Nonagesimocuarto Período Extraordinario de
Sesiones de la Comisión
11 de junio de 1998
Lima Perú
DECISION 437
Reglamento de Aplicación de la Decisión 418
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 51, 55, 72 y 73 del
Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 416 y 418 de la Comisión, y
la Propuesta 11/Mod. 1 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que la Decisión 418, expedida
el 30 de julio de 1997, aprobó un procedimiento para facilitar
el otorgamiento de los registros sanitarios a los productos con
riesgo sanitario;
Que esta medida, cuya intención es facilitar
el tránsito comercial de productos en la Subregión, incluye en
su articulado procedimientos que permanecen bajo el control de la
autoridad sanitaria nacional competente de cada País Miembro,
con lo cual se evita el sometimiento a riesgos innecesarios a la
población de la Comunidad Andina;
Que las autoridades sanitarias de los Países
Miembros solicitaron la ampliación y aclaración de varios de
los conceptos utilizados en la Decisión 418, así como la
ampliación de los plazos para productos cuyo principio activo
fuera desconocido en los Países Miembros;
Que las autoridades del sector agropecuario
manifestaron la conveniencia de no ampliar la aplicación de esta
Decisión a los plaguicidas;
DECIDE:
Artículo 1.- Para los efectos de la
aplicación de la Decisión 418, se entenderá que los productos
a los que se refiere dicha Decisión son aquellos fabricados,
comercializados y utilizados en los Países Miembros de la
Comunidad Andina, por lo cual no es aplicable a los productos
importados de terceros países.
Artículo 2.- El procedimiento a que
hacen referencia los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 418, se
aplicará a los productos farmacéuticos contenidos en las
siguientes farmacopeas:
- USP (Estados Unidos de Norteamérica)
- Farmacopea Británica
- Farmacopea Internacional de la Organización
Mundial de la Salud
- Farmacopea Europea (Unión Europea)
- Farmacopea Helvética
Artículo 3.- Para aquellos
productos no contenidos en las farmacopeas mencionadas en el
artículo anterior, se considerará un plazo de noventa días
calendario para el pronunciamiento de la autoridad nacional
competente, a partir de la presentación de la solicitud de
registro correspondiente. Asimismo, en los artículos 2 y 3 de la
Decisión 418, el plazo será de cuarenta y cinco días
calendario, en cada caso.
Artículo 4.- En la aplicación del
artículo 2 de la Decisión 418, cuando el interesado no responda
a las observaciones formuladas por la autoridad nacional
competente dentro del plazo establecido, se entenderá que
desiste del trámite de la solicitud. Los efectos del
desistimiento se regularán por la legislación vigente de cada
País Miembro.
Artículo 5.- En el artículo 3 de la
Decisión 418, se entenderá que la frase "la autoridad
nacional competente deberá resolver en cuanto al otorgamiento
del registro o inscripción sanitaria", significa la
aprobación o negación del registro o inscripción sanitaria.
Asimismo, en el caso de producirse la aprobación, ello significa
la asignación del número de registro y la entrega de los
documentos que lo certifiquen, para hacer posible la
comercialización del producto registrado.
Artículo 6.- Cuando la Secretaría
General decida emitir la constancia a que se refiere el artículo
4 de la Decisión 418, deberá notificar previamente al País
Miembro interesado de la inminencia de la adopción de la medida.
Dicha notificación deberá formar parte del trámite a que se
refiere el mencionado artículo de tal forma que la constancia se
emita dentro de los siete días hábiles siguientes al de la
fecha en que se produzca el silencio administrativo.
Artículo 7.- Para la aplicación de la
presente Decisión y de lo contenido en la Decisión 418, se
entenderá que los interesados deberán presentar la solicitud de
registro sanitario cumpliendo con los requisitos establecidos
para el otorgamiento de registros nacionales en cada País
Miembro.
Artículo 8.- Dentro de las excepciones
establecidas en el artículo 6 de la Decisión 418, se incluye el
tema de los plaguicidas, con lo cual se entiende que esa
Decisión no será aplicable a esta familia de productos.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once
días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.