La COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 3, literal d), del segundo párrafo del Acuerdo de
Cartagena; las Decisiones 439 y 463;
CONSIDERANDO:
Que, el turismo es una actividad estratégica para el desarrollo de los
Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que, el turismo contribuye a la defensa y promoción de la identidad, de los
valores y de los derechos e intereses comunes;
Que, corresponde a los Países Miembros adelantar gestiones tendientes a
garantizar la sostenibilidad y competitividad del turismo comunitario;
Que, entre los objetivos del turismo andino están el de servir como
instrumento de educación y promoción de la Comunidad Andina, y propiciar la
creación de conciencia ciudadana sobre la importancia económica y social del
mismo;
Que, es preciso adelantar acciones tanto a nivel nacional como comunitario,
tendientes a divulgar y promover el turismo en la Subregión;
Que las autoridades de turismo, congregadas en el marco de la XII Reunión
del Comité Andino de Autoridades de Turismo, CAATUR, que se realizó en la
ciudad de Quito, Ecuador, los días 8 y 9 de marzo de 2001, recomendaron la
celebración de un día especial para el turismo andino;
DECIDE:
Artículo 1.- Consagrar el 24 de mayo de cada año como el "Día del
Turismo Andino".
Artículo 2.- Los Países Miembros, a través del CAATUR, en coordinación
con la Secretaría General de la Comunidad Andina y con la participación del
sector privado, promoverán en la referida fecha un programa de actividades de
promoción y difusión del turismo.
Artículo 3.- Formará parte del programa de actividades de promoción y
difusión del turismo, el "Concurso de Ensayo sobre Turismo", el que
se realizará anualmente con la participación de estudiantes de turismo de los
Países Miembros, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el
efecto.
Dada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los
treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.