Nonagésimo Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
30 de agosto de 1997
Lima - Perú

DECISION 421
Protección del símbolo oficial de la Comunidad Andina

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Acta de Barahona, el Artículo 52 del Acuerdo de Cartagena, el Artículo 6 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y el Artículo 2.1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio, y la Propuesta de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con ocasión de realizarse el VI Consejo Presidencial Andino en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, los días 3, 4 y 5 de diciembre de 1991, los Presidentes de los Países Miembros acordaron adoptar el logotipo de dicho Consejo para todas las actividades que se realizaran en el marco de la integración subregional andina;

DECIDE

Artículo 1.- Las Oficinas Nacionales Competentes en materia de Propiedad Industrial inscribirán, en sus respectivos registros, al signo distintivo contenido en el Anexo de la presente Decisión, como símbolo oficial de la Comunidad Andina. Dicha inscripción se realizará con la finalidad de darle la protección debida, conforme a las normas aplicables en materia de propiedad industrial, a fin de impedir o anular su registro por parte de terceros y prohibir su utilización, sin permiso de los órganos e instituciones de la Comunidad Andina, sea como marca de productos o de servicios.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 ter del Convenio de París, comuníquese a la representación de la República del Ecuador ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para que, en representación de la Comunidad Andina, notifique a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual el símbolo oficial de la Comunidad.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.