DECISION 473
Modificación de las Decisiones 439 y 463, en relación con los plazos establecidos para la elaboración de inventarios
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: los artículos 3, literal f), en la parte correspondiente a los Programas y Acciones de Cooperación Económica y Social, y 55 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 439 y 463 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Propuesta 35 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que la Decisión 439 dispuso en su artículo 14 que a más tardar el 31 de diciembre de 1999, la Comisión de la Comunidad Andina adoptaría mediante Decisión, un inventario de las medidas contrarias a los principios de acceso a mercado y trato nacional consagrados en ese Marco General como mecanismo para la liberalización del comercio de servicios en la Comunidad Andina.
Que, en desarrollo de la norma indicada en el considerando anterior, la Disposición Transitoria Primera de la Misma norma ordenó que en tanto se adopte la Decisión correspondiente, los compromisos de acceso a mercado y trato nacional serán exigibles de conformidad con la normativa nacional vigente en cada País Miembro; en todo caso, a más tardar el 1º de enero del año 2000.
Que la Decisión 463, estableció para el sector de turismo que el inventario de medidas disconformes con los principios de acceso al mercado y trato nacional, junto con el correspondiente calendario de liberalización, debía ser presentado para la aprobación de la Comisión de la Comunidad Andina, a más tardar el 30 de setiembre de 1999.
Que en materia de facilitación turística la misma Decisión 463 dispuso que los Países Miembros elaboraran, antes del 31 de diciembre de 1999, un inventario de barreras y obstáculos al flujo turístico en la Subregión.
Que el ejercicio de elaboración interna de los inventarios a que aluden los considerandos anteriores no ha sido concluido por la totalidad de los Países Miembros, lo cual dificulta el cumplimiento de los plazos respectivos, por lo que se hace necesaria una prórroga de los mismos.
Que las Autoridades de Turismo, durante la VIII Reunión del Comité Andino de Autoridades de Turismo -CAATUR- consideraron conveniente incorporar el proceso de elaboración del inventario previsto por el artículo 5 de la Decisión 463, al proceso general contemplado en el artículo 14 de la Decisión 439 y recomendaron que la eliminación de las medidas restrictivas en el sector se produzca a más tardar el 1º de enero del 2003.
DECIDE:
Modificar los plazos de adopción de inventarios establecidos en los artículos 14 y Disposición Transitoria Primera de la Decisión 439, que establece el Marco General de Principios y Normas para la liberalización del comercio de servicios en la Comunidad Andina y los artículos 5 y 11 de la Decisión 463, que contiene el Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina.
Artículo 1.-sustituye el artículo 14 y la Disposición Transitoria Primera, de la Decisión 439, por los siguientes textos, respectivamente:
Artículo 14.- No obstante lo previsto en los artículos anteriores, en un plazo que no excederá del 1 de julio del 2000, la Comisión de la Comunidad Andina adoptará mediante Decisión, un inventario de las medidas contrarias a los principios contenidos en los artículos 6 y 8 del presente Marco General, mantenidas por cada País Miembro.
Disposición Transitoria Primera. Hasta tanto se adopte la Decisión a que se refiere el artículo 14 del presente Marco General y, en todo caso, a más tardar el 1º de agosto del año 2000, los compromisos contenidos en los artículos 6 y 8 serán exigibles de conformidad con la normativa nacional vigente en cada País Miembro.
Artículo 2.- Se sustituyen los artículos 5 y 11 de la Decisión 463, por los siguientes textos, respectivamente:
Artículo 5.- Las medidas disconformes con los principios señalados en el artículo anterior aplicadas en los Países Miembros a la entrada en vigencia de la Decisión 439, así como su respectivo cronograma de liberación, serán consignadas en el inventario que se elabore de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 439.
Artículo 11.- Los Países Miembros, con el apoyo de la Secretaría General, elaborarán a más tardar el 1º de julio del 2000, un inventario de barreras y obstáculos al flujo turístico en la Subregión. Tales barreras y obstáculos deberán eliminarse a más tardar el 31 de diciembre del 2002, mediante acciones desarrolladas por las Autoridades Nacionales de Turismo en coordinación con los organismos nacionales competentes.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.