DECISION 492
Presupuesto de la Secretaría General para el año 2001

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTO: El literal i) del Artículo 22 del Acuerdo de Cartagena y tomando en cuenta el Proyecto de Presupuesto para el año 2001 que figura en el documento SG/Propuesta 43/Rev. 1 de fecha 19 de diciembre de 2000.

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento de la Secretaría General durante el ejercicio 2001 el Presupuesto que figura en el Anexo de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 7 860 000.

Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los montos siguientes:

Bolivia

US$ 628 800

Colombia

US$ 2 200 800

Ecuador

US$ 628 800

Perú

US$ 2 200 800

Venezuela

US$ 2 200 800

Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre, todo de acuerdo al siguiente cronograma:

(En US Dólares)

Fecha
Tope

Bolivia

Colombia

Ecuador

Perú

Venezuela

Total

31 Mzo. 2001

314 400

1 100 400

314 400

1 100 400

1 100 400

3 930 000

30 Jun. 2001

157 200

550 200

157 200

550 200

550 200

1 965 000

30 Set. 2001

157 200

550 200

157 200

550 200

550 200

1 965 000

TOTALES

628 800

2 200 800

628 800

2 200 800

2 200 800

7 860 000

Siempre que la Secretaría General tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Secretaría General.

Artículo 4.- La Secretaría General podrá ampliar su programa de trabajo y consecuentemente su Presupuesto de Gastos, de acuerdo a los demás recursos que pudieran ser dispuestos, sin que se alteren las contribuciones de los Países Miembros. En este sentido, podrá efectuar transferencias entre las distintas Partidas que conforman el presupuesto.

Artículo 5.- La Secretaría General presentará a la Comisión un informe bimestral de la ejecución presupuestaria.

Artículo 6.- La auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión deberá ser contratada, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que fueron presentados a la Comisión para la auditoría del año 1998 (primer ejercicio económico de la Secretaría General).

 

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno.