DECISION 455
Estrategia para la consolidación del mercado ampliado subregional y el mejoramiento de la competitividad de la cadena del arroz en la Comunidad Andina
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINISTROS DE AGRICULTURA,
VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 25 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que en la X Reunión del Consejo Presidencial Andino, desarrollada en Guayaquil en abril de 1998, los Presidentes instruyeron a la Comisión para que, con los Ministros de Agricultura de los Países Miembros, propicien una Política Agropecuaria Común Andina (PACA) que busque armonizar los instrumentos de política sectorial;
Que en la XI Reunión de Ministros de Agricultura de la Comunidad Andina, como parte de la Agenda para la Política Agropecuaria Común Andina, se acordó especificar el contenido de las acciones de la PACA en las cadenas productivas de mayor importancia para la agricultura de la Subregión;
Que para avanzar en la conformación de la PACA, y como parte de ella, es necesario lograr la igualación de las condiciones de competencia en los mercados agropecuarios y agroindustriales de la Subregión, para lo que se requiere la armonización de las políticas agrícolas;
Que el arroz es uno de los productos de gran importancia en la agricultura de los Países Miembros, cuyo flujo comercial comunitario se ha incrementado sostenidamente en los últimos años, pero que con frecuencia se ha visto perturbado por medidas que restringen su comercio y por diferencias arancelarias frente a terceros, lo cual constituye una severa limitación a la integración;
Que es necesario desarrollar acciones para mejorar los niveles de competitividad de la cadena del arroz a fin de lograr un incremento sustancial del comercio intracomunitario y una mejor inserción en el mercado internacional;
Que es necesario disponer de propuestas específicas en la cadena del arroz, con la activa participación de todos los actores involucrados en ella, de la Subregión;
DECIDE:
Artículo 1.- Definir y ejecutar una estrategia en la cadena del arroz, como parte de la Política Agropecuaria Común Andina, dirigida a la consolidación del mercado ampliado y al mejoramiento de la competitividad en la Comunidad Andina.
La Cadena del Arroz estará conformada por los siguientes productos:
- Producto para siembra: Arroz en cáscara (paddy) para siembra (1006.10.10),
- Producto básico: Arroz en cáscara (paddy), excepto para siembra (1006.10.90),
- Productos de molinería: Arroz descascarillado (1006.20.00), Arroz semiblan-queado o blanqueado (1006.30.00), Arroz partido (1006.40.00), Harina de arroz (1102.30.00), Grañones y sémolas de arroz (1103.14.00), Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de arroz (2302.20.00).
Artículo 2.- Crear el Comité Consultivo Andino de la Cadena del Arroz, en adelante el Comité Arrocero, como mecanismo de apoyo y asesoría al Consejo Agropecuario, el cual se constituirá en una instancia de cooperación entre los sectores públicos y privados de los Países Miembros involucrados en la cadena del arroz.
Artículo 3.- El Comité Arrocero se abocará al desarrollo de propuestas para la consolidación del mercado ampliado subregional, en donde se considerará al menos los siguientes aspectos:
a) La liberación total de los productos de la cadena del arroz, que aún no hayan sido plenamente liberados;
b) La suspensión de la aplicación de los Artículos 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena;
c) La desactivación del acuerdo de comercio administrado para el arroz entre Colombia y Venezuela;
d) La convergencia entre los niveles del arancel externo común y los aranceles que aplican Bolivia y Perú a los productos del arroz, con el propósito de alcanzar un arancel externo común;
e) La armonización de los mecanismos de estabilización correspondientes a la Franja del Arroz del Sistema Andino de Franjas de Precios y al mecanismo de estabilización de precios que aplica Perú;
f) La homologación de los niveles de preferencias arancelarias y compromisos negociados con terceros, en la oportunidad en que se revisen los acuerdos existentes o que se negocien nuevos acuerdos;
g) La armonización de acciones en otros aspectos comerciales (regímenes aduaneros especiales, lucha contra el contrabando, donaciones, entre otros) que influyan sobre el mercado ampliado; y
h) Evaluación y actualización de las restantes disposiciones andinas relacionadas con todos los aspectos de la cadena del arroz.
Asimismo, el Comité Arrocero formulará propuestas para el mejoramiento de la competitividad, para lo cual deberá considerar al menos los siguientes aspectos:
a) La elaboración y ejecución de un programa de modernización y competitividad en la cadena del arroz a nivel subregional, con énfasis en acciones de investigación, transferencia de tecnología, organización de la producción y la comercialización, y de los principales servicios de apoyo a la producción agrícola, agroindustrial y al comercio (insumos, financiamiento, almacenamiento, información y otros);
b) Armonización de las ayudas internas a nivel subregional y establecimiento de un mecanismo subregional de notificación de políticas; y
c) Constitución de fondos comunitarios, de ser el caso, para el mejoramiento de la competitividad.
Las propuestas del Comité Arrocero deberán ser presentadas al Consejo Agropecuario a más tardar el 31 de julio de 1999. En cualquier caso, el Consejo Agropecuario someterá sus propuestas a la consideración de la Comisión, a más tardar el 15 de agosto de 1999.
Artículo 4.- El Comité Arrocero estará conformado por un representante gubernamental de alto nivel, un representante de los productores de arroz y un representante de la industria molinera de arroz de cada País Miembro.
La acreditación de los representantes de los sectores público y privado, y sus correspondientes alternos, deberá efectuarse por el Ministerio de Agricultura de cada País Miembro ante la Secretaría General, a más tardar dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión.
Artículo 5.- Las reuniones del Comité Arrocero podrán realizarse con la presencia de ocho o más miembros, siempre que al menos tres de ellos sean representantes gubernamentales. Las reuniones serán presididas por el representante gubernamental del País Miembro que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino.
La primera reunión del Comité se convoca para los días 3 y 4 de junio de 1999, a fin de que se defina el programa de trabajo del Comité y se aborde el desarrollo de las tareas encomendadas. Esta reunión debe estar precedida de reuniones nacionales que adelanten los Ministerios de Agricultura con los representantes del sector privado arrocero.
La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por un funcionario que al efecto designe la Secretaría General, quien deberá proponer la Agenda Preliminar de las reuniones del Comité.
A solicitud de sus miembros, en las reuniones del Comité podrán participar, en calidad de observadores, otros agentes relacionados con la cadena del arroz de la Subregión.
Artículo 6.- Las recomendaciones del Comité Arrocero serán consignadas en un Acta.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.