Nonagesimotercer Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
27 de febrero de 1998
Lima - Perú
DECISION 430
Modificación del Numeral 1 del Anexo 5 de la
Decisión 371: Sistema Andino de Franjas de Precios
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones 338, 362 y 371 de la
Comisión, y la Propuesta 302/Mod.2 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo
15, y el numeral 1 del Anexo 5 de la Decisión 371, permite a los
Países Miembros limitar la magnitud de los derechos variables
aplicables en virtud del Sistema Andino de Franjas de Precios, a
lo necesario para el cumplimiento de sus compromisos vigentes
sobre acceso a mercados, asumidos en el marco de la Ronda Uruguay
del GATT, con anterioridad al 26 de noviembre de 1994, teniendo
en cuenta las salvaguardias aplicables contempladas en la OMC;
Que por razones de equidad corresponde
conferir al Ecuador el mismo tratamiento conferido a los demás
Países Miembros;
Que el Consejo Agropecuario de la Comunidad
Andina, en su XXXII Reunión, efectuada en Lima, Perú, el día 2
de diciembre de 1997, recomendó a la Comisión la aprobación de
la presente Decisión;
DECIDE:
Artículo Unico.- Sustitúyase el texto
del Numeral 1 del Anexo 5 de la Decisión 371, por el siguiente:
"Los Países Miembros podrán limitar la
magnitud de los derechos variables a lo necesario para el
cumplimiento de sus compromisos vigentes sobre niveles
arancelarios consolidados, asumidos ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC) con anterioridad al 31 de enero de 1996. Para
la aplicación de este numeral, se tendrán en cuenta las
salvaguardias aplicables contempladas en la OMC".
"El País Miembro que aplique el presente
numeral notificará a la Secretaría General, a más tardar cinco
días después de iniciada su aplicación, los productos, niveles
arancelarios y período de vigencia que comprende dicha
aplicación."
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y
ocho.