Nonagesimoprimer Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
11 de noviembre de 1997
Lima - Perú
DECISION 424
Presupuesto del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina para el año 1998
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 5 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y
22, literal i) del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto
aprobado mediante Decisión 184, ha presentado a la Comisión el
Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1998 que figura
adjunto al oficio No. 164-P-TJCA-97, de fecha 6 de noviembre de
1997;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar para el
funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
durante el ejercicio de 1998, el presupuesto que consta en el
Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2.- Fijar la
contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los
siguientes montos:
Bolivia US$ 84 800,00
Colombia US$ 296 800,00
Ecuador US$ 84 800,00
Perú US$ 296 800,00
Venezuela US$ 296 800,00
Artículo 3.- Los Países
Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo
2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que
se cancelará en el curso del primer trimestre. Siempre que el
Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los
Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses
resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas
contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses
correspondientes a los aportes del primer trimestre que se
cargarán al Presupuesto del Tribunal.
Artículo 4.- Autorizar al
Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento
del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho
porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente
autorización de la Comisión.
Artículo 5.- Establecer un Fondo
de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual,
para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras
los países no cancelen sus contribuciones y, para eventuales
actividades imprevistas. Este Fondo se constituirá con los
siguientes ingresos:
a) Los saldos
no utilizados de los presupuestos
anuales;
b) Los
ingresos por intereses devengados
por los recursos administrados
por el Tribunal; y,
c) Cualquier
otro ingreso que perciba el
Tribunal por otros conceptos.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once
días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
I. INGRESOS (US$)
Aportes de los Países Miembros 1 060 000,00
II. EGRESOS (US$)
PERSONAL 839 075,00
Haber Básico 602 616,00
Bonificaciones 86 120,00
Fondo de Previsión 75 936,00
Seguros Personales 52 053,00
Gastos de instalación y repatriación
de funcionarios 16 000,00
Vacaciones al país de origen 4 350,00
Refrigerios 2 000,00
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 29
000,00
VIAJES DE SERVICIO 10 000,00
UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS 49 400,00
Utiles y efectos de oficina 5 000,00
Libros y suscripciones 5 000,00
Comunicaciones y correos 16 400,00
Atenciones oficiales 6 000,00
Gastos bancarios 1 000,00
Servicios varios 16 000,00
LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSION DEL
DERECHO COMUNITARIO 89 000,00
Alquiler de local 48 000,00
Adquisición de muebles y equipos 10 000,00
Mantenimientos varios 6 000,00
Seguros no personales 1 000,00
Fondo de Publicaciones 6 000,00
Costo de oportunidad 18 000,00
FONDO DE RESERVA 40 500,00
IMPREVISTOS 3 025,00
T O T A L 1 060 000,00