Nonagésimocuarto Período Extraordinario de
Sesiones de la Comisión
11 de junio de 1998
Lima Perú
DECISION 435
Comité Andino de Autoridades Ambientales
(CAAAM)
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 3, literal e) del
segundo párrafo, y 146 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones
391 y 423, y la Propuesta 10/Mod. 3 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo
previsto en el Acuerdo de Cartagena, la integración andina tiene
por objetivos, entre otros, promover el desarrollo equilibrado y
armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad,
mediante la integración y la cooperación económica y social,
así como procurar un mejoramiento persistente en el nivel de
vida de los habitantes de la Subregión; y, en ese contexto,
resulta necesario preservar y utilizar de manera sostenible el
patrimonio estratégico de los Países Miembros constituido por
la extraordinaria diversidad biológica y cultural de la cual
disponen, incorporando la dimensión ambiental en las políticas
y estrategias sociales y económicas de la Comunidad Andina que
contemplen asimismo la lucha contra la pobreza y faciliten la
participación ciudadana;
Que, en este sentido, también el Acuerdo de
Cartagena determina que para alcanzar sus objetivos se
emplearán, entre otros, acciones para el aprovechamiento y
conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; y
que los Países Miembros emprendan acciones conjuntas que
permitan un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales
renovables y no renovables, así como la conservación del medio
ambiente;
Que asimismo los Países Miembros de la
Comunidad Andina han adquirido compromisos con los objetivos del
desarrollo sostenible, y con la ejecución de las decisiones y
compromisos, dentro del marco de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, junio
de 1992) y de la Cumbre Hemisférica sobre Desarrollo Sostenible
(Santa Cruz de la Sierra, diciembre de 1996); así como en el
marco del Convenio del Proyecto de Cooperación Técnica
"Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del
Trópico Andino", que la Secretaría General de la Comunidad
Andina tiene suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID);
Que para coadyuvar al logro de las metas
trazadas, es necesaria la acción conjunta de los Países
Miembros, particularmente teniendo en cuenta los foros
interamericanos ya establecidos, por intermedio de las
autoridades nacionales competentes, mediante la creación de un
nuevo mecanismo en el marco de la integración subregional
andina;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el Comité Andino de
Autoridades Ambientales (CAAAM), que estará conformado por las
autoridades nacionales responsables del medio ambiente de cada
País Miembro. Cada país designará un representante Titular y
uno Alterno, quienes serán acreditados por el Organismo Nacional
de Integración. La Secretaría General de la Comunidad Andina
designará a un funcionario para que actúe como Secretario
Técnico del mismo.
Artículo 2.- El Comité Andino de
Autoridades Ambientales (CAAAM) asesorará y apoyará a la
Secretaría General de la Comunidad Andina en materias relativas
a la política comunitaria sobre medio ambiente, así como en el
seguimiento, aplicación y cumplimiento integral de las
Decisiones y normas complementarias sobre la materia ambiental.
Las opiniones y acuerdos que adopte el Comité no comprometen
necesariamente al País Miembro concernido. La Secretaría
General de la Comunidad Andina convocará a las reuniones del
Comité.
Artículo 3.- Son funciones del Comité
Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM):
a) Formular propuestas de
estrategias subregionales para el manejo
sostenible de los recursos naturales, que incluya
el tema de la pobreza; y para promover y
facilitar la participación ciudadana en la
gestión subregional ambiental;
b) Apoyar a la Comisión y a la Secretaría General en el
diseño de los lineamientos básicos de un Plan de
Acción Ambiental Andino y promover su ejecución. Este
deberá ser formulado en concordancia con el Plan de
Acción para el Desarrollo Sostenible de las Américas,
aprobado en 1996 en Santa Cruz de la Sierra, así como
del Plan de Acción Ambiental Regional, aprobado por el
Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y
el Caribe en su XI Reunión;
c) Apoyar a la Comisión y a la Secretaría General en la
estructuración de una propuesta de estrategia regional
de biodiversidad para la Comunidad Andina, estableciendo
pautas detalladas que permitan la ejecución de la misma;
d) Recomendar y promover mecanismos de cooperación en la
formulación de políticas ambientales internas en los
países andinos y solución de problemas ambientales
comunes; así como en la gestión de los recursos
naturales y de la transferencia de tecnologías
apropiadas;
e) Propiciar el cumplimiento por parte de los Países
Miembros de los compromisos asumidos en foros ambientales
internacionales, en particular bajo el Plan de Acción
para el Desarrollo Sostenible de las Américas, mediante
el establecimiento de vínculos de cooperación y
coordinación entre los órganos e instituciones del
Sistema Andino de Integración y la Comisión
Interamericana sobre Desarrollo Sostenible (CIDS) de la
Organización de Estados Americanos;
f) Recomendar y promover estrategias dirigidas a la
recuperación, generación, adecuación e intercambio de
conocimientos en ciencia y tecnología para el desarrollo
sostenible; así como de educación, capacitación,
formación e investigación ambiental para el mismo;
g) Recomendar y promover estrategias destinadas a fortalecer
y reconocer el papel de las comunidades indígenas,
campesinas y locales para el desarrollo sostenible;
h) Promover la coordinación con otros foros interamericanos
en el área ambiental y/o de desarrollo sostenible, en
particular con el foro de Ministros de Medio Ambiente de
América Latina y el Caribe;
i) Ejercer las demás funciones que le encomienden la
Comisión y los Países Miembros en esta materia; y
atender las solicitudes que le presente la Secretaría
General;
j) Informar periódicamente sobre el desarrollo de sus
actividades a la Comisión.
En cumplimiento a lo dispuesto en el presente
artículo, el Comité adoptará su Reglamento Interno, el mismo
que establecerá los mecanismos para su organización y
funcionamiento, así como para la participación activa de
representantes del sector privado en sus reuniones.
Artículo 4.- El Comité Andino sobre
Recursos Genéticos creado por Decisión 391 y el Comité de
Expertos en Variedades Vegetales creado por la Decisión 345,
informarán periódicamente de sus labores al Comité Andino de
Autoridades Ambientales (CAAAM).
Artículo 5.- Esta Decisión entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Comité Andino de Autoridades
Ambientales (CAAAM) coordinará con los Países Miembros la
designación de las autoridades nacionales competentes encargadas
de la ejecución de las Decisiones 391 y 345, y que conformarán
asimismo el Comité Andino sobre Recursos Genéticos y el Comité
de Expertos en Variedades Vegetales, respectivamente.
Segunda.- La Secretaría General de la
Comunidad Andina coordinará la designación de los
representantes de los Países Miembros y convocará a la primera
reunión ordinaria del CAAM, dentro de un plazo de dos meses
computado a partir de la entrada en vigencia de la presente
Decisión, en la cual el Comité aprobará su Reglamento Interno.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once
días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.