Nonagesimoquinto Período Extraordinario de
Sesiones de la Comisión
26 de julio de 1998
Cartagena de Indias - Colombia
DECISION 444
Modificación del artículo 7 de la Decisión 370
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTA: La Decisión 370 de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que, es importante integrar los
desarrollos productivos de los Países Miembros en materia de
partes para autopartes, al tratamiento arancelario contemplado
por el artículo 7 de la Decisión 370;
DECIDE:
Artículo 1.- Sustitúyase el
artículo 7 de la Decisión 370 por el siguiente texto:
"Artículo 7.- Los Países
Miembros se comprometen a definir a la mayor brevedad una
política común para el sector automotor.
Mientras se aprueba esta política, Colombia,
Ecuador y Venezuela podrán aplicar niveles arancelarios hasta
del 40% para los vehículos automotores, hasta del 5% a los
vehículos y motocicletas desarmados destinados al ensamblaje en
la Subregión y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4
de la presente Decisión, hasta un mínimo del 5% para las partes
para autopartes.
La Secretaría General, mediante Resolución,
publicará los Convenios de Complementación en el sector
automotor que suscriban los Países Miembros, y los acuerdos que
se alcancen en el desarrollo de los mismos."
Artículo Transitorio.- La Secretaría
General, con apoyo del Comité Automotor, deberá definir, en un
plazo no superior a noventa días calendario a partir de la fecha
de suscripción de la presente Decisión, la lista de subpartidas
Nandina que corresponden a las partes para autopartes a la que se
refiere el artículo 1 de la presente Decisión, la cual se
publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena,
mediante Resolución de la Secretaría General.
Dada en la ciudad de Cartagena de Indias,
Colombia, a los veintiséis días del mes de julio de mil
novecientos noventa y ocho.