DECISION 497
Inclusión de los Trozos Congelados, Sazonados y/o Condimentados de Aves en la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: La Decisión 371 de la Comisión y el documento SG/dt 117 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), con el propósito de estabilizar el costo de importación de un grupo de productos agropecuarios caracterizados por fuertes fluctuaciones de sus precios internacionales;

Que con fecha 14 de diciembre de 1999 se recibió en la Secretaría General una solicitud de Colombia para la inclusión de los trozos congelados y sazonados de pavo (gallipavo), gallo o gallina y pollo en la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), productos incluidos en las subpartidas NANDINA 1602.31.00, 1602.32.00 y 1602.39.00;

Que el literal b) del artículo 4 de la Decisión 371 establece que los productos vinculados (derivados y sustitutos) son aquellos obtenidos mediante transformación o mezcla de productos marcadores, o que pueden reemplazar en el uso industrial o en el consumo a un producto marcador o derivado, cuya inclusión es indispensable para evitar desviaciones en el comercio o desequilibrios en la estructura de protección efectiva;

Que la Secretaría General, con base en las pautas recomendadas por el Consejo Agropecuario en su XXVI Reunión (hoy Comité Andino Agropecuario), para analizar las solicitudes de inclusión, exclusión o traslado de productos de las franjas del SAFP, elaboró un informe en el que señala que no hay evidencia empírica suficiente para demostrar la correlación de precios entre las preparaciones y conservas de aves que corresponden a los productos materia de la solicitud, con los precios de los trozos de aves que se encuentran incluidos en el SAFP, y que la inclusión de dichos productos en el Sistema podría generar distorsiones en la competencia para los mismos entre los Países Miembros. Asimismo, señaló que Colombia registra en los últimos años un incremento significativo en las importaciones en las subpartidas 1602.32.00 y 1602.39.00, y que se registra una diferencia importante entre los aranceles que se aplican a los productos objeto de la solicitud y los trozos de pollo que hacen parte del SAFP;

Que los Expertos Gubernamentales en Franjas de Precios, en reunión efectuada el día 10 de julio de 2000 en Lima, Perú, señalaron que no es posible obtener los datos que demuestren empíricamente la correlación de precios entre las preparaciones y conservas de aves que corresponden a los productos materia de la solicitud, con los precios de los trozos de aves que se encuentran incluidos en el SAFP; y que las distorsiones en la competencia que podrían generarse para los mismos productos entre los Países Miembros son irrelevantes en comparación con los efectos de evitar las desviaciones en el comercio;

Que el Comité Andino Agropecuario en su VII Reunión efectuada en Lima, Perú, los días 15 y 16 de marzo del 2001, al considerar las conclusiones de la Reunión de Expertos Gubernamentales del 10 de julio y de la Reunión del Grupo Ad Hoc de la Cadena de los Cereales Forrajeros – Alimentos Balanceados – Aves efectuada el 20 de junio de 2000, recomendó incluir las subpartidas NANDINA 1602.31.00, 1602.32.00 y 1602.39.00 en la franja de los Trozos de Pollo del SAFP, en lo referente únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de pavo (gallipavo), de gallo o gallina y de pollo;

 

DECIDE:

Artículo 1.- Inclúyanse los productos que se clasifican en las subpartidas NANDINA siguientes, como productos vinculados en la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios:

- 1602.31.00 De pavo (gallipavo), en lo que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de pavo (gallipavo).

- 1602.32.00 De gallo o gallina, en lo que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de gallo o gallina.

- 1602.39.00 Las demás, en lo que corresponde únicamente a los demás trozos congelados, condimentados y/o sazonados de pollo.

 

Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir del día 16 del mes de Abril del año 2001.

 

Dada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.