Nonagesimoquinto Período Extraordinario de
Sesiones de la Comisión
26 de julio de 1998
Cartagena de Indias - Colombia

DECISION 443
Diferimiento del Arancel Externo Común del algodón sin cardar ni peinar, de la subpartida NANDINA 5201.00.00

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que, en el Nonagesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión se ordenó que el Consejo de Coordinación Arancelaria revise el caso del algodón de la subpartida 5201.00.00, a la luz de las sucesivas solicitudes de diferimiento del Arancel Externo Común del citado producto;

Que, en su Artículo 97, el Acuerdo de Cartagena establece que la Secretaría General podrá proponer a la Comisión las medidas que considere indispensables para procurar condiciones normales de abastecimiento subregional;

Que, a través del artículo 13 de la Decisión 370, se establece que el Consejo de Coordinación Arancelaria es el órgano encargado de estudiar las modificaciones al Arancel Externo Común, y que los resultados de las deliberaciones del Consejo serán presentados a consideración de la Comisión por intermedio de la Secretaría General;

Que, durante su II Reunión Extraordinaria, el Consejo de Coordinación Arancelaria revisó el caso a que se refiere la presente Decisión, acordando que la normativa existente para aplicar diferimientos arancelarios debe ser revisada. Mientras tanto, cabe recomendar un diferimiento concertado para que los países puedan importar algodón en cupos que determinen sean suficientes para atender los déficit estimados de sus países hasta el 31 de marzo de 1999;

DECIDE:

Artículo 1.- Autorizar el diferimiento del Arancel Externo Común del algodón sin cardar ni peinar de la subpartida NANDINA 5201.00.00 hasta un nivel de 5% para Colombia y Venezuela y hasta 0% para Ecuador, y hasta el 31 de marzo de 1999, para importar un cupo máximo de 47 000 TM para Colombia, de 16 000 TM para Ecuador y de 28 000 TM para Venezuela.

Artículo 2.- A más tardar el 31 de diciembre de 1998, la Comisión aprobará un Reglamento para el tratamiento de los diferimientos del Arancel Externo Común sobre la base de las recomendaciones de la Secretaría General y del Consejo de Coordinación Arancelaria.

Artículo 3.- Los países comunicarán a la Secretaría General las normas nacionales mediante las cuales aplicarán el diferimiento autorizado en la presente Decisión y remitirán mensualmente la información relativa a las importaciones realizadas al amparo de las mismas.

Dada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.