Nonagesimoprimer Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
11 de noviembre de 1997
Lima - Perú

DECISION 424
Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 1998

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 184, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1998 que figura adjunto al oficio No. 164-P-TJCA-97, de fecha 6 de noviembre de 1997;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el ejercicio de 1998, el presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos:

Bolivia US$ 84 800,00

Colombia US$ 296 800,00

Ecuador US$ 84 800,00

Perú US$ 296 800,00

Venezuela US$ 296 800,00

Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre. Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.

Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión.

Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los países no cancelen sus contribuciones y, para eventuales actividades imprevistas. Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos:

a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales;

b) Los ingresos por intereses devengados por los recursos administrados por el Tribunal; y,

c) Cualquier otro ingreso que perciba el Tribunal por otros conceptos.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

I. INGRESOS (US$)

Aportes de los Países Miembros 1  060 000,00

II. EGRESOS (US$)

PERSONAL 839 075,00

Haber Básico 602 616,00

Bonificaciones 86 120,00

Fondo de Previsión 75 936,00

Seguros Personales 52 053,00

Gastos de instalación y repatriación

de funcionarios 16 000,00

Vacaciones al país de origen 4 350,00

Refrigerios 2 000,00

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 29 000,00

VIAJES DE SERVICIO 10 000,00

UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS 49 400,00

Utiles y efectos de oficina 5 000,00

Libros y suscripciones 5 000,00

Comunicaciones y correos 16 400,00

Atenciones oficiales 6 000,00

Gastos bancarios 1 000,00

Servicios varios 16 000,00

LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSION DEL

DERECHO COMUNITARIO 89 000,00

Alquiler de local 48 000,00

Adquisición de muebles y equipos 10 000,00

Mantenimientos varios 6 000,00

Seguros no personales 1 000,00

Fondo de Publicaciones 6 000,00

Costo de oportunidad 18 000,00

FONDO DE RESERVA 40 500,00

IMPREVISTOS 3 025,00

T O T A L 1 060 000,00