Nonagesimocuarto Período Extraordinario de
Sesiones de la Comisión
11 de junio de 1998
Lima Perú
DECISION 438
Consejo Consultivo Empresarial Andino
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 44 del Acuerdo de
Cartagena y la Decisión 187 de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que es necesario concordar lo
dispuesto en la Decisión 187 por la cual se determina la
creación del Consejo Consultivo Empresarial Andino con lo
dispuesto en el Protocolo de Trujillo;
DECIDE:
Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto en
el Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena, el Consejo Consultivo
Empresarial Andino es la institución consultiva del Sistema
Andino de Integración, cuya función es la de emitir opinión
ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la
Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o por
propia iniciativa, sobre los programas o actividades del Proceso
de la Integración Subregional Andina que sean de su interés.
Artículo 2.- El Consejo estará
integrado por cuatro delegados del más alto nivel de cada uno de
los Países Miembros. Dichos delegados serán elegidos
directamente por las organizaciones representativas de los
sectores empresariales de cada país.
Artículo 3.- Son funciones del Consejo:
a) Emitir opinión ante el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, la Comisión o la Secretaría
General, conforme a lo dispuesto en el artículo
1 de esta Decisión;
b) Asistir a las reuniones de
expertos gubernamentales o grupos de trabajo
vinculados a su actividad sectorial, a las que
fuere convocado por decisión de los Países
Miembros; y,
c) Participar con derecho a
voz en las reuniones del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores y de la
Comisión a las que fuere invitado.
Artículo 4.- Las opiniones y acuerdos
del Consejo constarán en actas y no tendrán carácter
vinculante para los órganos del Sistema Andino de Integración
ni para los Países Miembros.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría
General dejará constancia de la presentación de dichas
iniciativas en la parte considerativa de las propuestas que
presente ante la Comisión.
Artículo 5.- A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 2 de esta Decisión, los Organismos
Nacionales de Integración convocarán a sus distintos gremios
empresariales a fin de que estos últimos acuerden el mecanismo
de designación de sus cuatro representantes ante el
Consejo y para que, en ejecución del mismo, procedan a
elegirlos.
La designación efectuada por las
organizaciones empresariales deberá ser acreditada oficialmente
por los Organismos Nacionales de Integración ante la Secretaría
General de la Comunidad Andina.
Artículo 6.- La representación del
Consejo en las instancias en que esté prevista su
participación, será ejercida por su presidente y, en caso de
ausencia o impedimento de éste, por su vicepresidente o el
miembro del Consejo a quien se le delegue tal representación,
designados conforme al reglamento interno del Consejo. El cargo
de presidente se ejercerá por el término de un año y seguirá
el orden de prelación establecido para los demás órganos del
Sistema Andino de Integración.
Artículo 7.- Deróguese la Decisión
187.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: La primera designación de los
representantes empresariales ante el Consejo, conforme a lo
dispuesto en la presente Decisión, deberá efectuarse antes del
30 de junio del presente año.
En caso que vencido dicho plazo, tales
representantes no hubieren sido designados por las asociaciones
empresariales, el Organismo Nacional de Integración podrá
designarlos en forma provisional. Los representantes
provisionales ejercerán el cargo hasta tanto sean ratificados o
sustituidos mediante acuerdo expreso de las asociaciones
empresariales.
Segunda: La primera reunión del Consejo
tendrá lugar el 25 de julio en la ciudad de Cartagena de Indias,
fecha en la que ratificarán su reglamento.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once
días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.