Nonagésimo Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
30 de agosto de 1997
Lima - Perú
DECISION 421
Protección del símbolo oficial de la
Comunidad Andina
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Acta de Barahona, el Artículo 52
del Acuerdo de Cartagena, el Artículo 6 ter del Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y el
Artículo 2.1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la
Organización Mundial del Comercio, y la Propuesta de la
Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, con ocasión de realizarse
el VI Consejo Presidencial Andino en la ciudad de Cartagena de
Indias, Colombia, los días 3, 4 y 5 de diciembre de 1991, los
Presidentes de los Países Miembros acordaron adoptar el logotipo
de dicho Consejo para todas las actividades que se realizaran en
el marco de la integración subregional andina;
DECIDE
Artículo 1.- Las Oficinas Nacionales
Competentes en materia de Propiedad Industrial inscribirán, en
sus respectivos registros, al signo distintivo contenido en el
Anexo de la presente Decisión, como símbolo oficial de la
Comunidad Andina. Dicha inscripción se realizará con la
finalidad de darle la protección debida, conforme a las normas
aplicables en materia de propiedad industrial, a fin de impedir o
anular su registro por parte de terceros y prohibir su
utilización, sin permiso de los órganos e instituciones de la
Comunidad Andina, sea como marca de productos o de servicios.
Artículo 2.- De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 6 ter del Convenio de París,
comuníquese a la representación de la República del Ecuador
ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para
que, en representación de la Comunidad Andina, notifique a la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual el símbolo
oficial de la Comunidad.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa y
siete.