LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 44 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 427 del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Decisión 441 de la
Comisión de la Comunidad Andina y la Propuesta 47 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, mediante Acuerdo
16/2000 adoptado en el marco de su Tercera Reunión Ordinaria, realizada en Lima
y Arequipa del 10 al 13 de julio de 2000, propuso la modificación de la
Decisión 441 con el objeto de ampliar el plazo de ejercicio de la presidencia
del mismo;
Que, dicha ampliación podría ser conveniente cuando se requiera asegurar la
mayor eficiencia y continuidad en la actuación del Consejo Consultivo Laboral
Andino;
DECIDE:
Artículo Único.- Agregar en la última parte del artículo 6 el siguiente
texto:
"Sin perjuicio de ello, el Presidente del Consejo podrá ser reelegido
por una sola vez, si cuenta con el voto favorable de por lo menos los dos
tercios de sus delegados. "
Dada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los
treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.