Nonagesimotercer Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
27 de febrero de 1998
Lima - Perú

DECISION 430
Modificación del Numeral 1 del Anexo 5 de la Decisión 371: Sistema Andino de Franjas de Precios

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones 338, 362 y 371 de la Comisión, y la Propuesta 302/Mod.2 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo 15, y el numeral 1 del Anexo 5 de la Decisión 371, permite a los Países Miembros limitar la magnitud de los derechos variables aplicables en virtud del Sistema Andino de Franjas de Precios, a lo necesario para el cumplimiento de sus compromisos vigentes sobre acceso a mercados, asumidos en el marco de la Ronda Uruguay del GATT, con anterioridad al 26 de noviembre de 1994, teniendo en cuenta las salvaguardias aplicables contempladas en la OMC;

Que por razones de equidad corresponde conferir al Ecuador el mismo tratamiento conferido a los demás Países Miembros;

Que el Consejo Agropecuario de la Comunidad Andina, en su XXXII Reunión, efectuada en Lima, Perú, el día 2 de diciembre de 1997, recomendó a la Comisión la aprobación de la presente Decisión;

DECIDE:

Artículo Unico.- Sustitúyase el texto del Numeral 1 del Anexo 5 de la Decisión 371, por el siguiente:

"Los Países Miembros podrán limitar la magnitud de los derechos variables a lo necesario para el cumplimiento de sus compromisos vigentes sobre niveles arancelarios consolidados, asumidos ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con anterioridad al 31 de enero de 1996. Para la aplicación de este numeral, se tendrán en cuenta las salvaguardias aplicables contempladas en la OMC".

"El País Miembro que aplique el presente numeral notificará a la Secretaría General, a más tardar cinco días después de iniciada su aplicación, los productos, niveles arancelarios y período de vigencia que comprende dicha aplicación."

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.