DECISION 491
Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos
destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera
VISTOS: El Capítulo XI
del Acuerdo de Cartagena, las Directrices Presidenciales # 51 y 52 del Acta de
Cartagena, las Decisiones 271, 277, 398, 399, 419 y 467 de la Comisión y la
Propuesta 32/Rev. 2 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que el transporte
internacional de pasajeros y carga por carretera ha experimentado un cambio
significativo en su desarrollo y especialización, el mismo que ha venido
asociado al dinamismo del intercambio comercial de los Países Miembros;
Que es necesario
regular los Límites de Pesos y Dimensiones de los vehículos para el transporte
internacional de pasajeros y mercancías por carretera en la Subregión, a fin de
dar máxima seguridad y eficiencia en la prestación del servicio y preservar el
patrimonio vial de los Países Miembros;
Que el transporte
internacional por carretera ha mostrado un aumento sostenido en el número de
empresas, de vehículos y de operaciones realizadas, lo que hace necesario
desarrollar y perfeccionar la normativa vinculada con estos servicios;
Que la Decisión 419
establece el marco jurídico para la armonización de normas y reglamentos
técnicos que se relacionen con las actividades económicas de competencia de la
Comunidad Andina;
Que la Decisión 467
establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas
autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera, la misma
que, entre otras, establece como infracción o contravención grave, prestar el
servicio de transporte internacional de mercancías por carretera, sobrepasando
el límite de pesos y dimensiones de los vehículos acordado por los Países
Miembros;
Que en la IV Reunión
Ordinaria del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CATTT)
realizada el 19 y 20 de octubre de 2000, así como en la VII Reunión Ordinaria
del Comité Andino de Autoridades de Infraestructura Vial (CAIV) celebrada el 23
y 24 de noviembre de 2000, se revisó el proyecto de Reglamento Técnico Andino de
Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte
Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera; y se acordó recomendar a
la Secretaría General la elaboración de la Propuesta correspondiente para su
presentación a la Comisión de la Comunidad Andina;
DECIDE:
Artículo 1.-
Aprobar el “Reglamento
Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados
al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera”, que consta
de dieciséis (16) artículos agrupados en cinco (05) Capítulos y tres (03)
Apéndices que figuran en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2.-
Las incorporaciones, modificaciones y actualizaciones que sean necesarias
efectuar en dicho Reglamento Técnico Andino y sus Apéndices, se realizarán a
solicitud de uno o varios Países Miembros, de la Secretaría General o de la
Comisión de la Comunidad Andina. Dicha solicitud será adoptada mediante
Resolución con la opinión del Comité Andino de Infraestructura Vial (CAIV).
Asimismo, el
Comité Andino de Infraestructura Vial (CAIV) y el Comité Andino de Autoridades
de Transporte Terrestre (CAATT), podrán recomendar la adopción de nuevas normas
sobre aspectos relacionados con este Reglamento Técnico Andino.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Hasta tanto se apruebe la norma
comunitaria que establece las infracciones y el régimen de sanciones para los
transportistas autorizados del transporte internacional de pasajeros por
carretera, a que se refiere la Primera Disposición Transitoria de la Decisión
398, los Países Miembros aplicarán su correspondiente legislación interna.
Segunda.-
Los vehículos actualmente
habilitados y cuyas características no se ajusten a las establecidas en el
Reglamento Técnico Andino que con esta Decisión se aprueba, podrán seguir
prestando el servicio de transporte internacional por carretera por un período
de cinco (05) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente Decisión, y siempre que el vehículo siga formando parte de la
flota del transportista autorizado.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno.
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO ANDINO SOBRE
LIMITES DE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS ALTRANSPORTE
INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA
CAPITULO I
Del Objeto y Alcance
Artículo 1.-
El presente Reglamento
Técnico Andino establece los Límites de Pesos y Dimensiones de los vehículos
destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías por
carretera entre los Países Miembros.
Artículo 2.-
Las disposiciones del
presente reglamento se aplican a:
a) La habilitación de los
vehículos para ser utilizados en el transporte internacional de pasajeros y
mercancías por carretera.
b) Las dimensiones de los
vehículos destinados al transporte internacional por carretera y que se destina
a:
- El transporte de pasajeros, de diseño y
fabricación original para tal fin, siempre que tenga una tara superior a 8 500
kilogramos.
- El transporte de
mercancías, de diseño y fabricación original para tal fin, siempre que tenga un
peso bruto vehicular superior a 10 000 kilogramos.
c) Los pesos y otras
características de los vehículos destinados al transporte internacional por
carretera.
CAPITULO II
De los Requisitos de los
Vehículos
Artículo 3.-
Los ómnibuses o autobuses
habilitados y registrados que circulen en una operación de transporte
internacional de pasajeros por las vías del Sistema Andino de Carreteras u otras
autorizadas por los Países Miembros, deberán cumplir con las dimensiones que se
detallan en el Apéndice 1 (Dimensiones para los Vehículos destinados al
Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera) del presente Reglamento
Técnico Andino.
Artículo 4.-
Los vehículos habilitados y
registrados así como las unidades de carga registradas que circulen en una
operación de transporte internacional de mercancías por las vías del Sistema
Andino de Carreteras u otras autorizadas por los Países Miembros, deberán
cumplir con las dimensiones que se detallan en el Apéndice 2 (Dimensiones para
los Vehículos de Carga destinados al Transporte Internacional de Mercancías por
Carretera) y en el Apéndice 3 (Límites de Pesos para los Vehículos de Carga
destinados al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), del
presente Reglamento Técnico Andino.
CAPITULO III
De las Condiciones de la Carga
Artículo 5.-
Las cargas que se
transporten en vehículos habilitados y registrados, así como en las unidades de
carga registradas deberán ser estibadas, sujetas y cubiertas de forma que no
pongan en peligro la vida de las personas ni causen daños a la propiedad de
terceros; no arrastren en la vía ni caigan sobre ésta; no estorben la
visibilidad del conductor ni comprometan la estabilidad o la conducción del
vehículo; y, no oculten las luces, incluidas las de frenado, direccionales y las
de posición, ni los dispositivos reflectantes y las placas de identificación.
Artículo 6.-
El vehículo, incluida su
carga, y en su caso la unidad de carga, no deberá sobrepasar las
especificaciones máximas de longitud, ancho y altura previstas en el Apéndice 2
del presente Reglamento Técnico Andino.
Artículo 7.-
El vehículo, incluida su
carga, y en su caso la unidad de carga, no deberá sobrepasar el peso máximo por
eje y peso bruto vehicular establecido en el Apéndice 3 del presente Reglamento
Técnico Andino.
Artículo 8.-
Para el transporte de carga
que no cumpla lo establecido en los artículos 6 y 7 precedentes, así como para
aquellas mercancías indivisibles o especiales y peligrosas, se requerirá
autorización expresa de los Organismos Nacionales Competentes de Transporte
Terrestre por carretera de los Países Miembros transitados, conforme a su
legislación interna.
Artículo 9.-
Cada País Miembro notificará
a los restantes Países Miembros de la Comunidad Andina y a la Secretaría
General, en forma previa y oportuna, los tramos del Sistema Andino de Carreteras
o de las vías autorizadas para el transporte internacional que, por
circunstancias especiales, no permitan la circulación de vehículos habilitados
con las dimensiones y peso máximo señalados en el presente Reglamento Técnico
Andino.
CAPITULO IV
De la Vigilancia y Control
Artículo 10.-
La vigilancia y control del cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento
Técnico Andino corresponde a las Autoridades Nacionales Competentes. Para la
imposición de las sanciones, en los casos de infracciones comprobadas contra el
presente Reglamento Técnico Andino, se procederá según lo establecido en las
normas comunitarias correspondientes.
Artículo 11.-
El cumplimiento de los pesos
por eje, y el peso bruto vehicular, será controlado mediante sistemas de pesaje
automatizados, dispositivos que se ubicarán en diferentes puntos del Sistema
Andino de Carreteras o vías autorizadas; y las dimensiones mediante métodos
técnicos apropiados.
Artículo 12.-
Para los efectos del control del peso bruto de los vehículos habilitados que
realicen transporte internacional de mercancías por carretera, el transportista
autorizado deberá consignar en el Manifiesto de Carga Internacional (MCI), el
peso total en kilogramos de las cargas que transporta.
La tara del vehículo y de la unidad de carga deberá figurar en
kilogramos al costado derecho de los mismos en forma visible, mediante el uso de
placas fijas o medios impresos.
Artículo 13.-
Los vehículos que no cumplan
con las disposiciones del presente Reglamento Técnico Andino, no podrán ser
habilitados por los Organismos Nacionales Competentes de Transporte Terrestre.
CAPITULO V
Disposiciones Generales
Artículo 14.-
Los Países Miembros no
podrán limitar o prohibir la circulación por su territorio a los vehículos
habilitados por otro País Miembro, por razones vinculadas a pesos y dimensiones,
si los mismos cumplen con las condiciones establecidas en el presente Reglamento
Técnico Andino.
Artículo 15.-
Las disposiciones de este
Reglamento Técnico Andino no obstaculizarán la aplicación de las
disposiciones internas de los Países Miembros en materia de circulación por
carretera, que por condiciones especiales de orden técnico, limiten los pesos y
dimensiones de los vehículos habilitados para determinadas carreteras o
construcciones de ingeniería civil, salvo que la tecnología del vehículo permita
su circulación sin dificultad.
Artículo 16.-
Cuando medien razones de
desarrollo tecnológico o en casos especiales no contemplados en el presente
Reglamento Técnico Andino, a fin de facilitar las operaciones de transporte
internacional de los vehículos en las vías del Sistema Andino de Carreteras u
otras autorizadas, y hasta tanto se modifique la norma comunitaria respectiva,
se realizarán pruebas en el sitio a objeto de autorizar su circulación.
APÉNDICE 1
DIMENSIONES PARA LOS VEHÍCULOS
DESTINADOS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS POR CARRETERA
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
El presente Apéndice establece
las dimensiones que deben cumplir los vehículos a ser utilizados en el
transporte internacional de pasajeros por carretera.
2. DEFINICIONES
2.1 Vehículo de transporte
internacional de pasajeros por carretera
Ómnibus o autobús
destinado a servir las rutas entre ciudades o poblaciones de dos o más Países
Miembros. Estará dotado de las condiciones necesarias de seguridad y comodidad
para los pasajeros y los tripulantes.
2.2 Tipos de Ómnibus o
autobús
2.2.1 Convencional
Ómnibus o
autobús con la carrocería unida directamente al chasis del vehículo.
En la
construcción de la carrocería deberán respetarse las especificaciones técnicas
del fabricante del chasis, así como sus instrucciones.
2.2.2 Semi-integral
o semiportante
Ómnibus o
autobús que posee una estructura con bastidor similar al convencional y que,
además, tiene travesaños especialmente ubicados para soportar la carrocería.
2.2.3 Integral
Ómnibus o
autobús cuyo armazón o carrocería está rígidamente unido a la plataforma o baja
estructura, formando una sola unidad autoportante, a la que van fijados los
elementos mecánicos de suspensión, propulsión y dirección.
2.2.4 Articulado
Ómnibus o
autobús compuesto de gusano o tractobús de dos secciones rígidas unidas entre sí
por una junta articulada. La libre circulación de una sección rígida a otra es
asegurada por medio de una articulación.
2.3 Peso bruto vehicular
Tara del vehículo más el peso
de los pasajeros, equipaje y encomiendas que transporta.
3. REQUISITOS
3.1 Dimensiones
3.1.1 Longitud
mínima:
Para todos
los tipos de ómnibus o autobús 12,00 m
3.1.2 Longitud
máxima:
Convencional 13,30 m
Semi-integral hasta 3
ejes 15,00 m
Integral
hasta 4 ejes direccionales 15,00 m
Articulado
18,30 m
3.1.3 Ancho
máximo: 2,60 m
3.1.4 Altura
máxima: 4,10 m
3.1.5 Altura
máxima del suelo al estribo 0,40 m
3.1.6 Peso máximo
transmitido a la calzada de la vía
El ómnibus o
autobús, en los casos que sea aplicable, no deberá exceder los valores
establecidos en el Apéndice 3 sobre “Límites de Pesos para los Vehículos de
Carga destinados al Transporte Internacional de Mercancía por Carretera”.
Para aquel
ómnibus o autobús no convencional que incorpore en la suspensión bolsas de aire
o sistemas de suspensión especiales y cuya disposición incluya llantas radiales,
se permitirá una carga sobre el eje delantero hasta de 7 000 kg. Estas
características especiales deberán constar en el Certificado de Habilitación.
3.1.7 Todos
los tipos de ómnibus o autobús deberán inscribirse en una corona circular de un
radio exterior de 12,50 m y de un radio interior de 5,30 m.
APÉNDICE 2
DIMENSIONES PARA LOS VEHICULOS
DE CARGA DESTINADOS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS
POR CARRETERA
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
Este apéndice tiene por
objeto establecer los requisitos que deberán cumplir los vehículos de carga para
el transporte internacional de mercancías por carretera, con peso bruto
vehicular igual o mayor a 10 000 kg.
2. DEFINICIONES
q
Camión
Vehículo autopropulsado de
carga, puede ser también utilizado para remolcar. Su diseño puede incluir una
carrocería o estructura portante.
q
Capacidad de
carga
Carga útil máxima permitida para
el cual fue diseñado el vehículo.
q
Eje motriz
Eje utilizado para transmitir la
fuerza de tracción.
q
Eje no motriz
Eje que no transmite fuerza de
tracción.
q
Eje(s)
direccional(es)
Eje(s) a través del (de los)
cual(es) se aplican controles de dirección al vehículo.
q
Eje(s)
delantero(s)
Eje(s) situado(s) en la parte
anterior del chasis.
q
Eje(s)
central(es)
Eje(s) situado(s) en la parte
central del chasis.
q
Eje(s)
posterior(es)
Eje(s) situado(s) en la parte
posterior del chasis.
q
Eje simple
Elemento constituido por un solo
eje no articulado a otro, puede ser: motriz o no, direccional o no, anterior,
central o posterior.
q
Eje compuesto
(Tándem)
Elemento constituido por dos (2)
ejes articulados al vehículo por dispositivo(s) común(es), separados 1,20 m y
1,60 m entre líneas de rotación extremas (centro de ejes extremos), pudiendo ser
motriz, portante o combinado.
q
Eje compuesto (Trídem)
Elemento constituido por tres
(3) ejes articulados al vehículo por dispositivo(s) común(es), separados 2,0 m y
3,2 m entre líneas de rotación extremas (centro de ejes extremos), pudiendo ser
motriz, portante o combinado.
q
Eje retráctil
Eje que puede transmitir parte
de la carga del vehículo a la superficie de la vía o aislarse de ésta mediante
dispositivos mecánicos, hidráulicos o neumáticos.
q
Nodriza
Parte de la carrocería, remolque
o semi-remolque diseñado exclusivamente para el transporte de vehículos
ensamblados.
q
Peso bruto
vehicular máximo
Tara del vehículo más el peso de
la carga máxima permitida.
q
Peso bruto
vehicular
Tara del vehículo más el peso de
la carga que transporta.
q
Remolque
Vehículo no autopropulsado con
eje(s) delantero(s) y posterior(es) cuyo peso total, incluyendo la carga,
descansa sobre sus propios ejes, y es remolcado por un camión o tracto-camión.
q
Remolque
balanceado
Vehículo no autopropulsado en el
cual el (los) eje(s) que soporta(n) la carga está(n) ubicado(s) aproximadamente
en el centro de la carrocería portante, y es remolcado por un camión o
tracto-camión.
q
Semirremolque
(furgón, plataforma, tolva, tanque fijo)
Vehículo
no autopropulsado con eje(s) posterior(es), cuyo peso y carga se apoyan
(transmiten parcialmente) en el tracto-camión que lo remolca.
q
Tara del
vehículo
Peso neto del vehículo con
tripulación, provisto de combustible y equipo auxiliar habitual, en orden de
marcha, excluyendo la carga.
q
Tracto-camión
(chuto-cabezal)
Vehículo autopropulsado,
diseñado para remolcar y soportar la carga que le transmite un semi-remolque a
través de un acople adecuado para tal fin.
q
Unidad de Carga
El remolque
o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los
organismos nacionales de transporte y aduana.
q
Vehículo de
Carga
Vehículo autopropulsado
destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos
adicionales para la prestación de servicios especializados.
3. DESIGNACION
3.1
Las configuraciones de los
vehículos de carga en aplicación del presente Apéndice, se determinarán de
acuerdo a la disposición de sus ejes según se indica a continuación:
3.1.1 Con el
primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tracto-camión.
3.1.2 La
letra "S" indica semi-remolque y el dígito inmediato señala el número de sus
ejes.
3.1.3 La
letra "B" indica remolque balanceado y el dígito inmediato señala el número de
sus ejes.
3.1.4
La letra "R" indica remolque y el dígito inmediato señala el número de sus
ejes.
3.1.5
A continuación se señalan algunas formas de configuración de los vehículos de
carga de acuerdo a la disposición y número de sus ejes:




















