosanitaria en puertos, aeropuertos,
puestos fronterizos y aduanas postales;
m) Aplicación de la normativa
comunitaria y revisión y actualización de las normas nacionales que precisen
actualizarse o modificarse;
n) Utilizar la metodología de análisis
de riesgo para apoyar el control de las importaciones de animales y sus
productos y para el establecimiento de estrategias sanitarias nacionales;
o) En el Diagnóstico de enfermedades
vesiculares o erosivas compatibles con Fiebre Aftosa, deberá hacerse un
seguimiento a fin de conocer la etiología;
p) Consolidar los sistemas de
notificación basados en una información inmediata de focos de la enfermedad
para un resultado eficaz en prevención de focos secundarios.
Artículo 5.- Al priorizar la
ejecución de acciones específicas del Programa en las zonas de frontera de los
Países Miembros, se incorporarán los Subprogramas que se identifiquen como
parte de las actividades de integración que se establezcan en las Zonas de
Integración Fronteriza. Igualmente los convenios binacionales que se refieran
al control y erradicación de la Fiebre Aftosa en zonas de frontera podrán
incorporarse al Registro Subregional de Normas Sanitarias establecido por
Decisión 515 (Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria).
Artículo 6.- Los Países Miembros
consolidarán los mecanismos institucionales vigentes para la ejecución de los
Programas Nacionales, otorgándoles carácter permanente y dotándolos de recursos
humanos y presupuestarios mínimos necesarios.
Artículo 7.- El Programa Subregional
procurará maximizar el aprovechamiento de los recursos disponibles y lograr una
mayor vinculación del sector privado incluyendo a los ganaderos, gremios, profesionales,
industriales pecuarios, universidades, y los diversos actores sociales
involucrados en el mismo, a través de su activa participación en la formulación
y ejecución de los Programas Nacionales y Subprogramas Zonales, otorgándole
viabilidad y sostenibilidad a las actividades de erradicación de la Fiebre
Aftosa, precisando y definiendo claramente los mecanismos tácticos y operativos
para su implementación y autofinanciamiento así como las funciones,
responsabilidades y compromisos de cada entidad o institución participante.
Artículo
8.- La Secretaría General de la Comunidad Andina mantendrá una estrecha
coordinación y cooperación con el Centro Panamericano de la Fiebre Aftosa en
las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento del Programa Subregional.
Artículo
9.- El Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa será aprobado
mediante Resolución de la Secretaría General, siguiendo los lineamientos
establecidos en la Guía de Referencia que se adjunta como anexo de la presente
Decisión. A tal efecto, la Secretaría General convocará reuniones del Comité
Andino de Sanidad Agropecuaria, Grupo Sanidad Animal, y solicitará el
asesoramiento técnico del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa.
Artículo
10.- La presente Decisión sustituye a la Decisión 255.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes
de junio del año dos mil dos.
ANEXO
GUIA REFERENCIAL
PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA SUBREGIONAL ANDINO
DE ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA
2002-2009
• Área Andina (Subprogramas Zonales)
Subprograma de Frontera
Colombia – Venezuela:
Costa Atlántica
(Departamentos del Cesar, La Guajira y Norte de Santander)
Cuenca del Lago de Maracaibo:
Estados de Zulia y Táchira.
Subprograma
Llanos Colombia – Venezuela:
Llanos Colombianos: Departamentos
de Arauca y Vichada
Llanos Venezolanos: Estado Apure.
Subprograma de Frontera
Colombia – Ecuador:
Frontera Colombia: Departamentos de
Nariño y Putumayo
Frontera Ecuador: Provincias de
Carchi, Imbabura, Esmeraldas y Sucumbíos.
Subprograma de Frontera
Ecuador – Perú:
Frontera
Ecuador: Provincias de Loja, El Oro y Zamora Chinchipe
Frontera Perú: Departamentos de Tumbes,
Piura y Cajamarca.
Subprograma de Frontera Perú
– Bolivia:
Frontera Perú: Departamentos de
Moquegua, Arequipa, Tacna y Puno
Frontera Bolivia: Departamentos
de La Paz, Oruro y Potosí.
Objetivo regional
Eliminar la presencia de la enfermedad
hasta lograr su erradicación.
Estrategias regionales
– Fortalecer el diagnóstico de laboratorio
con respecto a enfermedades confundibles con Fiebre Aftosa.
– Alcanzar plena capacidad de
diagnóstico, estableciendo como meta la confirmación del agente a nivel laboratorial.
– Disminuir la difusión de la
enfermedad mediante la creación de equipos de atención de focos y estructuras
nacionales y regionales de vigilancia epidemiológica y control de tránsito de
ganado.
– Identificar las situaciones a
ser atendidas de forma prioritaria para eliminar presencia de la enfermedad,
definiendo las metas que deben ser alcanzadas anualmente.
– Establecer parámetros de
calidad de vacunas y esquemas adecuados de vacunación compatibles con la
eliminación de la presencia de la enfermedad.
– Establecer mecanismos de
vigilancia epidemiológica activa para detectar actividad viral y conocimiento
del estado inmunitario de los rebaños bovinos.
– Consolidar los sistemas de
notificación basados en una información inmediata de focos de la enfermedad
para un resultado eficaz en prevención de focos secundarios.
– Estimular la vigilancia pasiva
mediante actividades que promueva el apoyo y la integración de todos los
sectores que componen la cadena productiva pecuaria a distintos niveles del
accionar de los programas.
– Revisar la estructura de
atención de las sospechas para alcanzar la identificación del agente causal en
la totalidad de los focos.
– Establecer o mantener comités
locales como mecanismo de integración de los productores en las acciones de
prevención primaria o secundaria.
– Establecer un programa de
capacitación de los recursos humanos de campo, nivel central, laboratorio y de
productores involucrados con el Programa.
– Establecer normas
estandarizadas de seguridad biológica para la manipulación laboratorial de
virus de la fiebre aftosa.
– Crear equipos regionales de
atención y evaluación de emergencias.
– Revisar o adaptar la
legislación sanitaria acorde con los propósitos del Programa de Erradicación de
la Fiebre Aftosa.
– Establecer las fuentes de
recursos para atender situaciones de emergencia y eventuales indemnizaciones.
– Incorporar a los planes
operativos anuales acciones integradas de salud animal y otros problemas
sanitarios, que promuevan la integración de los distintos sectores productivos.
– Realizar estudios de análisis
de riesgo para la identificación de áreas y fincas problema.
– Ejecutar estrategias de
información, educación y comunicación para el desarrollo del Programa.
– Realizar planes de
capacitación para técnicos y productores involucrados con el Programa.
SUBPROGRAMAS ZONALES DE ERRADICACIÓN
DE LA FIEBRE AFTOSA
Se considera conveniente mantener la
siguiente estructura programática para los diferentes Subprogramas Zonales de
Erradicación de la Fiebre Aftosa:
1. Síntesis del Programa Nacional
1.1 Política y objetivos
1.2 Estrategias regionales
1.3 Estructura institucional
público privada
1.4 Financiamiento
1.5 Vinculación
Programa Nacional-Subprograma Zonal.
2. Diagnóstico de situación
2.1. Descripción de la zona según Provincias o
Municipios (Cantones):
2.1.1 Delimitación
geográfica
2.1.2 Estructura
de los servicios de sanidad animal existentes
2.1.3 Instituciones
relacionadas a la actividad pecuaria: Nombre, localización, recursos humanos y
físicos
2.1.4 Participación
social: número, localización, recursos humanos y físicos (Comités Locales)
2.1.5 Sistemas
de producción animal
2.1.6 Flujos,
volumen y propósito de la Movilización de Animales (Ingreso y Salida)
2.1.7 Papel
de la zona en la ganadería del país y la región
2.1.8 Ecosistemas
de Fiebre Aftosa
2.1.9 Ocurrencia
de Fiebre Aftosa por cuadrantes, especies afectadas y tipo de virus (últimos 5
años). Diagnóstico clínico y otras enfermedades vesiculares
2.1.10 Caracterización
de zonas y fincas de riesgo
2.1.11 Sistema
de Vigilancia epidemiológica
2.1.12 Diagnóstico
de Laboratorio, capacidad y tipo de pruebas
2.1.13 Cobertura
de vacunación antiaftosa (último año)
2.1.14 Producción
y demanda de vacuna antiaftosa
2.1.15 Control
de movilización de animales, base legal, puestos de control existentes y
proyectados
2.1.16 Infraestructura
de transformación y comercialización de animales y productos: pasteurizadoras,
camales, ferias
2.1.17 Educación
Sanitaria y Capacitación.
3. Plan
operativo (Matriz del Marco Lógico)
3.1 Propósito
3.2 Estrategia
3.2 Resultados
esperados
3.3 Indicadores de
evaluación
3.4 Medios de
verificación
3.5 Supuestos
3.6 Actividades y
cronograma de actividades
3.6.1 Vigilancia epidemiológica
3.6.2 Diagnóstico de
laboratorio
3.6.3 Control de focos
3.6.4 Control sanitario
de movilización de animales
3.6.5 Inmunización
3.6.6 Participación
social (Comités Locales)
3.6.7 Capacitación
3.6.8 Sistemas de
emergencia.
4. Seguimiento y Evaluación
4.1 Conformación/activación
de las Comisiones Mixtas de seguimiento y evaluación.
5. Aspectos institucionales
5.1 Dirección normativa (Base Legal
y Funcional)
5.2 Estructura
institucional
5.3 Coordinación y
Asesoría Técnica Internacional
5.4 Sostenibilidad.
6. Presupuesto
6.1 Recursos humanos
6.2 Construcciones
6.3 Transporte
6.4 Equipos
6.5 Biológicos
6.6 Gastos de
operación.
7. Impacto del Subprograma
7.1 A nivel local
7.2 A nivel regional
7.3 A nivel subregional.
* * * * *