LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 3, literal f), en la parte correspondiente a los
Programas y Acciones de Cooperación Económica y Social, y 55 del Acuerdo de
Cartagena, las Decisiones 439, 463 y 489 de la Comisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: Que mediante Decisión 489 la Comisión de la Comunidad Andina
decidió ampliar los plazos de adopción de inventarios establecidos en los
artículos 14 y Disposición Transitoria Primera de la Decisión 439, que
establece el Marco General de Principios y Normas para la liberalización del
comercio de servicios en la Comunidad Andina y los artículos 5 y 11 de la
Decisión 463, que contiene el Régimen para el Desarrollo e Integración del
Turismo en la Comunidad Andina;
Que los inventarios de medidas restrictivas a que aluden los artículos
mencionados en el considerando anterior aún se encuentran en proceso de
elaboración por parte de los Países Miembros;
Que como consecuencia de lo anterior resulta conveniente ampliar por última
vez los plazos previstos para la elaboración de los respectivos inventarios;
DECIDE:
Artículo Único.- Ampliar en 60 días todos los plazos a que se refiere la
Decisión 489, en relación con la elaboración de inventarios en el proceso de
liberalización del comercio de servicios en la Comunidad Andina. Este plazo no
será prorrogable.
Dada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los
treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.