Nonagesimocuarto Período Extraordinario de
Sesiones de la Comisión
11 de junio de 1998
Lima Perú
DECISION 432
Modificación del literal m), Anexo 1 de la
Decisión 371, sustituyendo el producto utilizado para el Precio
de Referencia de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema
Andino de Franjas de Precios
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: La Decisión 371 de la Comisión y la
Propuesta 7 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que la fuente de información de
las cotizaciones del producto de referencia de la franja de la
Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios,
establecido en el literal m), Anexo 1 de la Decisión 371,
publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número
167 del 7 de diciembre de 1994, en la página 9.20, no
continuará publicando dichas cotizaciones a partir del día
primero de julio de 1998;
Que la misma fuente de información recomienda
utilizar un equivalente a la cotización cuya información será
descontinuada a partir de la cotización del producto Boston
Butt 4-9#, Fresh, ¼" Trim, mediante la sustracción de
485 dólares por tonelada, y que la Secretaría General ha
comprobado que dicha diferencia es correcta para los meses
recientes con los datos de que dispone;
Que, de acuerdo con los análisis efectuados
por la Secretaría General, la adopción de la mencionada
equivalencia no creará condiciones que perturben los costos de
importación de los productos de la franja en referencia;
Que el Consejo Agropecuario, en su XXXIII
Reunión efectuada en la sede de la Secretaría General el día
24 de marzo de 1998, recomendó a ésta presentar una Propuesta
de Decisión a la Comisión para sustituir el producto para el
precio de referencia de la franja de la Carne de Cerdo de acuerdo
con la recomendación de la Secretaría, y que se incluya una
disposición que señale la conveniencia de continuar el proceso
de perfeccionamiento de esta franja;
Que, de acuerdo con el artículo 30 de la
Decisión 371, el Consejo Agropecuario tiene entre sus funciones
hacer el seguimiento y evaluación del Sistema Andino de Franjas
de Precios, para lo cual la Secretaría General podrá presentar
a su consideración otras alternativas que perfeccionen la franja
de que trata la presente Decisión, y la Comisión, previa
opinión de dicho Consejo, adoptará la Decisión
correspondiente, de ser el caso;
Que es imprescindible evitar la suspensión de
la emisión quincenal de los precios de referencia por cualquier
circunstancia, debido a que ello podría implicar la falta de
aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios establecido
mediante la Decisión 371 de la Comisión;
DECIDE:
Artículo 1.- Sustitúyase el texto del
literal m) del Anexo 1 de la Decisión 371, por el siguiente:
m)
Franja de la Carne de
Cerdo
Producto marcador:
Carne de cerdo.
Mercado de referencia:
Boston Butt 4-9#, fresh,
¼" trim, Central US
FOB Omaha, fuente
Departamento de
Agricultura de los
Estados Unidos de
América (USDA), menos
485 USD/t, y más fletes
internos de 110 USD/t,
actualizables anualmente.
Artículo 2.- La presente Decisión
entrará en vigencia a partir del día primero de julio de mil
novecientos noventa y ocho.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once
días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.