DECISION 494
Ampliación del plazo para el ejercicio de la Presidencia del Consejo Consultivo Laboral Andino

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 44 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 427 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Decisión 441 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Propuesta 47 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, mediante Acuerdo 16/2000 adoptado en el marco de su Tercera Reunión Ordinaria, realizada en Lima y Arequipa del 10 al 13 de julio de 2000, propuso la modificación de la Decisión 441 con el objeto de ampliar el plazo de ejercicio de la presidencia del mismo;

Que, dicha ampliación podría ser conveniente cuando se requiera asegurar la mayor eficiencia y continuidad en la actuación del Consejo Consultivo Laboral Andino;

 

DECIDE:

Artículo Único.- Agregar en la última parte del artículo 6 el siguiente texto:

 

"Sin perjuicio de ello, el Presidente del Consejo podrá ser reelegido por una sola vez, si cuenta con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de sus delegados. "

 

Dada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.