Nonagesimosegundo Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
14 de diciembre de 1997
Montevideo - Uruguay
DECISION 426
Modificación del artículo 19 de la Decisión
409 (Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina)
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA, CON LOS
REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION,
VISTA: La Decisión 425 sobre Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la
Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar la
Decisión 409 a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
DECIDE:
ARTICULO UNICO.- Modificar el
artículo 19 del Reglamento de la Secretaría General de la
Comunidad Andina (Decisión 409), el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 19.-
En los casos que se controviertan los intereses
de dos o más Países Miembros, el Secretario
General, a solicitud de cualquiera de las partes
en la controversia, designará a un Director
General distinto de aquel a quien competa la
sustanciación del procedimiento para que
participe junto a este último en calidad de
experto especial, quien presentará un informe
que deberá ser considerado por el Secretario
General en adopción de la Resolución
correspondiente. Los informes de los expertos
especiales formarán parte del expediente del
caso.
La falta de entrega oportuna
del informe por parte de uno de los expertos
especiales o Directores Generales no impedirá la
adopción de Resoluciones por parte del
Secretario General. Sin embargo, en caso de que
falten ambos informes, el Secretario General
decidirá si adoptar la Resolución o designar
nuevos expertos especiales o Directores Generales
en el caso. Lo anterior no relevará al experto
especial o Director General de la responsabilidad
en que incurra por la falta de entrega oportuna
del informe."
Dada en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a
los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y siete.