DECISION 476
Seguimiento de la Política Exterior Común

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTAS: Las Decisiones 458 "Lineamientos de la Política Exterior Común" y 475 "Directiva No. 1 sobre Política Exterior Común";

CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer mecanismos para el seguimiento de la Política Exterior Común, conforme a las prioridades establecidas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

DECIDE:

Artículo 1.- Disponer que cada Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Miembros designe un funcionario de alto nivel que tenga por función coordinar la ejecución de las acciones y negociaciones de la agenda de la Política Exterior Común en su respectivo país, conforme a las prioridades establecidas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- Dichos funcionarios harán, conjuntamente con la Secretaría Pro Témpore del Consejo Andino y con la colaboración de la Secretaría General, el seguimiento de la Política Exterior Común y recomendarán a sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores las medidas necesarias para alcanzar los objetivos fijados por el Consejo Andino.

Artículo 3.- Los funcionarios velarán por el cumplimiento de la política de información a las respectivas Misiones y Representaciones andinas en el exterior y de las pautas para la actuación de las mismas, conforme a lo establecido en la Directiva No. 1 sobre Política Exterior Común aprobada por la Decisión 475.

Artículo 4.- Los funcionarios procurarán, asimismo, concertar las votaciones y candidaturas de los Países Miembros en los Organismos Internacionales, de acuerdo a las prioridades y objetivos de la Política Exterior Común.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil.