Octogesimoctavo Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
10 de julio de 1997
Lima - Perú

DECISION 413
Modificación de la Decisión 371 (Exclusión de la Lactosa del Sistema Andino de Franjas de Precios)

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones 371 y 396 de la Comisión y la Propuesta 303 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que las subpartidas NANDINA 1702.11.00 (Lactosa y jarabe de lactosa, con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco) y 1702.19.10 (Lactosa), hacen parte del Sistema Andino de Franjas de Precios como productos vinculados a la franja del Azúcar Blanco;

Que el Ecuador, mediante comunicación del 13 de julio de 1995 de la Subsecretaría de Política e Inversión Sectorial del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicitó emitir un informe técnico para la consideración del Consejo Agropecuario, sobre la exclusión de la lactosa del Sistema Andino de Franjas de Precios, en respuesta a la solicitud que en ese sentido hace una empresa ubicada en ese país;

Que, de acuerdo al informe elaborado por la Junta, el efecto estabilización sobre la lactosa es insignificante como vinculado a la franja del Azúcar Blanco;

Que el Consejo Agropecuario en su XXVIII Reunión efectuada en Quito, Ecuador, durante los días 6 y 7 de marzo de 1997, recomendó a la Junta presentar a la Comisión una Propuesta para excluir la lactosa del Sistema Andino de Franjas de Precios;

DECIDE:

Artículo 1.- Exclúyanse del Sistema Andino de Franjas de Precios los productos clasificados en las subpartidas NANDINA siguientes:

1702.11.00 Lactosa y jarabe de lactosa, con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco

1702.19.10 Lactosa

Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.