Nonagesimoprimer Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
11 de noviembre de 1997
Lima - Perú
DECISION 423
Modificación de la Octava Disposición
Transitoria de la Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a
los Recursos Genéticos
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: La Decisión 391 de la Comisión que
contiene el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos
Genéticos, y la Propuesta 3 del Secretario General; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de julio de
1996, fue aprobada la Decisión 391 que contiene el Régimen
Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, publicada en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 213 del 17 de julio
de 1996;
Que la Octava Disposición Transitoria de la
Decisión 391 fijaba el plazo de un año contado a partir de la
fecha de su entrada en vigencia, para que los Países Miembros
presentaran a la Junta del Acuerdo de Cartagena una propuesta
para establecer un régimen especial o una norma de
armonización, según correspondiera, que estuviera orientado a
fortalecer la protección de los conocimientos, innovaciones y
prácticas tradicionales de las comunidades indígenas,
afroamericanas y locales, conforme a lo dispuesto en el Artículo
7 de la referida Decisión 391, el Convenio 169 de la OIT y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica; y,
Que el plazo señalado en la Disposición
Transitoria Octava de la Decisión 391 ha resultado insuficiente
dada la complejidad del tema en cuestión, por lo que es
necesario prorrogarlo para que los Países Miembros puedan
cumplir con la obligación allí contenida.
DECIDE:
Artículo Unico.- Modificar el plazo
establecido en la Octava Disposición Transitoria de la Decisión
391, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, al
29 de febrero de 1998.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once
días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.