Octogesimoctavo Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
10 de julio de 1997
Lima - Perú
DECISION 413
Modificación de la Decisión 371 (Exclusión
de la Lactosa del Sistema Andino de Franjas de Precios)
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones 371 y 396 de la
Comisión y la Propuesta 303 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que las subpartidas NANDINA
1702.11.00 (Lactosa y jarabe de lactosa, con un contenido de
lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa
anhidra, calculado sobre producto seco) y 1702.19.10 (Lactosa),
hacen parte del Sistema Andino de Franjas de Precios como
productos vinculados a la franja del Azúcar Blanco;
Que el Ecuador, mediante comunicación del 13
de julio de 1995 de la Subsecretaría de Política e Inversión
Sectorial del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicitó
emitir un informe técnico para la consideración del Consejo
Agropecuario, sobre la exclusión de la lactosa del Sistema
Andino de Franjas de Precios, en respuesta a la solicitud que en
ese sentido hace una empresa ubicada en ese país;
Que, de acuerdo al informe elaborado por la
Junta, el efecto estabilización sobre la lactosa es
insignificante como vinculado a la franja del Azúcar Blanco;
Que el Consejo Agropecuario en su XXVIII
Reunión efectuada en Quito, Ecuador, durante los días 6 y 7 de
marzo de 1997, recomendó a la Junta presentar a la Comisión una
Propuesta para excluir la lactosa del Sistema Andino de Franjas
de Precios;
DECIDE:
Artículo 1.- Exclúyanse del Sistema
Andino de Franjas de Precios los productos clasificados en las
subpartidas NANDINA siguientes:
1702.11.00
Lactosa y jarabe de
lactosa, con un contenido
de lactosa superior o
igual al 99% en peso,
expresado en lactosa
anhidra, calculado sobre
producto seco
1702.19.10
Lactosa
Artículo 2.- La presente Decisión
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez
días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.